El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

La Ley de Charlie: un atajo notarial, un regate judicial y un gol fiscal.

La Ley de Charlie: un atajo notarial, un regate judicial y un gol fiscal.

1 de Enero de 2017, 09:35 a.m., me despierto, tras una gintonic night de exhibición, en casa de mi suegra, con mis cuñados, la gata, el dolor de cabeza etc…, vamos, que empiezo el año Deluxe (así diría mi Ruliña, cuyo santo no es hoy, por cierto). Como todo lo bonito se puede siempre mejorar, a los pocos minutos de encender el móvil me llama mi amigo Charlie (la ley de Charlie) para hacerme partícipe de que en nochevieja, en una fiesta en Huertas, conoció a una joven Notaria de la que se ha enamorado perdidamente, y que ello ha sido el impulso definitivo para decidir cortar con su actual esposa.

La conversación, ante tal continente y contenido, no era que me entusiasmara demasiado hasta que Charlie dijo algo que sí hizo que me levantara del sofá casi de un salto (bajo la atenta y gentil mirada de mi querida y amada suegrita): «me ha dicho que nos podemos divorciar en su Notaría mismo por solo 400 € , dado que Lucas ya es mayor de edad, sin necesidad de juzgados ni más costes, por una nueva ley que han sacado, eso sí, tenemos que firmar los dos».

En ese preciso instante tuve un dejavú: cual  plano secuencia vi pasar mentalmente todas y cada una de las veces en las que presencié cómo un Notario aconsejaba realizar una operación o firmar una escritura concreta sin tener en cuenta la variable fiscal, con las perniciosas consecuencias tributarias para el cliente, a futuro. 

Únicamente voy a explicar el caso de Charlie, dejando para otra ocasión otros ejemplos.

Efectivamente, la joven y apasionada notaria tenía razón: con la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria el verano de 2015 (que ha modificado numerosos artículos del Código civil) se permite (bajo unas premisas determinadas) proceder a la disolución matrimonial sin acudir a los juzgados, gozando la escritura pública de divorcio del mismo efecto jurídico que una sentencia de un Juzgado de familia.

Ahora bien, ¿y si en esa escritura pública se pacta una pensión de alimentos para el hijo mayor de edad y una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge?. Pues  hacerlo ante el Notario conllevará un impacto fiscal importante a diferencia de lo que ocurriría si lo hiciéramos vía judicial.

Ciertamente:

   1º) La pensión de alimentos en virtud de decisión judicial está exenta en renta para el hijo perceptor, por mor del artículo 7.k de la Ley del Irpf.

   2º) La pensión compensatoria solamente puede reducir la base imponible del pagador si es otorgada por decisión judicial, por mor del artículo 55 de la Ley del Irpf.

Por consiguiente, de hacerle caso mi amigo a su futura, éste perdería un beneficio fiscal recurrente y su hijo se vería obligado a tributar por esas rentas, perjudicando además en este caso concreto otros beneficios fiscales en sede de renta de sendos progenitores.

En fin, traigo a colación un dicho que escuché en algún sitio: el amor es ciego y Hacienda no.

A cuidarse, meus.

Feliz año.

P.

 

 

 

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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