Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Sahara Occidental: la lógica del Tribunal de La Haya (I)

Cuarenta años han pasado desde que Marruecos invadió ilegalmente el Sahara Occidental. Esa invasión ilegal que Marruecos celebra el 6 de noviembre fue el resultado de una lectura manipulada de la Opinión Consultiva sobre el Sahara Occidental emitida por el Tribunal Internacional de Justicia, con sede en La Haya. Cuarenta años después sigue habiendo quien sigue ofreciendo una lectura manipulada de la Opinión del Tribunal. Dado que la doctrina sentada por el Tribunal es esencial para la resolución del conflicto, conviene recordar qué dijo exactamente el Tribunal.@Desdelatlantico.

La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia relativa al caso del Sáhara Occidental, emitida el 16 de octubre de 1975, fue solicitada en 1974 por la Asamblea General de Naciones Unidas a iniciativa de Marruecos y Mauritania y tenía como objetivo asesorar a la Asamblea General de la ONU para que, o bien confirmara el procedimiento del referéndum de autodeterminación para la descolonización del territorio no autónomo del Sáhara Occidental , o por el contrario determinara que este procedimiento debiera ser modificado atendiendo a las demandas de Marruecos y Mauritania, que alegaban que la aplicación del principio de autodeterminación afectaba a su «integridad territorial».

A dia de hoy el conflicto sigue sin resolverse y la realidad hace necesario que este Dictamen sea tenido en cuenta a la hora de abordar una solución, sobre todo porque si se realiza un examen exhaustivo de la misma sería necesario reevaluar muchos aspectos y el papel de muchos actores, entre ellos el de España como potencia administradora del territorio.
Aunque en medios jurídicos y diplomáticos solventes la cuestión es clara, en los últimos años han circulado toda una serie de opiniones interesadas, argumentos falaces y distorsiones históricas que afectan muy negativamente en la conclusión del proceso de descolonización del territorio.

I. EL TRIBUNAL CONTRADICE LOS ARGUMENTOS DE MARRUECOS SOBRE LOS VÍNCULOS CON «ALGUNAS, PERO SÓLO ALGUNAS» TRIBUS DE SAHARA OCCIDENTAL
El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) no reconoce que los “vinculos jurídicos de fidelidad entre el sultán de Marruecos y algunas tribus saharauis” puedan considerarse un ejercicio de soberanía:

“la Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio»

Sin embargo, desde el primer momento, Marruecos falseó y manipuló esta Opinión en base a que se reconocían ciertos vínculos entre algunas tribus, los Tekna, para justificar su posterior anexión. Lo que dijo el Tribunal fue:

“Habiendo examinado esas pruebas y las observaciones de los demás Estados que intervinieron en las actuaciones, la Corte resuelve que ni los actos internos ni los internacionales en que se basa Marruecos indican, en el periodo pertinente, la existencia o el reconocimiento internacional de vínculos jurídicos de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y el Estado marroquí. Incluso teniendo en cuenta la estructura específica de ese Estado, no muestran que Marruecos ejerciera ninguna actividad estatal efectiva y exclusiva en el Sáhara Occidental. No obstante, proporcionan indicaciones de que, en el período pertinente, existían vínculos jurídicos de lealtad entre el Sultán y algunos, pero sólo algunos, de los pueblos nómadas del territorio, por conducto de los caídes Tekna de la región Noun, y muestran que el Sultán ejercía, y otros Estados reconocían que poseía, cierta autoridad o influencia respecto a esas tribus”.

Lo que dice el texto bilingüe original francés-inglés se contiene en los parágrafos 107 y 118:

“107. Ainsi, même compte tenu de la structure spécifique de 1’Etat chérifien, les éléments examinés jusqu’à présent n’établissent aucun lien de souveraineté territoriale entre cet Etat et le Sahara occidental. Ils ne montrent pas que le Maroc ait exercé une activité étatique effective et exclusive au Sahara occidental. Ils indiquent cependant qu’un lien juridique d’allégeance existait pendant la période pertinente entre le Sultan et certaines, mais certaines seulement, des populations nomades du territoire.
(…)
118. Selon la Cour, l’examen qui précède montre que les clauses susvisées ne sauraient être considérées comme emportant reconnaissance internationale de la souveraineté territoriale du Sultan au Sahara occidental. Il confirme qu’elles doivent être interprétées comme concernant la manifestation de l’autorité ou de l’influence du Sultan au Sahara occidental seulement sur le plan de liens d’allégeance ou de l’influence personnelle par rapport à certaines des tribus nomades du territoire”.

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107. Thus, even taking account of the specific structure of the Sherifian State, the material so far examined does not establish any tie of territorial sovereignty between Western Sahara and that State. It does not show that Morocco displayed effective and exclusive State activity in Western Sahara. It does however provide indications that a legal tie of allegiance had existed at the relevant period between the Sultan and some, but only some, of the nomadic peoples of the territory.

118. Examination of the provisions discussed above shows therefore, in the view of the Court, that they cannot be considered as implying international recognition of the Sultan’s territorial sovereignty in Western Sahara. It confirms that they are to be understood as concerned with the display of the Sultan’s authority or influence in Western Sahara only in termsof ties of allegiance or of personal influence in respect of some of the nomadic tribes of the territory”.

