Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Proceso «Akdeim Izik»: Marruecos viola el IV convenio de Ginebra

Un tribunal militar de Rabat está juzgando a varios saharauis que se manifestaron pacíficamente en su propio país. El ejército de ocupación marroquí primero intentó evitar que los saharauis se sumaran a esta protesta pacífica realizada en su propio país. Consecuencia de esta táctica fue el asesinato del niño saharaui Nayem el Garhi. Ese asesinato, y otros cometidos por el ejército marroquí en Akdeim Izik, a día de hoy, está impune y no consta que Marruecos lo esté investigando. Días después, el 8 de noviembre de 2010, el ejército de ocupación marroquí en el Sahara Occidental destruyó violentamente el campamento y todas las pertenencias de los saharauis. En el reino del cinismo más siniestro ahora un tribunal militar juzga a los saharauis víctimas de la agresión militar marroquí considerándoles «agresores». El proceso, a mi entender, no sólo es un insulto político, sino que creo que viola el IV Convenio de Ginebra que protege a las víctimas civiles de conflictos armados.

I. AKDEIM IZIK, EL EJÉRCITO MARROQUÍ AGREDE AL PUEBLO SAHARAUI
Recordemos los hechos.
En octubre de 2010 la población civil saharaui empezó a formar un campamento de protesta en su propio país, el Sahara Occidental. A tal efecto, comenzaron a plantar tiendas de campaña en las cercanías de El Aaiún, la capital del Sahara Occidental.
Viendo la amplitud de la protesta (en el campamento se llegó a juntar una quinta parte de toda la población saharaui residente en la parte ocupada por Marruecos del Sahara Occidental) el majzen dio orden de bloquear el campamento y de disparar a matar a todos los que se unieran a él.
El 23 de octubre de 2010, un grupo de saharauis quiso unirse, pacíficamente, al campamento. El ejército marroquí lo tiroteó. El resultado fue la muerte casi inmediata del niño Nayem el Garhi. Algunos meses después, y como resultado de las lesiones sufridas en esa agresión, y de la falta de atención médica, falleció también Jadiyetu Ebhaia.
Posteriormente, y tras la destrucción del campamento, las fuerzas de ocupación marroquíes asesinaron a una persona de nacionalidad española, Baby Hamday.

Estos asesinatos no están siendo investigados por el gobierno marroquí. Los crímenes del majzen contra la población civil saharauis quedan impunes. Esto es una violación evidente de los derechos humanos.
En cuanto al asesinato del ciudadano español, la Audiencia Nacional renunció a investigar el caso porque, decía, está abierta una causa en los tribunales marroquíes… hasta hoy en la que NADA se ha hecho para depurar las responsabilidades por ese asesinato de esa persona saharaui-española.

El Parlamento Europeo aprobó, el día 25 de noviembre de 2010 una importante resolución en la que condenaba el bloqueo informativo ordenado por las autoridades de ocupación en torno al Sahara Occidental y reclamaba una investigación independiente.
El gobierno marroquí ha impedido una investigación independiente sobre los hechos.

II. AKDEIM IZIK, EL PUEBLO SAHARAUI CALUMNIADO POR LAS AUTORIDADES DE OCUPACIÓN MARROQUÍES Y SUS CÓMPLICES
Para justificar la atroz agresión al pueblo saharaui, las autoridades de ocupación marroquíes alegaron que el campamento de Akdeim Izik, un campamento pacífico, estaba infiltrado por agentes de, nada más y nada menos, que «Al Qaida».
Las autoridades de ocupación marroquíes viajaron a Madrid para difundir esta calumnia que fue rápidamente aceptada por el entonces ministro del Interior que no mostró la más mínima preocupación por exigir responsabilidades por el asesinato de un ciudadano español. Conviene recordar que el entonces ministro de Interior es el actual líder del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba. Y conviene recordar que el señor Rubalcaba permitió que pisara el Ministerio del Interior de España sin ser detenido un criminal perseguido por las justicias francesa y española, el general Hosni Benslimán.
El espectáculo no podía ser más grotesco. Un sujeto como Benslimán perseguido por la justicia francesa y española por graves crímenes… era recibido en una delegación marroquí que acusaba a las víctimas de la destrucción del campamento de Akdeim Izik de ser miembros de «Al Qaida».
La calumnia duró poco: el Departamento de Estado USA desmintió oficialmente que hubiera tal infiltración de «Al Qaida».

