Apropiación indebida (20-08-2008)
18.08.08 @ 17:53:41. Archivado en Agosto 2008
Aunque el término apropiación indebida nos lleve directamente, y sin quererlo, al Código Penal, que lo define como aquella acción de apropiar o distraer dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, el supuesto de hecho puede tener otras variables, que sin llegar a entrar en la esfera del ilícito penal, si suponen un grave perjuicio para los ciudadanos. Se puede uno apropiar indebidamente de una calle, aún cuando le hayan otorgado un permiso o licencia administrativa para ello.
Juan Luis Gámez Ortúzar
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