La Inmaculada Concepción, es una fiesta en todo el orbe católico, pero es especialmente importante en España. Y ello es así, fundamentalmente, por al menos cinco motivos: primero, por un motivo teológico (los santos e intelectuales españoles se destacaron, desde muy temprano momento, en la defensa de lo que luego sería definido como dogma); segundo, por el arte (esa devoción se tradujo en una producción iconográfica sobre este tema que probablemente no tiene igual en el arte de ninguna otra nación); tercero, por la Historia (la batalla de Empel, que llevó a una milagrosa y heroica victoria de la Infantería española contra los holandeses); cuarto, por la diplomacia (la defensa de la Inmaculada fue una cuestión relevante para la política exterior española durante años); y quinto, por el Derecho, pues varias normas establecieron el patronazgo de la Inmaculada Concepción sobre España y sobre el arma de Infantería. Me centraré en el último aspecto porque en los textos que circulan hay algunas inexactitudes que quisiera corregir@Desdelatlantico
I. LA INMACULADA EN LA TEOLOGÍA, EL ARTE, LA HISTORIA Y LA DIPLOMACIA
Como he dicho, la defensa de a Inmaculada Concepción de María ha sido una cuestión donde santos y teólogos, artistas, militares y diplomáticos españoles han estado durante siglos muy implicados.
Es verdaderamente admirable constatar que nada menos que ¡doce siglos! antes de que Pío IX definiera el dogma de la Inmaculada Concepción (bula «Ineffabilis Deus» de 1854), un gran santo de la España visigoda, San Ildefonso de Toledo, ya la defendiera. Esa defensa no fue algo aislado y en la misma destacaron teólogos españoles especialmente a partir del siglo XVI, lo que fue reconocido por la Iglesia con la concesión de un privilegio en la celebración de la fiesta.
No menos singular es la aportación española al Arte tratando el tema de la Inmaculada. El elenco de artistas españoles que dedicaron obras maestras a este tema es verdaderamente impresionante: Pedro Berruguete, Gregorio Fernández, El Greco, Pedro de Mena, Zurbarán, Murillo, Velázquez, Claudio Coello, Juan Miranda, …
Pero aún deja más suspenso el relato de la milagrosa y heroica victoria de la Infantería española en la batalla de Empel el 7 y 8 de diciembre de 1585…
Nada de extraño tiene, sabiendo todo lo anterior, que la defensa de la Inmaculada fuera una de las cuestiones en las que más se empleó la diplomacia española en su Historia.
II. LA INMACULADA EN EL DERECHO PÚBLICO: EL PATRONAZGO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN SOBRE ESPAÑA Y EL ARMA DE INFANTERÍA
No descubro nada si digo que la Inmaculada Concepción es la patrona de España y de la Infantería española. Pero si quiero detenerme en este aspecto es porque en los artículos que se publican sobre esa cuestión se deslizan algunas inexactitudes que me gustaría corregir pues en un tema de tanta importancia para España convendría manejar los datos más fieles en lo posible.
1. El patronato sobre España.
El patronato de la Inmaculada tiene su origen en las Cortes Generales de España celebradas entre el 17 y el 22 de julio de 1760, cuyo principal objeto fue jurar al heredero Carlos Antonio (futuro Carlos IV). El primer día en que se reunieron las Cortes, y a propuesta de Diego de Rojas y Contreras, obispo de Cartagena, a la sazón presidente de las Cortes, se acordó que:
«Se suplicase… a su majestad se digne tomar por singular Patrona y Abogada de estos Reynos y de las Indias y demás a ellos anexos e incorporados a esta Soberana Señora en el misterio de su Inmaculada Concepción… y solicitar Bula del Sumo Pontífice, con aprobación y confirmación de este Patronato, con el rezo y culto correspondiente».
El rey Carlos III acogió esta petición de las Cortes y envió al Papa la petición y la documentación complementaria por medio del Embajador Manuel de Roda y Arrieta. El Papa dispensó la bula solicitada. Esa bula fue la «Quantum ornamenti«. Varias observaciones deben hacerse en este punto.
– La primera observación es que los artículos que suelen tratar de este «Breve» o «Bula» suelen proporcionar una fecha equivocada. Muchos artículos dicen que es de «8 de noviembre» o de «25 de diciembre» de 1760. La fecha de «8 de noviembre» se explica porque es la que aparece en la traducción española anexa al Real Decreto de 16 de enero de 1761. Pero no es la fecha correcta. La bula está firmada en Roma, en Santa María la Mayor, el día «Septimo Kalendas Octobris», y esa fecha corresponde al 25 de septiembre.
