Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Importante sentencia del TEDH considerando que España y Marruecos violan derechos humanos de los saharauis

El día 22 de abril el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una importantísima sentencia condenando a España por negar el asilo a varios saharauis perseguidos por Marruecos tras la brutal destrucción del campamento pacífico de protesta en Akdeim Izik el 8 de noviembre de 2010. En esa sentencia considera que Marruecos no tiene ningún título jurídico ni como soberano ni como potencia administradora del Sahara Occidental. @Desdelatlantico

I. LOS HECHOS.
Ttras la brutal destrucción por las fuerzas armadas del Ejército de ocupación marroquí en el Sahara Occidental, los saharauis que pudieron escaparon. Los que no lo pudieron hacer fueron juzgados y condenados por delitos imaginarios (como el supuesto asesinato de 13 militares marroquíes de los que Marruecos no ha dicho ni los nombres, ni el modo en que fueron supuestamente asesinados y cuyos cadáveres, evidentemente, no existen).
Varios pidieron asilo político en España. Sin embargo, el Gobierno español se negó a tramitar el asilo. La decisión no era inocente. La tramitación y eventual concesión del estatuto de asilado político constituye un reconocimiento OFICIAL de que Marruecos viola los derechos humanos que, por tanto, contradice la publicidad oficial marroquí que hace de ese país algo parecido a una «Suecia» en el Norte de África.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE ABRIL (CASO A. C. Y OTROS CONTRA ESPAÑA)
La sentencia constituye un pronunciamiento de extraordinaria importancia. No es la primera vez que el TEDH trata sobre el Sahara Occidental. En una sentencia anterior dio la razón al Frente Polisario ante las acusaciones de una familia española que se apropió de un menor saharaui que estaba en régimen de acogida y que se negó a devolverlo al Sahara Occidental argumentando que ahí el menor podía ser sometido a «esclavitud», nada menos.
Esta sentencia es importante por dos motivos.

II.1. EL TEDH NIEGA A MARRUECOS NINGÚN TÍTULO JURÍDICO JUSTIFICATIVO DE SU OCUPACIÓN EN EL SAHARA OCCIDENTAL
Los parágrafos 47 y 48 de la sentencia dicen, textualmente:

47. Selon la lettre du 29 janvier 2002 adressée au président du Conseil de sécurité des Nations unies par le Secrétaire général adjoint aux affaires juridiques de cette organisation, le statut juridique du Sahara occidental est le suivant :
Protectorat espagnol depuis 1884, le Sahara espagnol a été inscrit en 1963 sur la liste des territoires non autonomes relevant du Chapitre XI de la Charte des Nations unies (A/5514, annexe III). Le 14 novembre 1975, une Déclaration de principes sur le Sahara occidental a été signée à Madrid par l’Espagne, le Maroc et la Mauritanie (l’Accord de Madrid). En vertu de cette déclaration, les pouvoirs et responsabilités de l’Espagne, en tant que Puissance administrante du territoire, ont été transférés à une administration tripartite temporaire. L’Accord de Madrid ne prévoyait pas de transfert de souveraineté sur le territoire ni ne conférait à aucun des signataires le statut de puissance administrante, statut que l’Espagne ne pouvait d’ailleurs unilatéralement transférer. Le transfert des pouvoirs administratifs au Maroc et à la Mauritanie en 1975 n’a pas eu d’incidence sur le statut du Sahara occidental en tant que territoire non autonome.
48. Le 26 février 1976, l’Espagne a informé le Secrétaire général des Nations unies qu’à dater de ce jour, elle mettait fin à sa présence au Sahara occidental et renonçait à ses responsabilités sur le territoire, laissant ainsi de fait le Maroc et la Mauritanie administrer le territoire dans les zones placées respectivement sous leur contrôle. La Mauritanie s’étant retirée du territoire en 1979, à la suite de la conclusion de l’accord mauritano-sahraoui du 19 août 1979 (S/13503, annexe I), le Maroc administre seul le territoire du Sahara occidental depuis cette date. Toutefois, le Maroc ne figurant pas comme puissance administrante du territoire sur la liste des territoires non autonomes de l’ONU, il ne communique pas de renseignements sur le territoire en vertu de l’alinéa e de l’Article 73 de la Charte des Nations unies.

Traducido en sus pasajes esenciales:

47. Según la carta de 29 de enero de 2002 dirigida al presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por el Secretario general adjunto para asuntos jurídicos de esta organización, el estatuto jurídico del Sahara Occidental es el siguiente:
Protectorado español desde 1884, el Sahara Español está inscrito en 1963 en la lista de territorios no autónomos a los que se aplica el Capítulo XI de la Carta de Naciones Unidas (A/5514, anexo III). El 14 de noviembre de 1975, una Declaración de principios sobre el Sahara Occidental fue firmada en Madrid por España, Marruecos y Mauritania (el Acuerdo de Madrid). En virtud de estaa declaración los poderes y responsabilidades de España, en tanto que potencia administradora del territorio, fueron transferidos a una administración tripartita provisional. El acuerdo de Madrid no preveía la transferencia de soberanía sobre el territorio ni confería a ninguno de los firmantes el estatuto de potencia administradora, estatuto que España no podría transferir unilateralmente. La transferencia de poderes administrativos a Marruecos y a Mauritania en 1975 no ha tenido, por tanto, incidencia, sobre el estatuto del Sahara Occidental como territorio no autónomo.
48. El 26 de febrero de 1976 España ha informado al SG de NN.UU. que a partir de ese día ponía fin a su presencia en el Sahara Occidental y renunciaba a sus responsabilidades sobre el territorio, dejando así a Marruecos y a Mauritania adminstrar de hecho el territorio en la zonas situadas bajo su control. Mauritania se retirió del territorio en 1979, tras la conclusión del acuerdo mauritano-saharaui de 19 de agosto de 1979 (S/13503, anexo I), y Marrucos administra sólo el territorio del Sahara Occidental desde esa fecha. Sin embargo, Marruecos no figura como potencia administradora del territorio en la lista de territorios no autónomos de la ONU, y no comunica informaciones sobre el mismo en virtud del párrafo e del artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas.

II.2. EL TEDH ASUME LOS INFORMES DE HRW Y AI CONSTATANDO LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS POR MARRUECOS EN EL SAHARA OCCIDENTAL
Por otro lado, en su sentencia, el TEDH asume los informes de Human Rights Watch (parágrafo 58 de la sentencia) y de Amnistía Internacional (parágrafos 49 a 57 de la sentencia).
No toma en cuenta pseudo-informes al dictado del majzen elaborados por alguna asociación francesa de supuesta promoción de las libertades fundamentales que pintan un escenario idílico de la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental ocupado.

III. EL TEDH CONDENA A ESPAÑA POR NEGAR EL DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO
En su sentencia, el TEDH condena a España por haber violado el derecho de los saharauis a un recurso judicial efectivo en la defensa de sus pretensiones (artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
No entra en las eventuales violaciones del derecho a la vida (art. 2) y a no ser torturado (art. 3) porque considera que estas pretensiones no se pueden juzgar hasta después que los saharauis tengan posibilidad de acceso a un tribunal.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

Lo más leído