Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Sudáfrica embarga cargamento de fosfato del Sahara Occidental ilegalmente exportado por Marruecos

Un tribunal de Sudáfrica embarga un cargamento de fosfato del Sahara Occidental exportado ilegalmente por Marruecos. La noticia se publicó en una web saharaui el día 2 de mayo y ha sido luego difundida por todo el mundo al día siguiente por la agencia Reuters. La información tiene un alcance extraordinario porque significa que Sudáfrica puede marchar por la senda marcada por la histórica sentencia de 21 de diciembre de 2016. Recordemos que Antonio Guterres, Secretario General de Naciones Unidas, se descalificó permanentemente a sí mismo ocultando esta sentencia en su último informe al Consejo de Seguridad. Si la justicia sudafricana confirma esta medida estaremos ante un acontecimiento importantísimo @Desdelatlantico.

I. RECORDATORIO: EL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LOS TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS, Y EN EL SAHARA OCCIDENTAL EN PARTICULAR
Un tribunal sudafricano ha decretado el embargo provisional del fosfato transportado por el buque «NM Cherry Blossom», con bandera de las islas Marshall y que se halla en el puerto de Port-Elizabeth. Responde así a la petición planteada por la autoridad saharaui (el Frente Polisario y la RASD) contra la OCP (la Oficina Cherifiana de Fosfatos), empresa estatal marroquí (o, lo que es lo mismo, de Mohamed VI que es quien posee la soberanía en Marruecos).

¿Cuál es el Derecho aplicable al caso?

En primer lugar, recordemos que de acuerdo con la última resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre «Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos» (A/RES/71/103):

1. Reafirma el derecho de los pueblos de los Territorios No Autónomos a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y su resolución 1514 (XV), en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, y con otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como su derecho a disfrutar de sus recursos naturales y a disponer de esos recursos como más les convenga;
(…)
8. Invita a todos los Gobiernos y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas posibles para garantizar que se respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los Territorios No Autónomos sobre sus recursos naturales, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;

En segundo lugar, en su dictamen de 29 de enero de 2002 (S/2002/131), el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico afirmó:

Al reconocer los derechos inalienables de los pueblos de los Territorios no autónomos sobre los recursos naturales de sus territorios, la Asamblea General ha condenado sistemáticamente la explotación y el saqueo de los recursos naturales y todas las actividades económicas que redundan en perjuicio de los intereses de los pueblos de esos Territorios y les usurpan sus derechos legítimos sobre los recursos naturales.

Una reciente y extraordinariamente autorizada interpretación del Derecho aplicable al Sahara Occidental ha sido hecha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 ha dicho que:

Habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud del principio de autodeterminación en relación con el de cualquier Estado, incluido el Reino de Marruecos, la expresión «territorio del Reino de Marruecos», (…) no puede, (…) interpretarse de modo que el Sáhara Occidental esté incluido (…).

II. LO QUE SE JUZGA POR LA JUSTICIA SUDAFRICANA
Lo que la Justicia sudafricana debe juzgar es si Marruecos, potencia ocupante del Sahara Occidental, puede explotar los recursos naturales del Sahara Occidental, territorio que no forma parte de Marruecos. La justicia sudafricana debe juzgar si esa explotación cuenta con la autorización del representante del pueblo del Sahara Occidental reconocido por Naciones Unidas, el Frente Polisario y si la misma redunda en beneficio del pueblo saharaui (y no de los colonos marroquíes) de acuerdo con una evaluación internacional independiente (y no de una evaluación marroquí).
El demandante (la parte saharaui) argumenta que esa explotación del fosfato no es legal, siendo esa ilegalidad agravada por el hecho de que el fosfato es un recurso natural NO RENOVABLE.
La parte demandada, la OCP marroquí, dice que todo es legal.
De momento, el tribunal sudafricano ha dictado una medida cautelar de embargo del cargamento del fosfato saharaui que lleva el «NM Cherry Blossom». Pero aún no se ha dictado sentencia definitiva sobre el caso.

III. ALCANCE JURÍDICO Y POLÍTICO DEL ASUNTO

1. Alcance jurídico.
El alcance jurídico del asunto es extraordinario. Por asombroso que parezca, si hay una sentencia favorable nos hallaríamos ante el PRIMER caso desde la ocupación marroquí del Sahara Occidental en que un tribunal de un Estado decide sobre la aplicación del Derecho Internacional económico de la descolonización, es decir, el derecho del pueblo del Sahara Occidental a disponer él mismo de sus riquezas naturales. Hasta ahora, en el nivel estatal, sólo hay un precedente, el del tribunal supremo de Inglaterra y Gales, pero dicho tribunal no ha dictado sentencia porque elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, cuestión que está pendiente de ser resuelta.
Más allá del nivel estatal tenemos, como es notorio, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, aunque en esta sentencia se aplica el Derecho Internacional de la descolonización a un tratado comercial internacional, mientras que en el presente caso no se juzga un tratado comercial internacional sino una transacción comercial privada.
El asunto puede ser nuevo en relación al Sahara Occidental, pero no lo es para Sudáfrica. En efecto, en Sudáfrica se conoce perfectamente la vertiente económica del derecho a la autodeterminación porque la misma se aplicó en el caso de Namibia.

2. Alcance político.
Estamos ante un hecho importante que se produce por iniciativa del Frente Polisario contra una empresa. El Gobierno de Sudáfrica, por tanto, no es actor en este conflicto. Pero el conflicto se suscita ante un tribunal de Sudáfrica. Aclarado esto, debe decirse que la dimensión jurídica del conflicto es, ciertamente, importantísima. Pero mayor aún es la dimensión política. A nadie se le escapa la ambición de Marruecos de erigirse en rival continental africano de Sudáfrica. Y si esa rivalidad se ha producido ya en otros escenarios (como Costa de Marfil) no es ningún secreto que se produce también en el Sahara Occidental.
Quedan pocas dudas que una sentencia favorable a la demanda saharaui fortalece la posición continental de Sudáfrica frente a la arrogancia del majzen. La política del majzen para expoliar el fosfato saharaui recibiría un golpe muy duro si se cortase el tráfico del «fosfato de sangre» por el cabo de Buena Esperanza que, no lo olvidemos, está controlado por Sudáfrica.

POST-DATA (15-VI-2017)
La División de Eastern Cape del Tribunal Supremo de Sudáfrica ha confirmado en una sentencia de 15 de junio de 2017 la decisión del embargo del «Cherry Blossom» y que debe resolverse la cuestión de quien es el propietario de los fosfatos.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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