Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal alemán de Schleswig-Holstein sobre Puigdemont?

El Tribunal Superior del Estado federado de Schleswig-Holstein ha dictado su resolución accediendo parcialmente a la euro-orden de entrega del dirigente separatista catalanista Carles Puigdemont presentada por España. Algunos han visto en esta decisión una derrota de las pretensiones del Tribunal Supremo español y un triunfo del dirigente separatista. Pero ¿qué ha dicho verdaderamente el Tribunal?@Desdelatlantico.

I. CONSIDERACIÓN PREVIA: QUÉ DELITOS SON DE ENTREGA AUTOMÁTICA Y CUALES NO.
Para comprender correctamente la decisión del Tribunal alemán conviene saber que, de acuerdo con la Decisión Marco de la UE, de 13 de junio de 2002,
relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI)
existen dos tipos de delitos. Por un lado, aquellos que figuran en la «lista» de delitos establecida en la «Decisión marco» que implican una entrega sin tener que comprobar si la acción imputada por el Estado que pide la entrega está penada en el Estado al que se requiere la entrega («Estado de ejecución»). Si el delito no está en esa lista, la solicitud queda sometida al criterio de la «doble incriminación», es decir, queda condicionada a que la acción por la que se imputa al sujeto sea delito no sólo en el Estado que emite la orden sino también en el que la tiene que ejecutar.

II. LO QUE SE CONOCE DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ALEMÁN
Lo primero que debe advertirse es que, en este momento, no he conseguido acceder al documento íntegro y original de la decisión del tribunal alemán sobre la entrega de Puigdemont a España. Ahora bien, el Tribunal ha emitido un comunicado oficial de prensa, en alemán, que expone (presumo que fiel al original, pues el comunicado lo hace el propio tribunal) los argumentos y conclusiones del Tribunal. Sobre la base de ese documento que se puede consultar EN ESTE ENLACE haré mis consideraciones.

III. EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE EL DELITO DE «ALTA TRAICIÓN» NO ES SIMILAR AL DE «REBELIÓN» PORQUE PUIGDEMONT NO USÓ UNA FUERZA SUSCEPTIBLE DE «DOBLEGAR» AL ESTADO
El delito de «rebelión» no se halla en la lista de los delitos que no exigen comprobación de «doble tipificación», es decir, para que el «Estado de ejecución» (en este caso, Alemania) entregue al acusado se requiere que el delito por el que se le acusa en el «Estado emisor» de la euro-orden (o sea, España) también exista en el «Estado de ejecución» (Alemania).
En Alemania existe el delito de «alta traición» (Hochverrat) que, asombrosamente, NO EXISTE COMO TAL en el Código Penal español. Ahora bien, en el Código español existe un delito muy parecido, el de «rebelión». El fiscal alemán consideró que ambos delitos eran homologarles… pero el Tribunal alemán ha dicho que no.
¿Por qué?
Porque para el tribunal alemán el delito de «alta traición» exige el uso de una «presión» que consiga «doblegar» al Estado y «forzarle» a una «capitulación». Esto es lo que ha dicho, textualmente

Das dem Verfolgten zur Last gelegte Verhalten wäre in der Bundesrepublik Deutschland nach hier geltendem Recht nicht strafbar. Der in Betracht kommende Straftatbestand des Hochverrats sei nicht erfüllt, weil es an dem Merkmal der „Gewalt“ fehle. Nach den vom Bundesgerichtshof in einem vergleichbaren Fall aufgestellten Grundsätzen reiche es für die Verwirklichung des Gewaltbegriffs nicht aus, dass ein Täter Gewalt androht oder anwendet, um ein Verfassungsorgan zu einem erstrebten Handeln zu veranlassen. Erforderlich sei vielmehr, dass von der gegenüber Dritten ausgeübten Gewalt ein derartiger Druck auf das Verfassungsorgan ausgehe, der geeignet ist, den entgegenstehenden Willen des Verfassungsorgans zu beugen. Das sei hier nicht der Fall. Zwar seien dem Verfolgten als Initiator und Verfechter der Umsetzung des Referendums die am Wahltag stattgefundenen Gewalttätigkeiten zuzurechnen. Diese seien nach Art, Umfang und Wirkung jedoch nicht geeignet gewesen, die Regierung derart unter Druck zu setzen, dass sie sich „zur Kapitulation vor der Forderung der Gewalttäter“ gezwungen gesehen hätte.

Es decir, el tribunal alemán considera que Puigdemont no podría ser acusado en Alemania de «alta traición» porque la violencia que usó no era «idónea» para «doblegar» al Estado y forzarle a una «capitulación».

IV. EL TRIBUNAL ALEMÁN CONSIDERA QUE EL PRUSÉS SÍ FUE VIOLENTO Y PUIGDEMONT SÍ ES RESPONSABLE DE ESA VIOLENCIA
Ahora bien, aunque el Tribunal diga que la violencia usada por los separatistas no era «idónea» para «doblegar» al Estado hace dos afirmaciones importantes que contradicen la propaganda separatista catalanista:

1) Que el «prusés», contra lo que afirman sus partidarios SÍ FUE VIOLENTO.
Por tanto, queda claro que no fue un prusés «pacífico» y de «sonrisas», sino un proceso violento.

