“Informe Auken”: España vive en una situación de corrupción endémica

(PD).- Los acontecimientos que han llevado a la intervención de Caja Castilla-La Mancha y a la destitución de Hernández Moltó y del resto de los consejeros, hicieron pasar casi inadvertidamente un acontecimiento de notable importancia.

Como explica Notitia Criminis, el pasado 26 de marzo el Parlamento Europeo aprobó definitivamente, con el voto a favor de todos los parlamentarios salvo el de los españoles, tanto de PSOE como de PP, el llamado «Informe Auken» cuyo texto se puede descargar desde aquí.

En resumen, lo que viene a decir el Informe aprobado por el Pleno del Parlamento Europeo es que en España vivimos sumergidos en una situación de corrupción endémica favorecida por la ineficacia judicial, por la ambigüedad perversa y querida de la legislación aplicable, y por la generalización de la figura del Agente Urbanizador, utilizada por promotores, funcionarios y políticos corruptos, para el expolio generalizado del suelo.

También hace referencia a la responsabilidad de las Administraciones españolas, central, autonómica y local, por la puesta en marcha de «un modelo de desarrollo insostenible, que ha tenido gravísimas consecuencias» y añade que existen pruebas de que «las autoridades judiciales en España han empezado a reaccionar ante el reto…

En particular mediante la investigación y la imputación de cargos contra funcionarios locales corruptos quienes, por sus acciones, han facilitado desarrollos urbanísticos no reglamentados sin precedentes en detrimento de los derechos de los ciudadanos de la UE» pero que, sin embargo, «los procedimientos incoados siguen siendo de una lentitud desmedida y que las sentencias dictadas en muchos de estos casos no pueden ejecutarse deforma que compensen a las víctimas de tales abusos» por lo que se ha «reforzado la impresión, compartida por muchos ciudadanos de la UE de nacionalidad no española, acerca de la falta de actuación y parcialidad de la justicia española».

Advierte que «la Comisión, a instancias de la Comisión de Peticiones, ha abierto una investigación sobre más de 250 proyectos urbanísticos que han sido objeto de un dictamen negativo por parte de las autoridades competentes en materia de agua y de cuencas fluviales y que pueden por tanto situar los proyectos en contravención de la Directiva Marco del Agua, particularmente en Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia».

Y esto, teniendo en cuenta que durante las sucesivas visitas realizadas por la Comisión de Peticiones en el curso de su investigación, se ha puesto de manifiesto que «la mayoría de los planes urbanísticos denunciados por las peticiones conllevan la reclasificación de suelo rural a suelo urbanizable, para el provecho económico considerable del agente urbanizador y el promotor» y que todas estas cuestiones «conforman los abusos a los que están sometidos miles de ciudadanos de la UE, quienes, como consecuencia de los planes elaborados por los agentes urbanizadores, no sólo han perdido sus bienes legítimamente adquiridos, sino que se han visto obligados a pagar el coste arbitrario de proyectos de infraestructuras a menudo no deseadas e innecesarias que afectaban directamente a sus derechos a la propiedad y que han acabado en catástrofe financiera y emocional para muchas familias» todo ello «principalmente por la avaricia y la conducta especulativa de algunas autoridades locales y miembros del sector de la construcción que han conseguido sacar beneficios masivos de estas actividades, la mayoría de los cuales se han exportado».

Así, por todos los puntos considerados, se pide al Gobierno de España y de las comunidades autónomas, una profunda revisión de oda la legislación que afecta a los derechos de los propietarios particulares. Expresamente se solicita que se «deroguen todas las figuras legales que favorecen la especulación, tales como el agente urbanizador» y que suspendan y revisen «todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, y que no garantizan el respeto por la propiedad legítima de los bienes adquiridos legalmente, y que detengan y anulen todos los desarrollos urbanísticos en curso que no han respetado o aplicado los criterios establecidos por el Derecho comunitario».

No se quedan aquí las cosas, pues el informe continúa manifestando su «preocupación y desaliento por el hecho de que las autoridades jurídicas y judiciales españolas hayan puesto de manifiesto que no están debidamente preparadas para hacer frente a las repercusiones de la urbanización masiva» y «considera alarmante la falta de confianza generalizada que los peticionarios parecen mostrar frente al sistema judicial español» y muestra especial «preocupación por la ausencia de una transposición correcta de las Directivas 2005/60/CE y 2006/70/CE sobre blanqueo de dinero… Lo que ha limitado la transparencia y las acciones judiciales contra la circulación ilegal de capital financiero».

Por todo ello, en el punto 18 del informe, se afirma que a consecuencia de «la falta de claridad, precisión y certidumbre respecto a los derechos de propiedad individual contemplados en la legislación en vigor y la falta de aplicación adecuada y sistemática de la legislación en materia de medio ambiente… Combinado con cierta laxitud en los procesos judiciales, no sólo ha complicado el problema, sino que también ha generado una forma endémica de corrupción de la que, otra vez, la principal víctima es el ciudadano»

De todo ello ha resultado que «los derechos de los propietarios se han podido ver afectados, bien por haber sido infravalorados por el agente urbanizador, bien por tener que asumir unas cargas de urbanización impuestas unilateralmente por el mismo y a veces excesivas» sin que el Estado haya «acotado en la legislación urbanística en vigor… La definición de “interés general”, amparándose en este concepto la aprobación de proyectos insostenibles».

Como medidas a tomar, para hacer efectivo lo solicitado en el informe, se recuerda que la Comisión Europea está facultada por el art. 91 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 «a interrumpir la provisión de fondos estructurales, y por el artículo 92, a suspender dicha dotación a un Estado miembro o una región implicada, y a estipular correcciones en relación con los proyectos receptores de fondos que posteriormente considere que no han cumplido plenamente con la normativa que rige la aplicación de los actos legislativos pertinentes de la UE»

Igualmente se recuerda que «el Parlamento, como autoridad presupuestaria, también puede decidir colocar en reserva los fondos destinados a políticas de cohesión si lo considera necesaria para persuadir a un Estado miembro a que ponga fin a graves vulneraciones de la normativa y de los principios que está obligado a respetar».

Finalmente, «reitera las conclusiones recogidas en sus resoluciones previas que ponen en tela de juicio los métodos de designación de los agentes urbanizadores y los poderes con frecuencia excesivos otorgados a los urbanistas y promotores inmobiliarios por parte de determinadas autoridades locales, a expensas de las comunidades y los ciudadanos que residen en la zona» y «condena con firmeza la práctica ilícita por la que ciertos promotores socavan mediante subterfugios la propiedad legítima de bienes de los ciudadanos de la UE».

Entre los puntos de especial interés, el Informe considera, en alusión directa a la figura del Agente Urbanizador, que «la obligación de ceder propiedad privada adquirida legítimamente… Así como la obligación de pagar costes arbitrarios por el desarrollo de infraestructuras no solicitadas y a menudo innecesarias, constituyen una vulneración de los derechos fundamentales de la persona en virtud del CEDH y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

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