La UE respalda que el País Vasco pueda fijar su propio impuesto de sociedades

(PD).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que las haciendas forales vascas pueden a priori fijar un impuesto de sociedades diferente al del resto del Estado español porque parecen disponer de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.

No obstante, puntualizó que es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) el que debe determinar con precisión si el País Vasco cumple con todos los requisitos de autonomía fiscal exigibles.

La sentencia del TUE responde a la cuestión prejudicial planteada por el TSJPV en septiembre de 2006. El Tribunal vasco reclamó al europeo que aclarara si, de acuerdo con la legislación de la UE, la fiscalidad vasca puede ser diferente a la vigente en el resto de España. Para ello, se basaba en el precedente establecido por la sentencia sobre la fiscalidad de las islas Azores.

El objetivo de esta cuestión es poner fin a las disputas en torno a la decisión de 2005 de las tres autoridades forales vascas de situar en el 32,5% el tipo del impuesto sobre sociedades frente al 35% vigente en España. Esta decisión fue denunciada por las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla y León.

Compensación del cupo
El TUE sentencia que, para determinar si el País Vasco puede aplicar normas fiscales diferentes a las del resto de España, es necesario verificar que el sistema de Cupo no se utiliza para compensar la posible caída de los ingresos.

En caso de que el TSJPV comprobara que las autoridades vascas cumplen los requisitos de autonomía institucional, de procedimiento y económica, las normas adoptadas por las haciendas forales no tendrían carácter selectivo, por lo que no deberían considerarse ayudas de Estado.

En su fallo, el Tribunal de Luxemburgo da por sentado que la comunidad autónoma vasca goza de autonomía institucional, al contar con un estatuto político y administrativo distinto al del Gobierno central.

En cuanto a la autonomía de procedimiento, recuerda que dicho criterio se cumple si no hay interferencia posible del Ejecutivo en sus decisiones, pero señala que debe ser el TSJPV el que lo verifique.

Por último, respecto a la autonomía económica y financiera, incide en que ésta exige que las consecuencias de una reducción impositiva en la región «no se vean compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central».

Sobre este punto, los jueces europeos destacan que, aunque el Cupo vasco -que regula el pago de la hacienda vasca al Estado central por los servicios que éste presta en la comunidad autónoma- se calcula, en principio, a partir de criterios técnicos, su fijación resulta de «negociaciones esencialmente políticas».

Así, señala que uno de los datos esenciales para el cálculo del Cupo es el llamado «coeficiente de imputación», que en teoría refleja el peso relativo de la economía vasca en el conjunto de España, pero recalca que la cifra final sale de la discusión política.

El Tribunal de Justicia advierte, en ese contexto, que una infravaloración del citado coeficiente «tan sólo puede constituir un indicio de una falta de autonomía económica de los territorios históricos».

En cualquier caso, la corte europea concluye que corresponde al TSJPV determinar si el proceso de fijación del «coeficiente de imputación» tiene por objeto permitir al Gobierno central compensar la pérdida de ingresos derivada de las rebajas fiscales.

También aconseja al Tribunal vasco verificar si determinadas normas forales pueden implicar «compensaciones ocultas» en sectores como la Seguridad Social o la garantía por parte del Estado español de un servicio público mínimo o incluso en el funcionamiento del Fondo de Compensación Interterritorial.

La apuesta de las autoridades vascas por atraer empresas a su territorio mediante rebajas impositivas (las conocidas como «vacaciones fiscales») les enfrenta desde hace años con la Comisión Europea, que cree que esas deducciones constituyen ayudas públicas incompatibles con el mercado único.

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