Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

El Tribunal Supremo acierta denegando permiso al golpista Junqueras para salir de España

Hoy, 14 de junio, el Tribunal Supremo ha resuelto en un breve, pero sustancioso auto, la denegación del permiso a Oriol Junqueras (golpista catalanista procesado, juzgado y pendiente de sentencia). La argumentación jurídica del mismo creo que es impecable, aunque quizá se quede corta.
@Desdelatlantico..

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado el auto del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2019, que deniega la petición del golpista catalanista Junqueras, para salir de prisión y tomar posesión como eurodiputado renunciando previamente a su status de diputado nacional en el Congreso.

I. LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
La argumentación se basa en las siguientes ideas:

1) Dado que el permiso de salida para tomar posesión como eurodiputado tiene como consecuencia «obligada», según el Tribunal Supremo la de implica viajar a Bruselas, la salida del país de Junqueras pondría en un irreversible peligro los fines del proceso:

El desplazamiento a Bruselas del Sr. Junqueras pondría en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría, de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español. Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos.

2) El Tribunal Supremo deja claro que esta medida no implica una pérdida irreversible del derecho de participación política de Junqueras, sino sólo su temporal aplazamiento, hasta que, en función de cual sea la sentencia se determine si puede o no puede ser eurodiputado:

«Esta decisión de la Sala no es sino el resultado de un ejercicio de ponderación en la búsqueda de una solución que resuelva de forma armónica la convergencia de los derechos y las limitaciones impuestas por la situación procesal que afecta al Sr. Junqueras. Desde esta perspectiva, la fórmula que ahora se adopta no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante. Sólo supone su temporal aplazamiento, hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria»

3) El Tribunal Supremo recuerda que según el Reglamento del Parlamento Europeo la toma de posesión del escaño de eurodiputado no necesita imperativamente producirse EN LA primera sesión, sino DESDE la primera sesión (mayúsculas mías):

«La claridad de esta idea se refuerza con la lectura del art. 3.1 del Reglamento interno del Parlamento Europeo. En él se dispone que «tras las elecciones generales al Parlamento Europeo, el presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones». Como puede apreciarse, la toma de posesión de los escaños no necesita imperativamente producirse en la primera sesión, sino desde la primera sesión.»

4) El Tribunal Supremo estima que esta «limitación temporal del derecho de participación» que está condicionada al «pronto desenlace» de la causa es una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática: el aseguramiento de los fines del proceso penal:

«la limitación temporal del derecho de participación del Sr. Junqueras, condicionada, claro es, al pronto desenlace de la causa especial núm. 20907/2017, sea entendida como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática. El aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la presencia del Sr. Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, conduce a denegar la solicitud interesada»

II. CRÍTICA (CONSTRUCTIVA) AL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO
La argumentación del Tribunal Supremo creo que es correcta. Diría más, impecable, si hubiera añadido un argumento más.
En mi opinión, si se pudiera hacer una crítica al Tribunal Supremo, sería la de que en su auto ha ignorado completamente a la acusación particular y a la acusación popular. El Tribunal Supremo podría, y yo creo que DEBERÍA, haber añadido que la salida de Junqueras no sólo pondría en peligro los fines del proceso (un bien constitucional), sino también el DERECHO FUNDAMENTAL a la tutela judicial de la acusación particular y de la acusación popular, garantizado por el artículo 24 de la Constitución que, según consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional incluye el derecho a obtener una resolución judicial que ponga fin al proceso decidiendo sobre las pretensiones solicitadas.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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