El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

Hacienda calificando (y con el mazo dando)

Cuando te dedicas profesionalmente a lidiar con las diferentes Haciendas públicas españolas acabas asumiendo irremediablemente lo perversas que éstas pueden llegar a ser. El cliente (contribuyente u obligado tributario), sin embargo,  no puede ni entenderlo ni, mucho menos, comprenderlo, resultando estériles todos tus intentos de arrojar luz al asunto. Es una situación un tanto extraña por la sensación que la misma te provoca, comparable (en ocasiones) a la huella que le queda a un padre cuando se entera de que la educadora de la guardería de su hijo ha pegado a varios niños (incluido al propio).

El principio de seguridad jurídica (o confianza legítima) se encuentra recogido en nuestra Constitución, y mandata a todos los Poderes Públicos (de la que Hacienda forma parte) a sujetar toda su actuación a dicho principio jurídico. Es pena que en muchas ocasiones esto no se cumpla.

Hacienda lleva un tiempo utilizando una técnica perversa para «sablar» al ciudadano: a pesar de que éste cumpla con todos los requisitos exigidos taxativamente por las normas fiscales aplicables al caso, llega Hacienda y dice que deniega tal derecho o exige mayor gravamen porque «el espíritu de la norma» no es compatible con la petición del obligado tributario, y procede a usar la potestad de calificación que la ley le otorga (yo diría, más bien, de RECALIFICACIÓN).

Es decir, lo que se está haciendo es proceder a la calificación de una operación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) de tal forma que, la única manera que permite llegar a esa conclusión calificadora es mediante una interpretación restrictiva de la norma que le está vedada legalmente.

Pues bien, dicho modus operando administrativo ya ha sido rechazado por nuestro Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, dictaminando que la calificación no tiene cabida en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo se ha ajustado escrupulosamente a la normativa de aplicación, porque lo que no puede hacer Hacienda es interpretar la norma de tal manera que el resultado de dicha interpretación acabe desvirtuando por completo el contenido de la misma. La interpretación finalista de la norma tiene sus límites.

Siendo ello así, no entiendo qué le pasa por la cabeza a un actuario-inspector fiscal para obrar de tal manera.

Seguiremos en la lucha contra un Goliat recaudador que presume de tales artes, o, más bien, y como diría Rudolf Ihering, «lucharemos por el Derecho».

A cuidarse, meus.

PGV.

 

 

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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