Y ya va siendo hora de que el Supremo unifique doctrina de una vez. Según nos cuenta Efe, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado, con dos votos discrepantes, el recurso de un grupo de padres que solicitaban el reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia en la asignatura Educación para la Ciudadanía.
Los demandantes solicitaban al departamento de Educación del Gobierno de Navarra y al Ministerio de Educación y Ciencia, amparándose en la objeción de conciencia por motivos religiosos, que se liberara a sus hijos de la obligatoriedad de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía, y la Administración Foral ha rechazado su solicitud "a expensas de que se pronuncien las instancias judiciales competentes".
La demanda afirmaba que su derecho a la libertad de conciencia "estaba siendo vulnerado por los contenidos de la asignatura", de cuya declaración programática "se deduce -afirmaban los demandantes- que no se trata de educar en la pluralidad" sino de "construir" determinados conceptos, conclusión que el tribunal ha considerado "gratuita".
Así, el tribunal ha convenido que esta asignatura no rebasa los límites de lo que legítimamente corresponde al Estado en materia de educación, esto es, "el pleno desarrollo de la personalidad humana en los principios democráticos de convivencia y los derechos y deberes fundamentales", según recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La sentencia no encuentra, "ni en las exposiciones de motivos de las normas que las regulan, ni en el currículo, ni en el contenido de los textos, nada que razonablemente pueda entenderse que excede de lo que es una enseñanza objetiva, crítica y neutral de una materia que es de obligada impartición".
A ello se unen las declaraciones que ayer pronunciaba en Ávila el presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, Casimiro López Llorente, quien propuso que se “modifiquen” los reales decretos sobre Educación para la Ciudadanía de manera que esta asignatura “se ciña al conocimiento de la Constitución” o que, de no ser así, sea “optativa”.
Lo dicho: ojalá falle ya el Supremo, y se acabe toda esta morralla. Para un lado o para el otro.
baronrampante@hotmail.es
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No debe costar mucho de entender que cuando digo que tras el Supremo llega el Constitucional, me refiero a que ese será el próximo paso sea cual sea la sentencia del Supremo. ¿O es que alguien cree que si el Supremo da la razón a los objetores, el gobierno no va a recurrir?
Y sí, supongo que si el TS y el Constitucional le quitan la razón a los objetores, recurrirán a Estrasburgo. Para eso está. Cuando se trata de la educación de los hijos, se llega hasta donde haga falta.
Y después del constitucional querrán cambiar la constitución o llamaran al tribunal de Estrasburgo.
La cosa no acabará con el fallo del Supremo. Luego vendrá el Constitucional.
Es una pena Jesús, que siempre se publiquen las sentencias a favor de la objeción y no las contrarias, así veríamos todos mejor la opinión de los jueces.
Martes, 29 de mayo
Jesús Bastante
Josemari Lorenzo Amelibia
Manuel Mandianes
Francisco Margallo
José Antonio Pagola
Guillermo Gazanini Espinoza
Juan Fernandez Krohn
Isabel Gómez Acebo
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos
Peio Sánchez Rodríguez