El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

Una Agencia Tributaria Zombi

Lo confieso abiertamente sin rubor alguno: soy un friki de las pelis de zombis.

Tendría 8 o 9 años cuando vi por primera vez «La noche de los muertos vivientes» (Romero, 1968), clasicazo del género.

Particularmente lo que más me fascinaba (y aún hoy me sigue poniendo los pelos de punta, cinematográficamente hablando, claro) era la inusitada rapidez con la se producían los contagios;  me aterraba el hecho de que en un santiamén pudiesen aparecer tras la puerta decenas de convertidos que hasta hace pocos minutos eran personas normales y corrientes. Este tipo de cosas daba (y da) mucho, pero que mucho, miedo.

Pues bien, me acaba de venir a la cabeza la película mencionada tras leer una reciente resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en materia de calificación de los alquileres de inmuebles en sede de IRPF.

Automáticamente pienso: ¡pero vosotros también, cabrones!, ¡Otra vez noooo!. Cual zombi al uso la agencia tributaria había infectado, nuevamente, al Tribunal económico-administrativo central con su veneno, convirtiendo a éste en un zombi más de la muchedumbre fiscal, sedienta de capacidades contributivas.

Me explico: el hecho de que fiscalmente el alquiler de viviendas se califique como Actividad económica o como Rendimiento de capital inmobiliario tiene incidencia tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (como actividad económica hay más gastos deducibles) como en el Impuesto sobre el valor Añadido (como actividad económica puede estar sujeto y no exento).

La norma fiscal (art. 27.2 Ley del Irpf), en su día, rezaba textualmente que se entendería como actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando concurrieran únicamente dos circunstancias:

  1. Disponer de local exclusivo para el desarrollo de la actividad.
  2. Disponer de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para ello.

(Actualmente la normativa de aplicación ha excluído expresamente la necesidad de local).

A partir de ahí, aparece «Tributos» (La Dirección General de los Tributos), con sus Consultitas, enmarañándolo todo. Nada que no sepamos en la profesión, contábamos con ello y, por tanto, con ellos en el tema.

El problema viene cuando el TEAC (órgano administrativo revisor de la Agencia tributaria) en resoluciones de 2009 y 2010 (fundamentalmente) rompe la balanza a favor de sus «colegas» de la Agencia, puesto que resuelve rotundamente que sendos requisitos (local y empleado) son mínimos pero no necesariamente suficientes, siendo necesaria la existencia de otros indicios. Es decir: objetos jurídicos indeterminados, lo que conduce a INSEGURIDAD JURÍDICA PLENA.

Efectivamente, una cosa es que se aspira a calificar correctamente una actuación como Actividad económica a tenor de lo que ésta significa fiscalmente (trabajo para mí, y vivo de lo que trabajo) y otra muy distinta es que se «rompa» con la LEY cuya dicción literal es más que clara.

Por esa regla de tres, ¿las actividades que en la norma fiscal se califican sí o sí como Económicas tales como Comercio, Minería etc… no deberían pasar idéntico filtro?.

Si éramos pocos, parió la abuela: El Tribunal Supremo dictaminó recientemente (2012) que esos requisitos (local y empleado) han de considerarse como meros indicios, ya que si hay otros medios que acreditan la ordenación por cuenta propia de los medios de producción sería perfectamente asumible la calificación como Actividad económica, en vez de como rendimiento de capital inmobiliario.

Y ahora, nuevamente, el TEAC vuelve a la carga, con argumentos envenenados.

Pues bien, si los zombis, que tienen su origen en leyendas del Caribe, se definen como muertos y luego revividos, pero sin cerebro ni alma, bien podríamos decir que, a veces, todos los operadores jurídicos anteriormente descritos se comportan como tales.

Es pena porque lo único que se resiente es la seguridad jurídica, y eso, con las cosas de comer, sí que da miedo de verdad.

 

A cuidarse, meus.

PGV.

 

 

 

 

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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