La Corte en su Opinión realiza una clara distinción entre estos “vínculos jurídicos” y una relación de soberanía, y en ningún caso contempla éstos como parcialmente sustitutorios de una relación de soberanía como desde unas lecturas parciales se podría entender.
En todo caso, estos vínculos de fidelidad la CIJ solo los reconoce para los Tekna, fundamentalmente fracciones sedentarias que estaban establecidas en la región de Nun, mientras las fracciones nómadas Tekna que recorrian el Sáhara Occidental eran libres, autonómos e independientes, que en sus desplazamientos sobre el territorio de los jefes de la confederación Tekna (en la región de Nun) parecian someterse a la autoridad de estos jefes.
De esta conclusión no se deduce, tal como se establece en los parágrafos anteriores citados que haya vínculos de soberanía “hasta teniendo en cuenta que la estructura específica del Estado Jerifana, los elementos examinados hasta ahora no establecen ningún lazo de soberanía territorial entre este Estado y Sáhara Occidental”.

II. EL TRIBUNAL RECONOCE EXPRESAMENTE QUE HABÍA TRIBUS SAHARAUIS QUE ERAN TOTALMENTE INDEPENDIENTES
En segundo lugar, el TIJ reconoce la existencia de tribus saharauis independientes y autónomas antes de la colonización que no tenían ningún vínculo con el sultán de Marruecos.
En el proceso tanto Marruecos como Mauritania reconocian que la influencia de cada uno de ellos se limitaba a una parte del Sáhara Occidental: Marruecos en el Norte y Mauritania en el Sur. Alegaban que habia una parte de intersección entre ambas zonas de influencia que no eran capaces de delimitar con precisión ante la Corte ignorando que habia tribus autónomas e independientes.
A esta alegación contesta el Tribunal en el parágrafo 159 de la Opinión:

159. Le chevauchement s’explique simplement par la localisation géographique des itinéraires de migration des tribus nomades; le fait que ces itinéraires se croisaient et se recouvraient en partie était un élément crucial de la situation complexe régnant au Sahara occidental a l’époque. Parler de Nord et de Sud et de chevauchements excluant tout vide intermédiaire ne rend donc pas compte de la complexité réelle de cette situation, complexité qu’aggravait en fait l’indépendance de certaines des tribus nomades, en particulier celle des Regueibat, l’une des plus importantes du Sahara occidental. Bien qu’ils aient pu avoir certains liens avec les tribus du Bilad Chingiiiti, les Regueibat étaient un groupement essentiellement autonome et indépendant dans la région considérée. Ce serait minimiser d’ailleurs la complexité des relations juridiques existant à l’époque entre le Sahara occidental et les territoires voisins si l’on omettait de rappeler que les parcours de nomadisation de certaines tribus traversaient aussi une partie de ce qui constitue à présent le territoire algérien.

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159. The overlapping arose simply from the geographical locations of the migration routes of the nomadic tribes; and the intersection and overlapping of those routes was a crucial element in the complex situation found in Western Sahara at that time. To speak of a «north» and a «south» and an overlapping with no void in between does not, therefore, reflect the true complexity of that situation. This complexity was, indeed, increased by the independence of some of the nomads, notably the Regheibat, a tribe prominent in Western Sahara. The Regheibat, although they may have had links with the tribes of the Bilad Shinguitti, were essentially an autonomous and independent people in the region with which these proceedings are concerned. Nor is the complexity of the legal relations of Western Sahara with the neighbouring territories at that time fully described unless mention is made of the fact that the nomadic routes of certain tribes passed also within areas of what is present-day Algeria.

El Tribunal aquí refiere expresamente la existencia de tribus totalmente independientes, citando entre éstas la tribu Erguibat, mayoritaria en el territorio. En círculos intelectuales afines a Marruecos siempre se pregunta por la existencia de una entidad saharaui anterior a la colonización. La Opinión Consultiva demuestra que es un argumento falaz, en otro parágrafo se citan como tribus totalmente autónomas e independientes los Aroussiyine, Ouled Dlim, Ouled Bou Sba o Ahel Barikalla.

La consecuencia de lo dicho es que es legítima la constitución de una entidad estatal previa al referéndum de autodeterminación y por lo tanto su reconocimiento está acorde con lo expresado en el Dictamen.

Este razonamiento del Tribunal aclara el sentido de la respuesta a la Cuestión II planteada por la Asamblea General de la ONU a instancias de Marruecos:“¿Qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y el Reino de Marruecos y el complejo mauritano?”

Debe advertirse, sin embargo, que esta referencia a la independencia de las tribus saharauis se omite en el «resumen» hecho público de este Dictamen. Ello ha abierto la puerta a que quien, por ignorancia, no conozca el texto completo del dictamen, sufra o haga sufrir confusiones y a tergiversaciones que incluso han llevado a medios académicos marroquíes o afines, a negar la existencia de entidades saharauis independientes antes de la colonización, contrariamente a lo que el TIJ ha declarado expresamente.

(continuará)

NOTA IMPORTANTE
Este artículo así como los otros dos de esta serie ha sido escrito en co-autoría con el profesor Roberto Barral.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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