(PD).-Enrique Domingo Oslé, secretario General de CONCAPA-RIOJA desvela la principal finalidad de la controvertida Educación para la Ciudadanía.
En respuesta al secretario general de FETE-UGT-Rioja, Luis Dorado, afirma que la asignatura pretende no sólo que aceptemos la confusión entre lo legal y lo moral -entre la ética y el derecho- sino que, además, se impone a nuestros hijos esa ideología concreta a través del sistema educativo.
Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como nuestro Tribunal Constitucional han sido meridianamente claros al respecto: la educación de los jóvenes no puede estar orientada ideológicamente por el Estado.
Tanto el pluralismo (valor superior del ordenamiento jurídico conforme al artículo 1º de nuestra Constitución), como el principio de neutralidad de los poderes públicos y la libertad ideológica (artículo 16 de la Constitución) y la libertad en el desarrollo de la propia personalidad (art. 10) impiden que una ideología concreta se imponga a los ciudadanos como pensamiento único oficial; y mucho menos, a través de la educación.
Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como nuestro Tribunal Constitucional han sido meridianamente claros al respecto: la educación de los jóvenes no puede estar orientada ideológicamente por el Estado. Lo que deben hacer los poderes públicos (art. 27.3 CE) es garantizar el derecho que nos asiste a las familias para que nuestros hijos sean educados conforme a nuestras propias convicciones. Ello, evidentemente, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (que es lo que textualmente indica el 27.2 como finalidad de la educación). Pero de ese respeto a la asunción ideológica de la confusión entre lo legal y lo moral que se pretende por los promotores de esta asignatura hay un trecho que, como ha indicado nuestro Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, no tiene amparo constitucional alguno.
Frente a esta intromisión, somos muchos (más de 50.000 en toda España) quienes hemos optado por ejercitar nuestro derecho a la objeción de conciencia que, a fecha de hoy, ha sido amparado de alguna forma por nada menos que 145 resoluciones judiciales (entre sentencias y autos de medidas cautelares). La objeción de conciencia -cito al propio Tribunal Constitucional en Sentencia 53/1985- «forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica»; luego está incluido su artículo 16, aunque no lo cite expresamente el precepto. Fíjese, señor Dorado, si la objeción de conciencia está o no en la Constitución. Lo que, por cierto, no aparece ni en la Constitución ni en el resto de nuestro ordenamiento jurídico es lo que el señor Dorado denomina 'derecho a abortar'. Llamemos a las cosas por su nombre. Hoy por hoy, en nuestro País, el aborto no es un derecho sino un delito, despenalizado en determinados supuestos.
La cuestión -a mi juicio- es muy sencilla. No todos tenemos el mismo concepto de la ética, ni -incluso- del Estado. Existen -al amparo del maravilloso pluralismo constitucional- diversidad de ideologías, creencias o convicciones perfectamente respetables. Simplemente rechazamos que ningún Gobierno, sea del color que sea, pretenda que asumamos su ideología y, por supuesto, que tenga la desfachatez de imponérsela a nuestros hijos. Así de simple.
Viernes, 27 de noviembre
Siro López
Mª Rosario Aldaz Donamaría
Alicia Antolín de la Hoz
Ángel Sáez García
Juan Fernandez Krohn
Marie-José Martin Delic Karavelic
Padre Fortea
Juan Luis Recio
José Donís Català
Antonio García Fuentes