Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

La crisis de Venezuela: explicación constitucional e hipótesis política

Venezuela lleva bastantes años arrastrando una grave crisis política, económica y social. Pero el momento más agudo de la misma ha ocurrido ayer cuando Estados Unidos y, tras ellos, otros países, han decidido reconocer al gobierno del proclamado como «presidente provisional» Juan Gerardo Guaidó Márquez. Sin embargo, la mayoría (al menos ahora) de los países siguen reconociendo el gobierno de Nicolás Maduro Moros, que ha tomado posesión apenas hace unos días. Ha sido, al menos aparentemente, una cuestión constitucional la que ha explicado estos acontecimientos; aunque quizás el detonante ha sido una cuestión de política exterior.@Desdelatlantico.

I. EL ORIGEN: LA ANULACIÓN PARCIAL DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS DE 2015
Si hubiera que buscar el origen de la crisis constitucional venezolana lo hallaríamos hace cuatro años en las elecciones a la Asamblea Nacional de 6 de diciembre de 2015. En aquellas elecciones la oposición ganó ampliamente al bando de Nicolás Maduro alcanzando incluso la mayoría cualificada. Ahora bien, se recurrieron las elecciones en algunos distritos y la Sala Electoral del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 260 de 30 de Diciembre de 2015 declaró que había habido irregularidades en la elección de tres diputados opositores. Tras ello se anuló la designación de tres diputados opositores que eran claves para alcanzar la mayoría cualificada.

De esta forma, aunque la oposición tenía mayoría, no alcanzaba la mayoría cualificada para emprender determinadas iniciativas políticas relevantes. Ahora bien, aunque la oposición perdió la posibilidad de revertir aspectos claves del sistema político… podía bloquear, como así fue, la acción legislativa del gobierno.

En todo caso, para complicar el asunto, la Asamblea Nacional decidió desobedecer la sentencia y constituirse con la presencia de los diputados opositores cuya elección había sido anulada. Ello motivó que se dictara la sentencia nº 1, de 11 de enero de 2016, declarando que la Asamblea Nacional actuó en desacato al Tribunal Supremo al recibir juramento de esos diputados y le ordenó que procediera a la «desincorporación» de los mismos.

El desacato de la Asamblea Nacional persistió, por lo que el Tribunal Supremo dictó nuevas sentencias reiterando que la Asamblea Nacional se hallaba en desacato.

II. LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA ACABAR CON EL BLOQUEO POR LA ASAMBLEA NACIONAL
Precisamente para intentar acabar con el bloqueo que la oposición ejercía, Maduro idea la convocatoria de una asamblea constituyente. La Constitución «bolivariana» de 1999 establecía el procedimiento para ello en sus artículos 347 y 348 que dicen:

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Mediante decreto nº 2830 publicado en la Gaceta Oficial del 1 de mayo de 2017 Maduro convocó una asamblea constituyente. De esta forma la asamblea nacional constituyente asumía los plenos poderes, por lo que la Asamblea Nacional quedaba convertida en un órgano «de facto».

Las elecciones de 30 de julio de 2017 a la asamblea constituyente, en un contexto de masiva emigración de la población opositora, dieron la mayoría al «oficialismo».

No obstante, la oposición impugnó la constitucionalidad de la elección a la asamblea constituyente. Sin embargo, la sentencia 378, de 31 de mayo de 2017 de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Venezuela estableció que la convocatoria de la asamblea constituyente SÍ era conforme con la Constitución.

Por más que se pueda discrepar de los razonamientos del tribunal, esta es la decisión judicial.

III. LAS DOS ASAMBLEAS, LA REELECCIÓN DE MADURO Y LA CRISIS CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
Tras la elección de la «asamblea constituyente» la «asamblea nacional» quedaba, desde la perspectiva del Derecho positivo, como un órgano de facto.
Y en este contexto, donde existen dos asambleas, es donde se produce la crisis. El 20 de mayo de 2018 se produce la reelección de Nicolás Maduro, fácil dado que una buena parte de la masa electoral opositora ha emigrado del país.

El 5 de enero, la Asamblea Nacional elige a Guaidó como presidente de la misma, sucediendo a Omar Barboza, que a su vez sucedió en 2018 a Julio Borges, que a su vez en 2017 sucedió a Henry Ramos Allup.

El 9 de enero de 2019, un día antes de la toma de posesión de Maduro, la Asamblea Nacional, alegando el artículo 233 de la Constitución bolivariana de 1999, declara el «abandono del cargo» por el Presidente y la atribución transitoria de este puesto al presidente de la Asamblea Nacional, Guaidó:

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de toma posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional.

El 10 de enero de 2019, Maduro toma posesión como presidente de la República. A partir de ese momento, si había dos asambleas (la «asamblea constituyente» y la «asamblea nacional»), pasa a haber también dos presidentes (el «presidente interino» y el «presidente»).

Y, nuevamente, el Tribunal Supremo de Venezuela, en su sentencia nº 3 de 2019, de 21 de enero, declaró la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por ese Tribunal y, en consecuencia, se anularon los actos parlamentarios celebrados, el 5 de enero de 2017 y el 9 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generaron por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.

IV. UNA HIPÓTESIS POLÍTICA SOBRE LA CRISIS
Jurídicamente, a mi juicio, está claro que las actuaciones de la Asamblea Nacional no tienen cobertura en el Derecho positivo.
¿Por qué se han precipitado los acontecimientos? Quizá la clave pueda estar en el acercamiento de Venezuela a Rusia. Ciertamente, Rusia y Venezuela mantienen buenas relaciones desde e inicio del bolivarianismo. Pero esas relaciones han conocido una gran intensificación en los últimos años. En diciembre de 2018, poco antes del punto máximo de la crisis, Maduro visitó Moscú y estableció acuerdos que se han dado a conocer recientemente que suponen la entrada de Rusia no sólo en el sector petrolero,sino también en los diamantes y el oro.
No sólo eso. Sino que además se anunció el establecimiento de una base militar rusa en Venezuela que, me parece, sería la única en el continente americano.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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