Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

¿Deben los miembros del Gobierno en funciones asistir a la sesión de investidura en un banco especial?

La crisis político-constitucional española ofrece problemas inéditos. Uno de ellos es el de saber si los miembros de un Gobierno en funciones pueden asistir a las sesiones de investidura desde el banco especial que se reserva a los miembros del «Gobierno». El asunto adquiere tanta más relevancia cuando resulta candidato a la investidura un miembro de ese Gobierno en funciones, nada menos que su presidente
@Desdelatlantico.

I. LA POSICIÓN ORDINARIA DEL GOBIERNO EN SUS RELACIONES CON EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
La Constitución y el Reglamento del Congreso de los Diputados son claros en la regulación de las relaciones entre el Gobierno y el Congreso.
Básicamente hay varios aspectos que definen esas relaciones y que configuran lo que se llama un «régimen parlamentario».
En primer lugar, es el Congreso de los Diputados NO LOS CIUDADANOS DIRECTAMENTE quien elige al Presidente del Gobierno.
En segundo lugar, el Congreso de los Diputados (art. 66.2 de la Constitución) «controla la acción del Gobierno».
En tercer lugar, a diferencia de lo que ocurre en un sistema presidencialista puro como el norteamericano, «Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno» (art. 55.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados), de forma que los miembros del Gobierno, aun sin ser diputados, pueden estar presentes en todas las sesiones del parlamento.

II. PROBLEMAS PARTICULARES EN CASO DE INTERINIDAD DE UNO DE LOS DOS ÓRGANOS
Ahora bien, esa regulación está diseñada para regular las relaciones entre ambos órganos en la plenitud de sus funciones. En este sentido, cuando se da alguna interinidad, se pueden plantear dos tipos de problemas:
a) Problema entre un Gobierno titular y la Diputación Permanente del Congreso que vela por los poderes de éste cuando está disuelto
b) Problemas entre un Gobierno en funciones y un Congreso de los Diputados ya constituido.

Los problemas que se han suscitado en este último año son del segundo tipo.
El problema más grave se ha suscitado cuando el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy Brey se negó a someterse a las sesiones de control a las que fue requerido por el Congreso de los Diputados elegido el 20 de diciembre de 2015. Esa negativa ha dado lugar a la interposición por el Congreso de los Diputados ante el Tribunal Constitucional de un conflicto constitucional contra el Gobierno en funciones, que fue admitido a trámite el 14 de junio de 2016. Como es sabido, el Gobierno en funciones sostenía que, precisamente por estar «en funciones», no estaba sometido a esa exigencia de control que, en su interpretación, el artículo 66.2 de la Constitución sólo se exige para el Gobierno titular.

III. EL PROBLEMA DE LA ASISTENCIA DEL GOBIERNO EN FUNCIONES AL CONGRESO DESDE EL BANCO AZUL DE LA CÁMARA
Ahora bien, existe otro problema que, me parece, nadie ha planteado hasta ahora, al menos en términos jurídicos. Ese problema es:
¿Debe asistir el Gobierno en funciones desde el banco azul a la sesión de investidura?
Como antes he mencionado, el artículo 55.2 del Reglamento del Congreso dice:

«Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno.»

La pregunta es, por tanto, si esa disposición se aplica TAMBIÉN a los miembros del Gobierno en funciones.

Lo primero que debe mencionarse es que resulta altamente contradictorio, por no decir cínico, que los MISMOS miembros de un Gobierno que no se quieren someter al control del Congreso en aplicación del art. 66.2 de la Constitución argumentando que ese control es sólo para el Gobierno en plenitud de funciones… no consideren que el banco azul es sólo para el uso del Gobierno en plenitud en funciones.
Si los ministros no van al Parlamento a ser controlados… ¿a qué van? Si es para escuchar, se les puede habilitar un espacio como también se habilita para los senadores que acuden al Congreso, también para escuchar.
En definitiva, el PRIVILEGIO (PORQUE SE TRATA DE UN PRIVILEGIO) de disponer de un «banco especial» (el banco azul) para asistir al Congreso es la CONTRAPARTIDA de una carga, el DEBER de someterse a control.
En consecuencia, quien NO se somete a control NO puede gozar del uso del «banco azul».

Pero además, en segundo lugar, se plantea un problema adicional.
¿Qué ocurre cuando el presidente del Gobierno en funciones es candidato?
¿Es razonable que se presente como CANDIDATO a la presidencia del Gobierno DESDE EL SILLÓN RESERVADO AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO y no desde el que le corresponde, en este caso, como Diputado?
Es obvio, para mí, que el hecho de que un presidente en funciones se candidate al puesto de presidente DESDE EL SILLÓN RESERVADO AL PRESIDENTE introduce un factor de desigualdad respecto a otros posibles candidatos.

A mi juicio, la Presidenta y la Mesa de la Cámara deberían al menos haber debatido (cosa que no me consta que se haya hecho) si un presidente (y unos ministros) del Gobierno en funciones pueden asistir desde los sillones reservados al Gobierno (un Gobierno titular QUE ESTÁ PENDIENTE DE SER ELEGIDO) a la sesión de investidura de un nuevo presidente.
Considero que los ministros en funciones que sean diputados deben asistir DESDE SU ESCAÑO DE DIPUTADOS y los ministros en funciones que no sean diputados sólo pueden asistir como público (aunque sea como público especial, como los senadores).

Me asombra que en esta situación de crisis nadie haya planteado este problema jurídico que creo que, precisamente por su simbolismo, tiene más alcance del que parece.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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