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El Preámbulo del Informe presentado al Fiscal por Iniciativa Ciudadana por Almansa en relación al nuevo trazado del tren

Permalink 15.05.08 @ 16:03:39. Archivado en ME de "Iniciativas Almanseñas", ME de "Análisis patrocinados aquí", Coordinadora en Defensa del Tren y la Estación de Almansa

En el Informe del 5 de Mayo enviado por ICA a la Fiscalía de medioambiente de Albacete, se dice en el preámbulo que:

"La Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo (EI) del «Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia, subtramo: Albacete-Játiva»tiene 2 anomalías:
a) Es insuficiente por “faltarle un estudio completo de compatibilidad del trazado proyectado y el actual” y,
b) “No existen o no se han dado otras posibles soluciones alternativas del trazado,
según estipula la Ley del Sector Ferroviario”.

Según leemos, esta LEY 39/2003 de 17 de noviembre en su articulo 5, punto 2, párrafo segundo, dice

“El estudio informativo comprende
i) el análisis y la definición, en aspectos tanto geográficos como funcionales,
de las opciones de trazado de una actuación determinada y,
en su caso, de
ii) la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta.

El estudio informativo incluirá:
*) El estudio de impacto ambiental
de las opciones planteadas y
**) Constituirá el documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación ambiental.“

Por ello aclaran (los firmantes del informe enviado al Fiscal) y en el citado Preámbulo que el Estudio Informativo realiza ‘declaraciones vagas e imprecisas’ y que la opción mas recomendable es de ‘dudosa credibilidad’. Veamos, dicen:

“Cuando especifica el EI:
+)-cómo se transformará la actual línea en ancho internacional o UIC, así como
++)-cuando define la forma con la que se completará el actual trazado en ancho ibérico,
realiza ‘declaraciones vagas e imprecisas’ sobre ‘actuaciones que se elaborarán en un futuro’ y creemos que los estudios a realizar no deben quedar ‘para el futuro sin garantías’, ya que podemos encontrarnos con
el mismo escenario que Alpera y Fuente de la Higuera, poblaciones antes y después de Almansa, en las que con cargo al proyecto de Alta Velocidad, las variantes ferroviarias han dejado sin servicio ferroviario a estas poblaciones.”

“Así mismo, en el estudio informativo (EI):
-la opción más recomendable es de ‘dudosa credibilidad’ y presuntamente responde más a intereses personales que sociales.

La coincidencia de este Proyecto y del Protocolo puede hacernos pensar más en coincidencias de intereses políticos propios que en defensa de intereses medioambientales, sociales y económicos.
No haberse querido hacer ‘el estudio de la Opción Centro, no sólo es contrario a Ley, sino que creemos que es una actuación contraria a derecho.”

Posteriormemente desarrollan con argumentos todo lo dicho.

Pero lo que pienso que es más grave es que no se ha realizado lo que se dice en el artículo 3 de esta LEY del Sector Ferroviario, porque el anterior gobierno municipal no hizo caso si era ‘lo más adecuado para el interés general’ ni se ‘ha manifestado disconformidad necesariamente motivada’ para ‘ser elevado el expediente al Consejo de Ministros’. Pero se ve que sí lo hizo, pero luego firma el Protocolo. No entiendo. Veamos:

“Artículo 3. Para su tramitación, el Ministerio de Fomento deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las comunidades autónomas y entidades locales afectadas, con objeto de que, durante el plazo de un mes, examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses que representan. Transcurrido dicho plazo sin que dichas administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la solución propuesta.

En el caso de nuevas líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria, no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, en que se manifestara disconformidad, necesariamente motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, acordará la modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación. “


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