Padres, médicos y jueces frente a la incontinencia del poder

Padres, médicos y jueces frente a la incontinencia del poder

(PD).- «El Estado no puede imponer, contra la voluntad de los padres, cuál sea la mejor manera de asegurar el desarrollo de las competencias morales, cívicas y políticas de las nuevas generaciones. Es un principio que se encuentra en la Declaración de Derechos Humanos, en el Tribunal de Derechos Humanos, en nuestra Constitución y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Muchas veces queriendo ir hacia delante, desgraciadamente el gobierno inicia un camino hacia atrás, que luego es difícil enderezar«.

Recientemente se han hecho públicas las 4 sentencias dictadas por el Supremo sobre EpC y hemos asistido a la primera jornada de huelga de jueces en España. Periodista Digital ha hablado con el Dr. Rafael Navarro Valls sobre cómo EpC afectará los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.

Rafael Navarro Valls es secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, catedrático de la Universidad Complutense, especialista en Derecho de Familia y libertad religiosa, autor prolífico de obras como :

“Matrimonio y Derecho”, “Del Poder y la Gloria”, “Las objeciones de conciencia en el Derecho comparado”, “Curso de Derecho Matrimonial” y así hasta mas de 100 trabajos.

¿Qué es y en qué consiste la figura jurídica de la Objeción de Conciencia?

La Objeción de Conciencia es la manifestación hacia fuera de un drama interior: el objetor se encuentra ante una obligación jurídica que le impone un hacer ó un no hacer y una ley en su conciencia que le mueve a decir “No” a ese mandato. Esto provoca en su interior una perplejidad que le coloca ante una alternativa: ó desobedecer a la Ley ó traicionar su propia conciencia.

La solución a este drama ha transitado por vías diversas. Unas veces el Estado, consciente de la existencia de esta tensión, ha ido estableciendo en algunas leyes cláusulas de conciencia exonerando del cumplimiento de determinadas obligaciones. Otras ha sido la judicatura la que ha reconocido la objeción. En otras ocasiones, cuando el objetor se ha visto desasistido se ha producido una desobediencia civil a la ley, una insumisión.

¿Existen diversas modalidades de Objeción de Conciencia?

Esta figura ha proliferado tanto que ahora los expertos no hablamos de Objeción de Conciencia, en singular, sino de “objeciones de conciencia”, en plural. Una especie de viejo tronco al cual le están saliendo nuevas ramas.

De un núcleo muy pequeño, que fue la Objeción de Conciencia al servicio militar, se ha producido un verdadero big-bang de Objeciones de Conciencia en el universo jurídico. Así, han ido apareciendo sucesivamente modalidades como la Objeción de Conciencia a prácticas abortivas, a recibir determinados tratamientos médicos, a formar parte de un jurado, a destinar tributos a gastos militares o a determinados gastos sanitarios, diversas formas de objeción de conciencia de funcionarios públicos, la de los padres a que sus hijos no sean adoctrinados, la de los jueces a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, a prescindir de determinadas prendas de vestir (velo islámico, kippá judío etc)…

En síntesis, frente a la incontinencia normativa del poder y su tendencia a dictar leyes que rozan los límites de la moral, ha estallado todo un universo de objeciones de conciencia .

Con buen humor un amigo observaba que “ los amantes de la leyes y los amantes de las salchichas no deberían ser testigos del proceso de su fabricación.” Quería decir que desgraciadamente, con alguna frecuencia, las leyes son fruto del aguijón de determinadas minorías o de mayorías ciegas que producen normas al margen de convicciones éticas que chocan con las conciencias.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos en los que se puede basar el derecho fundamental a la Objeción de Conciencia?

Existen diversas vías constitucionales. Por un parte, encontramos una Objeción de Conciencia expresamente reconocida en el art. 30 de la Constitución (la objeción al servicio militar) pero luego, a través del artículo 16 de la propia Constitución, que garantiza la libertad religiosa, ideológica y de culto, tienen cabida toda una serie de Objeciones de Conciencia que, sin necesidad de ley expresa, corresponde al juez valorar a la luz de esa “estrella polar” que orienta toda la democracia, que es la Libertad de Conciencia. La objeción de conciencia no es más que una derivación de ese derecho fundamental.

Así han ido surgiendo en España, la objeción de conciencia a prácticas abortivas, a determinados tratamientos médicos, a expender algunos medicamentos (farmacéutica), la de algunos funcionarios públicos etc. El Derecho Comparado, a su vez, está lleno de manifestaciones de Objeción de Conciencia, unas veces reconocidas por el poder legislativo, y otras por el poder judicial. Un panorama amplísimo que ahora es imposible abordar.

Sabemos que la Objeción de Conciencia y la Insumisión acabaron en España con el servicio militar obligatorio dando paso a un ejército profesionalizado que es el que tenemos hoy, ¿existen diferencias entre la Objeción de Conciencia, la Insumisión y la Desobediencia Civil?