– La segunda observación es que la única traducción, no integral, de esa bula, se halla como anexo en el Real Decreto de Carlos III de 1761 del que luego se tratará. Es difícilmente perdonable que una bula tan importante no se encuentre traducida en su integridad y difundida. Ni siquiera en la página de la Conferencia Episcopal Española.
El texto de la misma lo he encontrado en
Bullarii romani continuatio summorum pontificum Benedicti XIV. Clementis XIII. Clementis XIV. Pii VI. Pii VII. Leonis XII. Et Pii VIII: constitutiones, litteras in forma brevis, epistolas ad principes viros, et alios, atque allocutiones complectens
Tomus quartus, pars I
Prati
in Typographia Aldina
MDCCCXLII (1842)
Recibida la bula papal, el rey Carlos III firmó un Real Decreto de 16 de enero de 1761 titulado «Universal Patronato de nuestra Señora en el Misterio de su Inmaculada Concepción en todos los Reynos de España e Indias«. El Real Decreto precisaba que este reconocimiento se hacía «sin perjuicio del Patronato que en ellos (los Reynos) tiene el Apóstol Santiago». Debe advertirse que más tarde, 51 años después, en 1812 las Cortes de Cádiz también ańadieron el patronato de Santa Teresa de Jesús.
Este Real Decreto (que inexactamente a veces es citado como «Decreto-Ley») se halla incluido en la Novísima Recopilación de 1805, como ley XVI de su título I y tiene este contenido:
Universal Patronato de nuestra Señora en el Misterio de la Inmaculada Concepcion en todos los reynos de España é Indias.
Conformándose mi religioso zelo y devocion al Misterio de la Inmaculada Concepcion de la Vírgen Santísima nuestra Señora, con el que igualmente han mantenido y conservado siempre mis reynos y vasallos, vine gustoso en condescender á la súplica que aquellos me hicieron juntos en las Córtes celebradas con motivo del juramento que debian hacer y me hicieron á mi exâltacion al Trono de esta Monarquía como á su Rey y Señor natural, y al Príncipe Don Carlos Antonio mi hijo y legítimo sucesor en ellos; tomando, como tomé desde luego, por singular y universal Patrona y Abogada de todos mis reynos de España y los de las Indias demas dominios y señoríos de esta Monarquía, á esta soberana Señora en el referido Misterio de su Inmaculada Concepcion, sin perjuicio del Patronato que en ellos tiene el Apóstol Santiago: y habiendo en su conseqüencia interpuesto mis humildes ruegos á su Santidad para que se sirviese aprobar y confirmar este Patronato, y conceder el rezo y culto correspondiente, ha venido su Beatitud en dispensar ambas gracias en los términos que contiene el siguiente Breve, que paso á la Cámara á fin que haga de él el uso conveniente, dando en la parte que la toca todas las providencias propias para su cumplimiento.
2. El patronato sobre la Infantería.
Mucho tiempo después de que la Inmaculada fuera jurídicamente reconocida como patrona de España, por el Rey, a petición de las Cortes, y con la autorización del Papa, se planteó el patronazgo sobre la Infantería. No deja de ser llamativo que este patronato se propusiera después, teniendo en cuenta que fue la Infantería la que vivió el prodigio de Empel en 1585.
El hecho es que en 1892 es cuando se reconoce a la Inmaculada como patrona del Arma de Infantería.
Ello se hace por una «Circular» de una «Real Orden» (a veces se dice, inexactamente, que por un «Decreto») firmada por el ministro Azcárraga el 12 de noviembre de 1892 (a veces se escribe inexactamente que es de «13 de noviembre») y publicado en el número 248 del Diario Oficial del Ministerio de la Guerra (no, como a menudo se dice, en la «Gaceta de Madrid») de 13 de noviembre de 1892.
La transcripción fiel de esta circular (a veces reproducida con inexactitudes) es:
“Circular. Excmo. Sr.: Considerando conveniente para mantener vivo el sentimiento religioso en los diferentes cuerpos y dependencias del arma de Infantería, y estrechar los vínculos morales que unen á sus individuos, lo propuesto á este Ministerio por el Inspector General de la misma, en su comunicación de 27 de julio último; y teniendo en cuenta que ha sido aprobada la elección por el Provicario general Castrense, la Reina Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo el Rey (q.D.g.), se ha servido declarar Patrona del Arma de Infantería á Nuestra Señora la Purísima e Inmaculada Concepción, que ya lo fue del antiguo Colegio militar y lo es de la actual Academia General y de gran número de regimientos.
De real orden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 12 de noviembre de 1892.
AZCÁRRAGA»