Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

El mediático (y jurídicamente equivocado) auto del juez Velasco contra ciertas autoridades sirias

Varios medios informaron de que el día 27 de marzo el juez de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, admitió una querella contra determinados cargos del Estado sirio por supuestos delitos de «terrorismo» y de «desaparición forzada». Por supuesto que esta decisión plantea serios interrogantes políticos, pero interesa analizar el por qué la lectura que el juez Velasco da en su mediático auto al concepto de «víctima» resulta aberrante. @Desdelatlantico

I. LA QUERELLA CONTRA LAS AUTORIDADES SIRIAS
El 31 enero de 2017, un despacho de abogados, en representación de la ciudadana española de origen sirio «A.H.», presentó una querella contra ocho autoridades sirias por supuestos delitos de detención ilegal, desaparición forzada, tortura y ejecución de su hermano, QUE NO TIENE NACIONALIDAD ESPAŃOLA, en un centro de detención ilegal en Damasco en el año 2013. Según la querella el cuerpo sin vida de su hermano aparece en el «Archivo César», una cuestionable recopilación de más de 50.000 fotografías que muestran los cuerpos torturados y mutilados de más de 6,000 víctimas de, supuestamente, los centros de detención del gobierno sirio.
La querella fue admitida a trámite, contra el criterio del Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción de la Audiencia nacional Eloy Velasco en un auto del día 27 de marzo según informaron varios medios, entre otros la agencia EFE.

II. CUESTIONES INFORMATIVAS Y POLÍTICAS CONEXAS
La primera cuestión que se plantea es la de la credibilidad del «Archivo César». Por supuesto ha habido organizaciones internacionales que han avalado la «credibilidad» del mismo, pero conviene decir que esas organizaciones sin ir más lejos se han dedicado a calificar como «rebeldes» a los terroristas islamistas que han destrozado Siria desde el comienzo de la guerra.
Pero el hecho es que se han planteado dudas, MUY SERIAS, sobre la credibilidad del «Archivo César» como se puede comprobar en esta página aquí enlazada.

La segunda cuestión, ya política, es si a partir de ahora, y con la peculiar «lectura» dada por el juez Velasco al concepto procesal-penal de «víctima», serán admisibles también querellas contra las autoridades saudíes o qataríes que de forma notoria apoyan a grupos terroristas sunnitas.

III. LA CUESTIÓN JURÍDICA CENTRAL: ¿ESTÁ LEGITIMADA LA HERMANA ESPAÑOLA DE UN NO ESPAÑOL PARA INTERPONER EN ESPAÑA UNA QUERELLA CONTRA AUTORIDADES SIRIAS?
El juez Velasco para admitir su querella ha utilizado el argumento de que la hermana española de la supuesta víctima no española es una «víctima indirecta» que está legitimada para interponer una querella contra los responsables de los supuestos delitos cometidos en Siria.
La Ley 40/2015, del Estatuto de la Víctima del delito, en su artículo 2 distingue entre la «víctima directa» (quien ha sufrido el daño causado por el delito) y la «víctima indirecta» (ciertas personas cercanas a la víctima directa que haya fallecido por el delito).
Esta ley introdujo unas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre ellas se encuentra la introducción de un nuevo artículo 109 bis que en su apartado 1 dice:

«1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación.
En el caso de muerte o desaparición de la víctima a consecuencia del delito, la acción penal podrá ser ejercida por su cónyuge no separado (…) y por los hijos (…); por sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda, personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.
En caso de no existir los anteriores, podrá ser ejercida por los demás parientes en línea recta y por sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.»

A mi entender, la legitimación de las «víctimas indirectas» (como los hermanos) es una legitimación SUBSIDIARIA Y CONDICIONADA a la existencia de una legitimación DIRECTA por parte de la «víctima directa».
En consecuencia, si la supuesta «víctima directa» no tuviera legitimación para poder interponer una querella penal en España precisamente porque no pudiera ser calificado de «víctima directa» EN DERECHO ESPAÑOL, no cabe que subsidiariamente una víctima indirecta pueda ejercer lo que EN NINGÚN CASO PODRÍA EJERCER LA VÍCTIMA DIRECTA.
La interpretación contraria, que es la que ha hecho el juez Velasco olvida que el hermano sirio de «A.H.» NO PODÍA EJERCER LA ACCIÓN PENAL EN ESPAÑA porque ni el autor del hecho es español, ni la víctima del hecho era española, ni los hechos se produjeron en España o en territorio bajo su jurisdicción o responsabilidad.
En consecuencia, si la «víctima directa» NO PODÍA ejercer la acción penal, las «víctimas indirectas» no pueden ejercer una acción que queda condicionada a que la víctima directa hubiera podido ejercer la acción de sobrevivir pues la legitimación de estas víctimas indirectas nace, precisamente, de la lesión de un derecho que corresponde a la víctima directa.

La lectura contraria, que es la hecha por el juez de Instrucción, equivale a introducir, por la puerta de atrás, una jurisdicción «universal». En efecto, de admitirse la interpretación del juez Velasco, bastaría con que cualquier pariente de la víctima de un hecho criminal producido EN CUALQUIER LUGAR DEL PLANETA, incluso tras el hecho criminal, adquiera la nacionalidad española para volver a convertir nuestros tribunales en tribunales universales… financiados, eso sí, sólo por los ciudadanos españoles.

POST-DATA (21-VII-2017)
Algunos medios informan de que la Audiencia Nacional ha anulado (como he defendido aquí que había que hacer) el auto del juez Velasco.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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