Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

El Protocolo pesquero UE-Marruecos recurrido ante el Tribunal de Justicia de la UE

El Frente Polisario ha recurrido el 14 de marzo de 2014 el nuevo Protocolo pesquero UE-Marruecos. La noticia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 16 de junio de los corrientes. Es la segunda demanda que presenta el Frente Polisario ante el Tribunal de Justicia de la UE contra un acuerdo de la UE con Marruecos. He aquí una de las razones que una prensa silencia y otra ignora sobre el por qué Mohamed VI no ratifica el citado Protocolo pesquero del que supuestamente se «beneficiaría» España.@Desdelatlantico

I. EL PRECEDENTE DEL RECURSO CONTRA EL LLAMADO ACUERDO DE LIBRE CAMBIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
El 19 de noviembre de 2012 el Frente Polisario tomó una histórica iniciativa de la que me hice eco en este blog. Era la primera vez que el Frente Polisario acudía a un tribunal internacional en defensa de los derechos del pueblo saharaui.
Esa demanda se hizo contra el llamado acuerdo de libre cambio de productos agrícolas y pesqueros (una modificación del acuerdo de asociación).
La organización Western Sahara Human Rights Watch publicó, en exclusiva, un importantísimo documento relacionado con el mismo. El dictamen del servicio jurídico del Parlamento Europeo que advertía de la ilegalidad de dicho acuerdo si se aplicara al Sahara Occidental.
Llama poderosamente la atención que la defensa de la legalidad de este acuerdo, en las alegaciones presentadas por la Comisión y el Consejo Europeo haya sido (penosamente, por cierto) asumida por letrados españoles…
El asunto está pendiente de sentencia.

II. EL PROTOCOLO PESQUERO UE-MARRUECOS, RATIFICADO POR LA UE, PERO NO POR MARRUECOS
Como he repetido varias veces, pese a lo dicho por algunos, quizá bien intencionados pero mal asesorados jurídicamente, el «proceso político» del Protocolo pesquero no está, ni mucho menos, «concluido». El protocolo pesquero sigue sin estar publicado en el Diario Oficial del Reino de Marruecos y, por tanto, no puede entrar en vigor. Marruecos, desde que se firmó el protocolo el 23 de julio de 2013, podía haberlo ratificado pues, lo repito por enésima vez, la ratificación marroquí no tenía por qué producirse después de la europea.
El ex-ministro Cañete en su último acto importante, ya como ministro-candidato, viajó a Rabat para intentar conseguir el supuesto «triunfo» de esta ratificación. Fracasó, como ya comenté en este blog.
¿Por qué el sultán marroquí no ratifica el Protocolo pesquero?
En este blog avancé una hipótesis el día 4 de mayo:

Marruecos está evaluando el coste que puede tener política y jurídicamente la ratificación del protocolo pesquero después de que WSHRW filtrara el texto del dictamen del servicio jurídico del Parlamento Europeo de 4 de noviembre de 2013según el cual el protocolo pesquero NO INCLUYE las aguas del Sahara Occidental porque NO SON DE MARRUECOS y diciendo que, si a pesar de ello, se pesca en el Sahara Occidental, entonces deberá pagarse a la población local que, evidentemente no puede incluir a los colonos sin caer en fraude de ley. A mi entender, una vez que se conoce la opinión jurídica del Parlamento Europeo, si Marruecos ratifica el protocolo pesquero ESTARÁ RECONOCIENDO OFICIALMENTE QUE EL SAHARA OCCIDENTAL NO ESTÁ INCLUIDO EN EL ACUERDO PESQUERO.
Creo, por tanto, que el majzen está evaluando el coste político y económico que puede tener la ratificación del protocolo pesquero.

La información publicada ayer en el Diario Oficial de la UE, me parece, abona mi hipótesis, a saber, que Marruecos no quiere ratificar el Protocolo pesquero por el coste jurídico (además del económico) que puede tener para sus pretensiones expansionistas en el Sahara Occidental.

III. EL RECURSO DE 19 DE MARZO DEL FRENTE POLISARIO CONTRA EL PROTOCOLO PESQUERO UE-MARRUECOS
Por su interés, reproduzco, íntegramente, la información contenida en el Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de junio (C/184, p. 33).

Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2014 — Frente Polisario/Consejo
(Asunto T-180/14)
2014/C 184/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes
Demandante: Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (El Aiún) (representante: G. Devers, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Declare la admisibilidad de su recurso.
— Anule la Decisión del Consejo.
— Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos contra la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. (1)

La parte demandante estima que, como representante del pueblo saharaui, está directa e individualmente afectada por dicho acto.

1. Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, ya que la Decisión impugnada no permite comprender cómo integró el Consejo en su proceso de toma de decisiones el hecho de que el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo ocupado por el Reino de Marruecos.

2. Segundo motivo, basado en la violación del principio de consulta, ya que el Consejo adoptó la Decisión impugnada sin consultar a la parte demandante, cuando el Derecho internacional obliga a que la explotación de los recursos naturales de un pueblo de un territorio no autónomo se lleve a cabo en consulta con sus representantes. La parte demandante alega que es la única representante del pueblo saharaui.

3. Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de coherencia, en la medida en que la Decisión impugnada permite la entrada en vigor de un acuerdo internacional que se aplica al territorio del Sáhara Occidental a pesar de que ningún Estado miembro ha reconocido la soberanía del Reino de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. La Decisión impugnada refuerza el control del Reino de Marruecos sobre el territorio saharaui, lo que es contrario a la ayuda aportada por la Comisión a los refugiados saharauis. Además, la Decisión impugnada no es coherente con la reacción habitual de la Unión Europea ante los incumplimientos de obligaciones que se derivan de normas imperativas del Derecho internacional y es contraria a los objetivos de la Política Pesquera Común.

4. Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible.

5. Quinto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima, en la medida en que la Decisión impugnada vulnera la confianza de la parte demandante en los anuncios reiterados de las instituciones de la Unión Europea sobre la conformidad con el Derecho internacional de los acuerdos celebrados con el Reino de Marruecos.

6. Sexto motivo, basado en la infracción del acuerdo de asociación celebrado entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, debido a que la Decisión impugnada es contraria al artículo 2 de dicho acuerdo de asociación en la medida en que vulnera el derecho a la autodeterminación.

7. Séptimo motivo, basado en la infracción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la medida en que la Decisión impugnada permite la entrada en vigor de un protocolo mediante el que la Unión Europea y el Reino de Marruecos fijan cuotas de pesca en aguas no sometidas a su soberanía y autorizan a los buques de la Unión a explotar recursos pesqueros que pertenecen exclusivamente a la soberanía del pueblo saharaui.

8. Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho a la autodeterminación, ya que la Decisión impugnada refuerza el control del Reino de Marruecos sobre el Sáhara Occidental.

9. Noveno motivo, basado en la violación del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales y en la infracción del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, ya que la parte demandante no ha sido consultada aun cuando la Decisión impugnada permite la explotación de recursos naturales que pertenecen exclusivamente a la soberanía del pueblo saharaui.

10. Décimo motivo, basado en la violación del principio del efecto relativo de los tratados, ya que la Decisión impugnada establece obligaciones internacionales para la parte demandante sin su consentimiento.

11. Undécimo motivo, basado en la vulneración del Derecho internacional humanitario, en la medida en que la Decisión impugnada supone un apoyo económico a la política del Reino de Marruecos de colonización del Sáhara Occidental.

12. Duodécimo motivo, basado en el Derecho de la responsabilidad internacional, ya que la Decisión impugnada genera la responsabilidad internacional de la Unión Europea.

(1) DO L 349, p. 1.

IV. MARRUECOS ANTE UN CALLEJÓN SIN SALIDA
Todo parece indicar que la pretensión de legitimar la ocupación del Sahara Occidental mediante acuerdos con la UE se halla en un callejón sin salida.
La solución a las demandas presentadas por el Frente Polisario parece que sólo pueden tener dos posibles salidas, ambas letales para el expansionismo del majzen.
– O bien se desestiman las demandas alegando que estos acuerdos son legales porque NO incluyen al Sahara Occidental por no ser parte de Marruecos
– O bien se estiman las demandas alegando que estos acuerdos son ilegales porque SÍ incluyen el Sahara Occidental.

La relación (o, como dicen los cursis, «partenariado») entre la UE y Marruecos ha pasado de la fantasía de «win-win» (ganador-ganador) a la realidad del «lose-lose» (perdedor-perdedor).
Así es la vida.

ADDENDUM
Después de que anunciara en mi cuenta de tuiter poco antes de las 20’00 del día 20 de junio que «en unas horas importante noticia sobre el #saharaoccidental en mi blog Desde el Atlantico» (que se publicó en este blog a las 22’10), se fechó en la SPS (versión en francés) a las «20’53» una noticia sobre el mismo asunto.
Lamentablemente, quienes redactaron esa noticia que dice ser publicada a las 20’53 cometen un grave error.
Dicen

Le recours du Front Polisario, introduit le 14 mars 2014 et publié intégralement dans le Journal officiel (JO L 349, p. 1.)

Lamentablemente, quien hizo esa noticia no leyó la fuente original o la ha leído mal.
El recurso no se publicó en el JO (o DO) «L 349, p. 1» como dice SPS, sino, como yo digo en mi artículo, en el JO (o DO) «C/184, p. 33».
Este error, lamentable, se encuentra, también en la traducción de la noticia hecha por SPS en árabe el día 21.
Para que conste.

ADDENDUM BIS (22-VI-2014)
La agencia SPS se ha dado por aludida por mi comentario, y ha corregido el error, en la versión francesa de la noticia.
Pero esto mismo demuestra que la fuente de la noticia fue mi blog.
Hubiera sido deseable que citara la fuente de la que ha obtenido la información. Por ética periodística, más que nada.
Eso sí, la versión árabe sigue sin estar corregida.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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