El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

2 x 2

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Nunca dos simples y perdidas decisiones judiciales (Valtonyc y Puigdemont) instrumentalizaron tan magistralmente la cruda y vigente realidad que representa eso que llamamos, sin mayor matización, la Unión Europea.

Y el reallity check o baño descriptivo de realidad alumbrado se refuerza y acentúa por el hecho de que sendas resoluciones jurisdiccionales provienen, precisamente, de dos de los Estados fundadores de la Unión allá por el lejano 1951 con el CECA (Bélgica y la por entonces Alemania federal).

Efectivamente, la UE es una pulsión histórica constante entre el ser y el querer ser: se aspira continuadamente a ser una Unión política (el belga Davignon apuntaba a ello en los 70) cuando nunca se ha dejado de ser una mera Unión aduanera y económica avanzada, hoy ya armonizada. Esto es así, por imperativo de la inexorable ley del excurso histórico 1945-nuestros días.

Precisamente por lo anterior, si bien no albergaba la expectativa de que la Unión abordara con éxito problemas como la mutualización de deuda o la crisis migratoria, sí esperaba que el Sistema funcionara conforme a Derecho en lo que la Euroorden se refiere, porque, y no nos llevemos a engaño, la euroorden (una suerte de extradición exprés), no deja de ser la respuesta lógica (y traducción jurídica) al espacio común de seguridad y la contraprestación razonable a la libertad de movimientos por el conjunto del territorio común.

¿Por qué digo que en sendas resoluciones no se ha actuado conforme a Derecho (europeo)?, pues sencillamente porque no se ha aplicado el artículo 2.4 de la Decisión Marco del Consejo de 2002 en lo tocante a la OEDE, que es el Derecho aplicable en estos casos. Es más, me aventuro a afirmar que no han entendido lo que significa el principio de la doble incriminación (piedra angular conceptual básica de estos temas).

Efectivamente, el precepto en cuestión reza literalmente «para los delitos distintos a los mencionados en el apart. 2, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo».

Es decir, no se pretende que la calificación jurídico-penal (rebelión/enaltecimiento del terrorismo) dada por España a los hechos investigados se corresponda exactamente con otro delito homólogo en Alemania/Bélgica (alta traición/incitación a la violencia), si no que SI LOS HECHOS DESCRITOS POR ESPAÑA SON DELITO EN ALEMANIA y BÉLGICA, SEA POR ALTA TRAICIÓNENALTECIMIENTO TERRORISTA O POR CUALQUIER OTRO DELITO. Eso es lo que dice la Decisión Marco aplicable, ni más ni menos, y el espíritu de la extradición exprés así lo exige además.

Pues bien, vamos por partes:

A) Alemania dice los hechos españoles no revisten del grado de violencia suficiente como para subsumirse en el tipo penal alemán de alta traición (la rebelión alemana). Ahora bien, ¿No tiene el código penal  alemán un delito denominado  «ruptura agravada de la paz pública» cuyos presupuestos casan a la perfección?. Sí.

B) Bélgica dice que en su normativa no existe enaltecimiento del terrorismo, ni injurias a la Corona y que castiga las amenazas escritas, no verbales.

¿Entonces pq un tribunal belga condenó al repero Dieudonné Mbala en 2015  por su famoso espectàculo «He hecho el gilipollas»?. Exacto, por incitación al odio y a la violencia. ¿Se ha leído acaso Bélgica los HECHOS del rapero español, que no son unas canciones?.

Desde la óptica jurídica, puedo entender las diferentes sensibilidades constitucionales y penales de cada país, pero, a la vista del Derecho Comunitario europeo, ¿cómo es posible que el Tribunal Justicia UE no haya tomado cartas en el asunto al respecto?.

¿Qué habría dicho cualquier tribunal alemán si Baviera hubiera hecho lo mismo que Puchi en Alemania contra el Estado federal?, ¿Qué habría dictaminado cualquier tribunal belga si un rapero pro flamenco vierte en contextos parecidos similares lindezas del sector de los valones?. Todos lo sabemos.

Por otro lado, yo no me sentiría muy orgulloso de recibir loas de ilustres como Valtonic, Otegi, Boye y Puchi (todos coinciden curiosamente en q no hay terroristas presos, hay presos vascos, +los chicos del norte+).

En fin, en estas cosas urge una pensada y un esfuerzo de armonización europeo, si queremos, no ya ser una Unión política real, sino mantenernos como Unión libertad económica, porque seamos honestos, los dos casos aquí descritos de sendos ilustres ponen en peligro a España, y ello.no.significa que no puedan aparecer casos similares domésticos en Alemania y Bélgica, y ahí entenderán de qué va el asunto.

En fin,

A cuidarse, meus.

Me alegro de estar de vuelta. El Tocadiscos sonará menos intenso pero sonará.

P.

 

 

 

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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