El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

Un Canta – juego, un No – tario y un Im – puesto.

Un Canta - juego, un No - tario y un Im - puesto.

Hasta que uno es padre y descubre (cual alumbramiento) ese maravilloso mundo que representan los Cantajuegos, no se es plenamente consciente de lo que realmente se ha estado perdiendo todos estos años (más de 145 peazo canta-juegos).

Efectivamente, un grupo de jóvenes, la mar de majos, que, enfundados en sus monos vaqueros y camisetas rojas, hacen las delicias de los más peques con sus cantos y bailes, en medio de un tinglado de muñecos, parques, y otros figurantes, todos al son de las coreografías magistralmente interpretadas.

La verdad es que no sé que tienen pero, cuando mi hijo no quiere comer (y su padre está cansado y con poca paciencia) es ponerle un dvd de esos y queda más hipnotizado (y manso) que Bertín Osborne en una pasarela de Victoria´s Secret, terminándose todo sin rechistar (mi hijo, quiero decir).

Pues bien, una de las canciones concretas es una suerte de Rap que arranca así tal cual «a mi burro, a mi burro, le duele la cabeza, y el médico le ha dado… una gorrita negraaaaa!…». 

Tras escuchar el verso mientras le daba el yogurth a mi nene lo único que se me vino a la cabeza fue pensar que ¡menudo médico!, que, ante tal dolencia, no se le ocurría otra cosa que recetar el ponerse una prenda de un color determinado en la cabeza.

 ajajajaj, un bata y bolígrafos que para la jaqueca…gorrita y de las negras!. ¡La verdad es que sería un puntazo!. Dije inmediatamente en voz alta en el salón.

 Pablo, es una canción infantil!. Apunta rápida y sabiamente mi señora esposa (poniendo el necesario y preceptivo punto de cordura) ante la curiosa mirada de mi hijo.

Pues bien, seguidamente les voy a exponer un caso real, omitiendo, eso sí, los nombres de los implicados:

Una chica (un bombón de chica, por cierto) tiene intención de comprar un piso con la idea de que allí resida su madre mientras ésta viva y, para ello, se dirige a un Notario de Madrid ciudad a los efectos de asesorarse. El notario al que acude le aconseja que en la escritura de compraventa figuren ella (la hija) como compradora de la nuda propiedad del piso y la madre como compradora del usufructo vitalicio del mismo, de tal manera, que, mientras viva la madre, ésta tendría asegurado legalmente su derecho a usar y disfrutar el piso de tal suerte que a su fallecimiento el pleno dominio sería para su hija, la chica protagonista de esta historia.

Asimismo, el Notario les dijo a madre e hija que, cuando falleciera la madre, la hija  adquiriría el piso entero (consolidando el pleno dominio por extinción del usufructo) sin pagar apenas impuestos, puesto que esa «consolidación» tributaría únicamente en el seno del Impuesto sobre Sucesiones, el cual, en Madrid, se encontraba prácticamente anulado por mor de las bonificaciones existentes normadas por las transmisiones entre padres e hijos.

Y pasó lo que tenía que pasar: la chica, que siguió de buena fe el consejo de ese Notario, se encuentra con que, a los pocos meses de fallecer su madre, un amigo que le llevó todos los papeles de la testamentaría le comunicó que tenía que pagar, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la friolera de casi 20.000 €, con la espada de damocles tributaria encima para el caso de hacerse «el avión».

  • ¿Pero cómo puede ser eso?. Si el Notario me dijo que esa consolidación al producirse por fallecimiento tributaba por Impuesto sobre Sucesiones y que con este impuesto se paga muy muy poco!.

Yo, con cierta pena por ver sufrir a una amiga, cogí el móvil, busqué,  leí y le expliqué el contenido y significado del artículo 42 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el cual venía a decir que, en estos casos, el impuesto aplicable era ITP (transmisiones patrimoniales) y no ISD (sucesiones), con la consiguiente mayor carga económica a sufragar (de pagar 500 € a pagar unos 20.000 €, cantidad nada despreciable).

Para los gustosos de lo técnico: cuando un usufructo se constituye onerosamente, la consolidación del mismo en el nudo propietario (por mor de la extinción del usufructo provocada por el fallecimiento, por ejemplo) tributa al tipo vigente en ITP por el porcentaje de usufructo -en su día constituído- sobre el valor del bien a la fecha de consolidación.

Pues bien, yo intenté (aunque sin mucho éxito) consolarla incidiendo en el hecho cierto de que en todas las profesiones hay gente buena y mala.

Si bien es cierto que los Notarios (a diferencia de lo que suelen pensar ellos de sí mismos) no son expertos en materia tributaria, es de justicia decir que la tributación de este tipo de operaciones sí deben o deberían conocerla, o, en el mejor de los casos y ante la pregunta insistente del cliente, callarse o limitarse a remitirse a las leyes.

Todo lo que no sea eso, es contestar al estilo de la «gorrita negra», con las perniciosas consecuencias que en la vida real tiene dicha actuación.

A cuidarse, meus.

P.

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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