El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

La paradoja de la intervención de la caja catalana

Cuando, para intentar legítimamente paralizar un acto manifiestamente ilegal e inconstitucional (como es el «prucés») utilizas un mecanismo jurídico no legal (la intervención de la caja catalana), pues pasa lo que pasa.

Efectivamente, la resolución dictada el pasado 15 de septiembre por la Comisión delegada del Gobierno (Rajoy) para Asuntos Económicos es nula de pleno derecho por incurrir en desviación de poder y por no seguir el procedimiento legalmente establecido. La Generalitat golpista lo recurrirá y lo ganará en los tribunales españoles, seguramente.

Transcribo la literalidad del artículo 26.1 de la Ley Orgánica nº 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso.

1. En el supuesto de que una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos previsto en el artículo 25.1.a), no constituyese el depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o no implementase las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo, en el plazo que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos.

En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.

Es decir, para que tenga viabilidad la intervención catalana publicada en el BOE el pasado sábado, es preciso seguir los trámites del artículo 155 de la Constitución, motivo por el que se precisa la mayoría absoluta del Senado, circunstancia que hasta ahora no se ha dado.

Se podrá argumentar por parte del Estado que lo aprobado el viernes en nada tiene que ver con la estricta Estabilidad presupuestaria de la que habla el art. 26, sin embargo, de la dicción literal conjunta con el  155  así como el juego del principio de Equidad, parece evidente que una intervención de facto «por la vía de hecho»

La arbitrariedad y la corrupción de la ley se combate con Estado de Derecho y con normas legales, no con normas claramente no ajustadas a Derecho.

En fin.

A cuidarse, meus.

PGV.

 

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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