El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

Las Dietas de los Representantes Políticos o la todavía vigente Ley del Embudo Intermitente

Las Dietas de los Representantes Políticos o la todavía vigente Ley del Embudo Intermitente

imagen

Aún recuerdo aquella fría mañana de invierno en la Facultad cuando la profesora de Filosofía del Derecho, al calor de un trabajo en grupo sobre la historia del pensamiento jurídico occidental, me pidió que me incorporara de mi asiento para que ilustrara a la clase con un sencillo y comprensible ejemplo del concepto de Injusticia. Ante tal reto, teniendo en cuenta que era un lunes de Enero a las 08:20 de la mañana y yo era mucho más joven de lo que soy ahora, en orden a no parecer un catatónico viviente, no se me ocurrió otra cosa que tirar del refranero popular y salté, cuasi desarmado, con un entusiasmado “Claro que sí Profesora: la Ley del Embudo; lo estrecho para los demás, lo ancho para uno”. Pues bien, por la cara que puso tras mi respuesta y el correlativo jolgorio generalizado de mis compañeros de curso, no me explico cómo pude aprobar aquella asignatura.

Con los años y la experiencia que éstos suele acarrear, sin embargo, y como uno tiene sus debilidades, he llegado a interiorizar dicha Ley alzándola a la categoría de axioma personal, subsumiendo en ella la cristalización de muchos de los comportamientos y hechos que llevan a cabo nuestros queridos y diversos legisladores. Y puesto que estamos con ejemplos, vamos a describir de manera objetiva y sucinta el significado práctico y real del artículo 17.2.b) de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, 28 noviembre): que las dietas y sueldos (gran parte de ellos) de representantes políticos se presentan como libres de impuestos a diferencia de lo que acontece, con matices,  para con «el populacho».

Efectivamente, imaginemos que un ingeniero contratado en una empresa con sede en Madrid dedicada a realizar mantenimiento del protocolo de equipos de comunicaciones es enviado todos los lunes del mes de Noviembre a Cádiz para realizar el seguimiento de una instalación de un cliente localizada en la ciudad andaluza. Para ello, sale de Madrid el domingo por la tarde (haciendo la noche en Cádiz) y regresa a la capital el propio Lunes por la noche. La empresa le sufraga los desplazamientos, las comidas y el alojamiento de esos días vía «dietas». Pues bien, dichos concretos pagos que realiza la empresa se encuentran exentos en sede del irpf del ingeniero dentro de unos concretos límites cuantitativos ciertamente restrictivos y siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes materiales reglamentariamente estipulados (desarrollados en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo).

Aquí, el legislador estatal da una de cal y otra de arena: permite exonerar de sometimiento a tributación dichas dietas puesto que entiende que con éstas se pretende compensar al trabajador de los gastos en que se ve obligado a incurrir por motivos laborales precisamente para poder realizar su propio trabajo pero condiciona dicha exención fiscal al cumplimiento rígido y estricto de una serie de requisitos  y, en todo caso, estableciendo toda una suerte de límites cuantitativos (fundamentalmente en lo referido a manuntención) a la exención que, se ser sobrepasados, haría que dichos excesos tuvieran que tributar irremediablemente como cualquier rendimiento de trabajo.

Ahora bien, cuando dichas asignaciones se destinan a los políticos con representación electoral (diputados españoles en el Parlamento Europeo,  diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales) esas mismas dietas se encuentran libres de tributación (por Ley), sin límite alguno y sin más requisito que el que la Institución pagadora afirme que se refieren a gastos de viaje y desplazamiento, por mor del precitado artículo 17.2.b de la Ley del impuesto. Repetimos, por si no ha quedado suficientemente claro: la exención «política» alcanza a cualquier cuantía destinada para viajes y desplazamientos siendo indiferente el motivo de dicho viaje. Es decir, si la Asamblea de Madrid decidiera que una nutrida representación de sus diputados viajara a Nueva York en Business alojándose en el Hilton para asistir a una jornada de estudio del Municipalismo y Regionalismo Comparado y destinar otros cinco días para visitar la biblioteca del departamento de derecho local de la Universidad de Columbia en orden a afianzar los sólidos conocimientos adquiridos,  a tenor de la literalidad de la ley tributaria, no tendría el ente autonómico madrileño que informar a la Hacienda Pública de dichos pagos (al estar exentos no se someten tampoco a anticipo fiscal alguno) y los beneficiarios (los estudiosos diputados autonómicos madrileños) no estarían obligados a tributar por dichas asignaciones.