Efectivamente la Objeción de Conciencia al servicio militar produjo un estallido social que llevó a la eliminación del servicio militar obligatorio. Naturalmente, hasta llegar a esa eliminación hubo muchas personas que sufrieron persecución y muchos que fueron encarcelados como consecuencia de la Insumisión, pues se negaban no solamente a incorporarse a filas, sino a realizar la prestación social sustitutoria ejercitando el “No a la Ley”.

Las actuaciones de esas personas- me refiero a las actuaciones en conciencia- merecieron primero el respeto de los ciudadanos y, luego, el del poder. Conviene tener en cuenta que las motivaciones que mueven a un verdadero objetor son muy distintas de quien se mueve por un interés bastardo ( por ejemplo, la corrupción) para defraudar la ley. Quien dice no a una ley por un deber de su conciencia actúa con una motivación ética que merece respeto. De ahí que muchas cláusulas de conciencia establecidas en algunas leyes son fruto de “la mala conciencia del poder”, es decir, un cierto “remordimiento legal” por obligar a un ciudadano contra su conciencia.

Si la Libertad de Conciencia es la “estrella polar”, la clave de bóveda del sistema democrático, pretender limitar la Objeción de Conciencia ¿implica una involución en ese sistema democrático?

Desde luego, todo derecho -incluido los derechos fundamentales- tiene unos límites . Pero en el caso de la libertad de conciencia y su correlato, que es la objeción esos límites han de ser medidos muy escrupulosamente.

Por ejemplo, veamos la Objeción de Conciencia a prácticas abortivas. El médico que se niega a participar en un aborto actúa a favor de la Constitución, a través de dos vías. La primera, ejercitando un derecho constitucional y, a veces, fundamental, la libertad de conciencia y valores éticos deontológicos. La segunda, porque el mismo objeto que le crea escrúpulos de conciencia (la finalización de la vida intrauterina), es un derecho protegido en la propia Constitución. Por decirlo en palabras del Tribunal Constitucional “ la vida del nasciturus es un bien que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”

El Tribunal Constitucional fue muy estricto en este punto, afirmando que la Objeción de Conciencia se trata de un Derecho Fundamental y un derecho consagrado por la Constitución que puede aplicarse directamente sin necesidad de una ley intermedia que lo desarrolle.

Por eso discrepo de la reciente sentencia en materia de Educación para la Ciudadanía; porque olvida que no siempre es necesaria una Ley para que sea admitida una Objeción de Conciencia. No lo ha sido por el Tribunal Europeo en varios casos, ni en España en materia de aborto, de transfusiones de sangre de Testigos de Jehová, ni para algunos funcionarios públicos que por razones de conciencia se han negado a llevar a cabo determinadas actuaciones, como antes he dicho.

De uno u otro modo, la objeción de conciencia es un derecho que hay que mirar con el máximo respeto.

La experiencia internacional del Derecho Comparado también proporciona interesantes ejemplos, como el caso Haring, que pueden ayudar a clarificar esa línea divisoria entre el respeto a la Ley y los Derechos Fundamentales.

Asistimos a una especie de explosión, de big-bang de la Objeción de Conciencia; esto ha producido que sus manifestaciones se extiendan a cuestiones colaterales al tema de la propia objeción. Por ejemplo, recuerdo la Objeción de Conciencia planteada por dos médicos en una prisión de Texas negándose a intervenir en el proceso de pena de muerte, es decir, negándose a poner al recluso la inyección letal. Sus palabras fueron “somos médicos, no verdugos”.

En el plano judicial, también conviene recordar a la planteada por los jueces de Turín (Italia) ante el Tribunal Constitucional, porque la Ley les obligaba a intervenir, supliendo el consentimiento paterno ó materno, cuando una menor quería abortar. Ellos manifestaron su deseo de abstenerse en este punto. Hoy en España también hay jueces a los que la Libertad de Conciencia les impide llevar a cabo determinadas actuaciones, realizar matrimonios entre personas del mismo sexo, por ejemplo. De hecho, ahora mismo hay ante al Tribunal Supremo alguna causa de esta índole.

Sujetos incómodos ante leyes invasivas. Es la misma “incomodidad” que llevó a Balduino en Bélgica ó al Duque Enrique en Luxemburgo a negarse a firmar determinadas leyes (una de aborto, otra de eutanasia), planteando la objeción de conciencia. Acaso –dijo Balduino – «¿es el Rey el único ciudadano belga que no tiene derecho a la objeción? »

Frente a esta extensión a diferentes ámbitos de la Objeción de Conciencia el Poder tiene que estudiar la seriedad de sus planteamientos, respetarlos, encauzarlos y la gran mayoría de las veces, si no hay perjuicio para terceros, aceptar la objeción planteada.

La Objeción de Conciencia en España dentro de la Función Pública es una realidad en determinadas circustancias y distintos ámbitos, ¿podría comentarnos alguno de esos casos?