III. PROCESO DE AKDEIM IZIK: VIOLACIÓN DEL IV CONVENIO DE GINEBRA
Varios ciudadanos saharauis están siendo juzgados por el «Tribunal permanente de las Fuerzas Armadas Reales» de Rabat.
Ahora bien, el IV convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, ratificado por Marruecos y que es un elemento esencial del Derecho Humanitario establece algunas condiciones para poder someter a civiles de un país ocupado a la justicia militar del país ocupante.

En primer lugar, debe destacarse que los procesados debían estar detenidos en su país, el Sahara Occidental.
Sin embargo, han estado detenidos en el territorio del país ocupante, Marruecos y han estado internados en la cárcel de Salé (Marruecos) donde han sido objeto de violaciones.

El artículo 76 del IV Convenio de Ginebra dice:
Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado.
Recibirán la asistencia médica que su estado de salud requiera.
También estarán autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.
(…)
Habrá de tenerse en cuenta el régimen especial previsto para los menores de edad.
Las personas protegidas detenidas tendrán derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del artículo 143.
Además, tendrán derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.

En segundo lugar, los procesados deben ser juzgados en su propio país, el Sahara Occidental, y por un tribunal no político.
Sin embargo, están siendo juzgados en Marruecos, fuera de su país, y por un tribunal cuya composición ha sido determinada por el poder político.
El artículo 66 del IV convenio de Ginebra dice:

La Potencia ocupante podrá someter a los acusados, en caso de infracción de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del párrafo segundo del artículo 64, a sus tribunales militares, no políticos y legítimamente constituidos, a condición de que éstos funcionen en el país ocupado. Los tribunales de apelación funcionarán preferentemente en el país ocupado.

En tercer lugar, Marruecos no ha permitido que los detenidos puedan estar asesorados por un sustituto de la potencia protectora, tal y como previene el artículo 11, en relación con el artículo 9, ambos del IV Convenio de Ginebra:

Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.
Si algunas personas protegidas no se benefician, o ya no se benefician, por la razón que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el párrafo anterior, la Potencia detenedora deberá solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

IV. ALGUNAS POTENCIAS OBSERVAN … Y OTRAS MIRAN PARA OTRO LADO
Este proceso está siendo observado por representantes diplomáticos de los Estados Unidos de América y del Reino Unido.
Sin embargo… hay Estados y organismos que no quieren observar.
– no hay ningún observador acreditado, que yo sepa, en representación de la misión diplomática de España, potencia administradora del Sahara Occidental y Estado del que era nacional una persona asesinada tras la destrucción del campamento;
– no hay ningún observador acreditado, que yo sepa, en representación de la misión diplomática de Francia, pese a que uno de los principales acusados está casado con una mujer de nacionalidad francesa de origen;
– no hay ningún observador acreditado, que yo sepa, en representación de la misión diplomática de la Unión Europea, pese a que Marruecos se comprometió a respetar los derechos humanos ante la Unión Europea en el acuerdo de asociación firmado entre ambas partes, a cambio de numerosas ventajas comerciales para los productos agrícolas marroquíes;
– no hay ningún observador acreditado, que yo sepa, en representación de la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) pese a que los procesados organizaron el campamento para pedir que se celebre el referéndum y varios de los procesados están incritos como saharauis en el censo elaborado por Naciones Unidas para proceder al referéndum.

V. SILENCIO MEDIÁTICO ESPAÑOL: ¿CASUAL?
Un proceso tan importante apenas está cubierto por algunas páginas web: como la de Western Sahara Human Rights Watch y la de Poemario por un Sahara Libre.
Y ello a pesar de que entre los observadores a este juicio se hallan los eurodiputados Willy Meyer y Antonio Masip. Meyer ha calificado este juicio de «pantomima»y ha dicho con razón que «la investigación criminal se debería realizar contra los responsables marroquíes que dieron la orden de disolver un campamento pacífico«.
Sin embargo, a salvo de lo que ocurra en la prensa escrita del lunes 11, se puede constatar que NINGÚN PERIÓDICO ESPAÑOL DE TIRADA NACIONAL ha publicado información sobre este proceso. Un proceso sobre unos hechos que dieron lugar a que el Ejército marroquí asesinara a un ciudadano español.
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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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