Pues bien, desconozco si semejante supuesto agravio comparativo tendría explicación técnica desde el prisma de la Filosofía del Derecho o, incluso, desde la óptica del Derecho Positivo, lo que sí tengo claro que estamos ante un ejemplo diáfano de la anteriormente traída a colación Ley del Embudo (lo estrecho -tributación- para el populacho y lo ancho -exención- para los representantes políticos) .

Pero cuando el caso concreto anteriormente descrito alcanza un grado más, el sonrojo que se produce ha de conllevar que tildemos a dicha Ley del Embudo del calificativo de Intermitente o, si se quiere (y para los más puristas) de Orgánica. Expliquemos qué se quiere decir con ello.

Imaginemos un concejal de un municipio de 55.000 habitantes que no tiene sueldo, es más, su Grupo Político obtiene casi toda la representación en buena medida por abanderar programáticamente que los concejales y alcalde no tuvieran retribución para que el beneficio revirtiera en la comunidad municipal. Este concreto concejal afirmó incluso públicamente en campaña que no había mayor honor que el de representar gratis a sus conciudadanos.

Sin embargo, este concejal, cada vez que asiste a un Pleno o a una reunión de la Junta de gobierno cobra en concepto de Dietas una cantidad para nada irrisoria y, evidentemente, como no falla a ninguna reunión dada su buena voluntad política, al final se embolsa al mes unos tres mil euros en concepto de DIETAS. Efectivamente, sobre ese dinero nuestro querido y muy votado concejal no paga ni un céntimo de impuestos.

Y ello resulta todavía más sangrante debido a que las dietas en sí, a tenor de nuestra legislación laboral (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores), no son salario, son conceptos extrasalariales, es decir, la dieta es una especie de indemnización para compensar gastos de desplazamiento en los que incurres para ir a un sitio a desarrollar tu trabajo, pero no es salario en sí, no se te paga la dieta por trabajar, se paga por «ir» a trabajar, por decirlo de alguna manera.

A estas alturas, ya me dirán uds a mí:

1º Qué gastos de viaje y manuntención tiene que hacer un concejal para asistir a un pleno del ayuntamiento en el que vive.

2º Si el importe de dichas dietas, en todo caso,  es o no excesivo.

3º Si lo que se pretende realmente es camuflar la retribución como Dieta en vez de como Salario para evitar tributar.

4º Si esto, con independencia de las dudas legales, es ético en un representante político o no.

En fin, echa a andar la legislatura, veremos si todos y cada uno de los Partidos políticos con representación parlamentaria se unen para modificar el art. 17.2.b Ley 35/06, o, si por el contrario, tanto Bildu, Unidos Podemos, Psoe, como el PP, hacen mutis por el foro al respecto.

Ellos en su conjunto son el Poder Legislativo, es decir, quienes hacen las Leyes, por lo que esperemos que deroguen la Ley del Embudo al menos en este caso y que no tengamos una vez más que traer a colación los versos de aquel poeta argentino que rezaban así:
«La ley es tela de araña,

y en mi ignorancia lo explico,
no la tema el hombre rico,
no la tema el que mande,
pues la rompe el bicho grande
y sólo enrieda a los chicos.

Es la ley como la lluvia,
nunca puede ser pareja,
el que la aguanta se queja,
más el asunto es sencillo,
la ley es como el cuchillo,
no ofende a quien lo maneja.

Le suelen llamar espada
y el nombre le sienta bien,
los que la manejan ven
en dónde han de dar el tajo,
le cae a quién se halle abajo,
y corta sin ver a quién.

Hay muchos que son doctores,
y de su ciencia no dudo,
mas yo que soy hombre rudo,
y aunque de esto poco entiendo
diariamente estoy viendo

que aplican la del embudo».

A cuidarse, meus.

P.

Save

Save

Save

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

Lo más leído