Quedan dos días para presentar la declaración de la renta los errores salen muy caros

(PD).- Este martes, 30 de junio, termina el plazo de presentación de la declaración de la renta 2008, así como el de modificación y confirmación del borrador, en una campaña en la que Hacienda prevé recibir 19.075.000 de declaraciones.

La declaración del IRPF es obligatoria para quienes obtengan rentas a partir de 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o de varios pagadores siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.500 euros anuales.

También deben declarar los que perciban más de 11.200 euros anuales si proceden de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores supere en conjunto los 1.500 euros anuales, o si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos (salvo que procedan de los padres por decisión judicial).

Asimismo, tienen obligación de declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuentas superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

Además, deben presentar la declaración las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, y los rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Multas por infracciones

Las consecuencias de las infracciones a la hora de pagar a Hacienda, que no siempre son detectadas por la Administración, son siempre las mismas: pagar la cantidad resultante de cumplimentar la Declaración de la Renta siguiendo las pautas establecidas, y además una multa.

Antes de presentar la Declaración de la Renta conviene asegurarse de que toda la información consignada es correcta y está colocada en la casilla adecuada. Las penalizaciones por posibles errores parten de los 50 euros pero pueden superar los 100.000 euros, en función de su gravedad.

La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o cuando, siendo superior, no exista ocultación. Ahora bien, si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos la infracción no se considerará leve. La sanción por infracción leve consiste en una multa cuyo importe es el 50% de la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda.

La infracción se convierte en grave cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. Quien la cometa y sea descubierto deberá pagar una multa de entre el 50% y el 100% de la cantidad que se dejó de pagar a Hacienda.

Y pasa a considerarse muy grave cuando se comprueba que el infractor ha utilizado medios fraudulentos. Es entonces cuando, sobre la base de la sanción, se sumará una multa de entre el 100% y el 150%.

Si el contribuyente que debe ingresar a Hacienda 6.000 euros como pago de sus impuestos, no lo hace y además falsea documentación, la sanción puede ascender a 9.000 euros, a los que habrá que sumar los 6.000 euros que debe recaudar Hacienda. En total, la Agencia Tributaria reclamaría 15.000 euros.

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