2) Que Puigdemont SÍ ES RESPONSABLE DE LA VIOLENCIA DEL PRUSÉS
En consecuencia, y contra lo sostenido por el abogado del líder golpista ante el Tribunal Supremo español, la violencia ejercida por los golpistas no es imputable exclusivamente a elementos ajenos a la dirección política del prusés sino que los dirigentes separatistas, con Puigdemont a la cabeza, son responsables de esa violencia.

En palabras textuales del Tribunal:

Zwar seien dem Verfolgten als Initiator und Verfechter der Umsetzung des Referendums die am Wahltag stattgefundenen Gewalttätigkeiten zuzurechnen.

V. EL ABSURDO DEL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL ALEMÁN
El Tribunal alemán en su argumentación incurre en un absurdo lógico fácil de entender con sólo mirar a la historia alemana, por ejemplo.
Si para que un Estado pueda castigar la «alta traición» se requiere que la violencia contra ese Estado sea «idónea» para hacerle «doblegar» y forzarle a una «capitulación»… ¿cómo ese Estado, que ha doblegado y capitulado, va a poder exigir responsabilidad penal a los traidores?
Si miramos hacia atrás en Alemania veamos lo que hizo Hitler en 1934. Ese año dio un golpe de Estado con la ayuda de las violentas SA (de las que los «CDR» son un, de momento patético, trasunto). Es obvio que una vez que triunfó el golpe y alcanzó el poder… ¡era imposible hacerle responder por la traición!

VI. EL TRIBUNAL ALEMÁN CONSIDERA QUE ES POSIBLE ENTREGAR A PUIGDEMONT A ESPAÑA POR UN DELITO DE CORRUPCIÓN
El Tribunal considera que es posible entregar a Puigdemont a España por un delito de infidelidad en el manejo de fondos públicos, el equivalente alemán al delito español de malversación de fondos públicos. Ambos delitos entrarían en la rúbrica de «corrupción» que se halla en la lista del artículo 2, párrafo 2, de la «Decisión marco» de la UE.
Ahora bien, el Tribunal aclara que en este delito los tribunales españoles deben proporcionar algunas informaciones adicionales.
Esto es lo que dice textualmente el tribunal alemán

Eine Auslieferung wegen des Vorwurfs der Veruntreuung öffentlicher Gelder gemäß Art. 432, 252 des spanischen Strafgesetzbuches erscheine demgegenüber jedenfalls nicht von vornherein unzulässig. Insoweit seien noch weitere tatsächliche Umstände zu klären und weitere Informationen einzuholen.

VII. EL TRIBUNAL ALEMÁN CONSIDERA QUE SI SE ENTREGA A ESPAÑA A PUIGDEMONT NO SERÍA PERSEGUIDO POR «MOTIVOS POLÍTICOS»
Por último, el Tribunal no acepta que la euro orden del Tribunal Supremo deba ser rechazada por suponer una «persecución política».
El Tribunal dice que el enjuiciamiento de Puigdemont por malversación de fondos públicos NO es un juicio a sus opiniones políticas.
Esto es lo que dice el Tribunal, textualmente:

Anhaltspunkte dafür, dass der Verfolgte im Falle seiner Auslieferung der Gefahr politischer Verfolgung im Sinne des § 6 Abs. 2 IRG ausgesetzt sein könnte, seien nicht ersichtlich. Dem Verfolgten werde mit der Veruntreuung öffentlichen Gelder eine konkrete, auch nach deutschem Recht als Untreue strafbare Handlung zur Last gelegt, nicht seine politische Gesinnung.

Esta afirmación es muy importante porque supone desmentir la propaganda separatista catalanista que pretende que los golpistas son juzgados por ejercer su «libertad de expresión» y que son «perseguidos políticos».

VIII. BALANCE+
La decisión del Tribunal alemán, ciertamente, libra al golpista de la acusación más grave (la de «rebelión»). Lo hace, eso sí, con una argumentación completamente absurda y, a mi juicio, insostenible.
Por contra, el Tribunal permite la entrega del golpista para ser juzgado por «corrupción». Esto significa que esa parte de la «izquierda» supuestamente «equidistante» respecto al separatismo catalanista pero supuestamente beligerante contra la corrupción queda ante la tesitura de apoyar o rechazar a un corrupto. La decisión del tribunal alemán deja por ello en una delicada situación a Podemos y a los grupos de su entorno.
Finalmente, la decisión del Tribunal alemán desmonta las acusaciones contra la justicia española de estar llevando a cabo un «proceso político» contra los golpistas.

NOTA
El profesor Rafael Arenas García ha publicado un análisis muy riguroso sobre esta cuestión en su blog cuya lectura recomiendo.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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