El Tribunal Constitucional ha dictado, el 27 de enero de 2018, un importante auto impidiendo la «investidura telepática» del forajido ex-presidente regional catalán, Carles Puigdemont Casamajó. Este auto aprueba una serie de medidas cautelares antes de decidir si admite o no la impugnación presentada por el Gobierno contra la proposición hecha por el presidente del parlamento regional catalán de investir al forajido Carles Puigdemont como presidente de la Generalidad de Cataluña. Algunos expertos (y muchos que no son expertos) han puesto el grito en el cielo ¡¡¡sin conocer la fundamentación del auto!!! diciendo que el TC ha actuado «sin base legal». Quiero aquí razonar que esa afirmación puede no ser cierta y el TC sí puede tener base legal para dictar esas medidas.@Desdelatlantico.
I. LA IMPUGNACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA PROPUESTA DE INVESTIDURA DE PUIGDEMONT
El 26 de enero la abogacía del Estado presentó, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, una impugnación contra la resolución del Presidente del parlamento regional catalán proponiendo a Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalidad. En esa demanda, la abogacía del Estado solicitó algunas medidas: suspensión de la resolución del presidente del parlamento regional y notificación y apercibimiento a ciertas personas.
La impugnación del gobierno produce, automáticamente, la suspensión de la resolución impugnada.
Ha habido un gran debate acerca de si la impugnación del gobierno estaba fundamentada o no. Como es sabido, la Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió un dictamen, no vinculante, diciendo que no.
II. EL AUTO DE 27 DE ENERO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) DICTANDO MEDIDAS CAUTELARES ANTES DE DECIDIR SOBRE LA ADMISIÓN DE LA IMPUGNACIÓN
El Pleno del Tribunal Constitucional se reunió el sábado 27 de enero para discutir sobre la admisión de la impugnación presentada por el Gobierno.
Ha sido escandaloso ver cómo un diario, La Vanguardia, publicaba la supuesta filtración del informe de los letrados del TC oponiéndose a la admisión de la impugnación… y poco menos que retransmitiendo en directo una deliberación que se celebraba a puerta cerrada. Esperemos que el TC tome medidas para aclarar y sancionar lo ocurrido.
El hecho es que, para sorpresa general, a última hora del sábado, el Tribunal Constitucional acordó por unanimidad una resolución que ha sorprendido a prácticamente todo el mundo (por no decir a todo el mundo).
El Tribunal Constitucional emitió un auto del que el Boletín Oficial del Estado ha publicado SÓLO la parte dispositiva.
Ese auto, entre otras cosas, ha dado un plazo de diez días a los afectados para que presenten alegaciones antes de resolver sobre la admisión del asunto. Y, mientras decide sobre la admisión ha aprobado unas importantes medidas cautelares.
4. Adoptar, mientras se decide sobre la admisibilidad de la impugnación, la medida cautelar consistente en la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla las siguientes condiciones:
(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario.
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.
III. ¿HAY FUNDAMENTO JURÍDICO PARA LAS MEDIDAS CAUTELARES APROBADAS?
Tras la publicación de la parte dispositiva del auto han sido muchas las opiniones críticas. Algunas provenientes de indocumentados que opinan de todo, y otras de profesores de Derecho.
La tónica general ha sido crítica y muchos han llegado a decir que estas medidas ¡¡¡no tenían base legal!!! Algunos alegando que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) no era aplicable al caso, otros diciendo que las medidas cautelares sólo serían posibles en un recurso de amparo invocando el artículo 56 LOTC
A salvo de que se publique la fundamentación jurídica del auto del Tribunal Constitucional de 27 de enero de 2018, mi opinión es que puede haber una fundamentación legal para esas medidas.
Esa fundamentación se halla en el artículo 3 de la LOTC que dice (mayúsculas mías):
La competencia del Tribunal Constitucional SE EXTIENDE al conocimiento y DECISIÓN de las cuestiones prejudiciales e INCIDENTALES no pertenecientes al orden constitucional, DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA MATERIA de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
Es evidente que el artículo 56 habla concretamente de «medidas cautelares» en amparo y es evidente también que el Tribunal Constitucional ha rechazado en algunas ocasiones imponer medidas cautelares en recursos de inconstitucionalidad, pero no es menos cierto que:
1º. El artículo 3 de la LOTC rige para TODOS los procesos constitucionales.
2º. El artículo 3 de la LOTC EXTIENDE la competencia del Tribunal no sólo para conocer sino para tomar «DECISIONES» durante el proceso.
3º. Las decisiones del TC pueden versar sobre todas las «CUESTIONES PREJUDICIALES E INCIDENTALES»
4º. Esas cuestiones NO TIENEN POR QUÉ SER PERTENECIENTES AL ORDEN CONSTITUCIONAL
5º. Y esas cuestiones tienen que estar DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA MATERIA conocida en el proceso.
A mi modesto entender, PUEDE que el TC se haya fundamentado en el artículo 3 de la LOTC para dictar estas medidas cautelares. En mi opinión, la redacción, deliberadamente abierta, del artículo 3 de la LOTC permite al Tribunal adoptar estas medidas para garantizar la integridad de su jurisdicción.
Cuando se haga público el texto completo del auto, en todo caso, conoceremos cuál ha sido la fundamentación del Tribunal.