Ante todo no se olvide que la obligación de actuar por determinados funcionarios o miembros del poder judicial, por ejemplo, tiene excepciones a través del mecanismo de la abstención o de la recusación.

No es pues una anomalía jurídica el que haya habido funcionarios públicos que se han encontrado con este problema. No hace mucho un funcionario de policía se negó a cumplir una orden que le obligaba a custodiar una procesión en Sevilla, contra su conciencia laica. Cuando fue sancionado, el Tribunal Constitucional amparó su objeción de conciencia. Algo similar ocurrió con un militar en acto de servicio. También fue amparado por el Alto Tribunal.

Igual pudiera ocurrir no ya con la “conciencia laica”, sino también – en otros supuestos- con motivaciones de índole religiosa o deontológica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que hay que respetar, en principio, las Objeciones de Conciencia cuando dimanan de un sistema de pensamiento coherente y sincero.

Estamos asistiendo a un panorama muy interesante desde el punto de vista jurídico frente al cual hay que tener gran serenidad. Siempre el sistema jurídico tienen resortes para, respetando el derecho de los objetores, hacer cumplir al mismo tiempo la finalidad social de una Ley.

La falta de unidad doctrinal en las sentencias y los votos particulares, hacen que en el mundo de la Educación se produzca un judicialización ó ésta sea previsible, de tal forma que sean las Comisiones de Escolarización, los propios departamentos de Secundaria quienes tengan que decidir acerca de los manuales y de los contenidos, abocando a los padres a denunciar a profesores con nombres y apellidos

Efectivamente, la propia ambigüedad y ambivalencia de las sentencias recién dictadas por el Tribunal Supremo en materia de Educación para la Ciudadanía va a crearles problemas a todos. Le ha creado ya problemas a los propios objetores, obligando a sus hijos a entrar en clase; creará problemas a los profesores y a su libertad de cátedra; las editoriales también vivirán en la incertidumbre acerca de lo que es o no una cuestión “controvertida”. Me da la impresión que esas sentencias han querido calmar las pasiones, pero no satisfarán a las inteligencias.

Se trata de sentencias llamadas “interpretativas”, surgidas inicialmente en el Tribunal Constitucional y ahora importadas al Supremo, que dejan demasiados flancos abiertos, susceptibles de interpretaciones contradictorias.

Lo que debería haber hecho el Tribunal Supremo es reconocer en su plenitud el derecho constitucional (art. 27 CE) reconocido a los padres en materia de educación moral y de valores, abriendo así el camino a una Educación para la Ciudadanía de carácter optativo. Al mantenerla obligatoria, con toda una serie de limitaciones, razonables desde luego, es previsible un proceso de judicialización de la vida educativa, lo cual no es positivo.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, merece especial atención el voto particular del Magistrado Juán José González Rívas. Porque es muy sólido, muy sereno y plantea las cosas en sus justos términos, de forma que todos los juristas que estudiemos la sentencia lo haremos mirando más a este voto particular que a la sentencia misma.

Usted habla de una legislación de modelos en lugar de la actual legislación de remedios, en distintas instituciones jurídicas dentro del Derecho de Familia, ¿es posible que algunas de estas reformas, lejos de ser progresistas en el sentido de ampliar derechos estén recortando y suponiendo una involución hacia un trasnochado darwinismo social.

Yo creo que algunas de las últimas reformas legales en materia de matrimonio y familia han pecado de irreflexión. Han mirado más a los accidentes de la unión matrimonial que a su sustancia. Este modo de proceder está alarmando a los sociólogos que no ven que esas nuevas fórmulas matrimoniales contribuyan a una mayor felicidad social. Las señales de alarma se están disparando en materia de de suicidios, mayores problemas de psiquiatría infantil, mayor número de abortos, mayor violencia de género, se está produciendo algo que el legislador no quería que se produjera: la erosión del tejido social a través de un desequilibrio de la ecología familiar.

En Educación para la Ciudadanía, nadie habla en interés superior del menor y, dando la espalda a 2000 años de avance en torno a la dignidad de la persona y sus Derechos Fundamentales, se recupera el restrictivo concepto de «ciudadanía» propio del Derecho Romano

Se trata de un problema de límites. Lo he dicho hace poco en un rotativo de ámbito nacional. Desde luego existe un derecho del Estado en la imposición de determinados contenidos educativos. Pero cuando se da un desacuerdo razonable con los padres acerca de la mejor manera de preparar a los alumnos para participar en la vida política o asegurar su desarrollo moral, no puede el Estado decidir por sí mismo. Es decir, no puede imponer, contra la voluntad de los padres, cuál sea la mejor manera de asegurar el desarrollo de las competencias morales, cívicas y políticas de las nuevas generaciones. Es un principio que se encuentra en la Declaración de Derechos Humanos, en el Tribunal de Derechos Humanos, en nuestra Constitución, en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE .

Muchas veces queriendo ir hacia delante, desgraciadamente el gobierno inicia un camino hacia atrás, que luego es difícil de enderezar.

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