Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

La sedicente «declaración de soberanía» de Cataluña debe ser recurrida

El día 23 de enero de 2013, el Parlamento de Cataluña aprobó, por una mayoría inferior a los 2/3, una sedicente «Declaración de soberanía» de Cataluña. A día de hoy, parece, el Gobierno sigue meditando su impugnación. Es un titubeo completamente inexplicable que el Gobierno sí impugne las sedicentes declaraciones de «soberanía» de Cataluña hechas por varios Ayuntamientos (por una mayoría en varios casos, muy superior a los 2/3) y no lo haga con la realizada por un Parlamento de Cataluña que está no sólo yendo «más allá» de sus poderes, sino en contra de la raíz de su propio poder. Sin embargo, estamos ante un ataque brutal a la soberanía nacional española que puede y debe ser impugnado ante el Tribunal Constitucional. Sin dilación.

I. LA CONSTITUCIÓN Y SU DEFENSA
La Constitución parte de una idea esencial: el origen y fuente de la Constitución es la soberanía de la Nación española (artículos 1.2 y 2 de la Constitución).
Sin Nación española no hay Constitución «ESPAÑOLA», y sin soberanía nacional no hay «CONSTITUCIÓN».
En su momento, publiqué un trabajo, cuya redacción inicial es de finales de 2003 y cuya última versión revisada y aumentada es de 2008 titulado «La indefensión jurisdiccional del poder constituyente«.
En ese trabajo, profundizando en una idea que expuse por primera vez en un libro de 1997, argumentaba que la Constitución Española había previsto los mecanismos para su defensa no sólo frente a ataques armados y violentos, sino también frente a ataques por medios pacíficos mediante la impugnación prevista en el artículo 161.2 de la Constitución que dice:

«El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida (…)»

La idea de defender la Constitución frente a ataques pacíficos se puede enfrentar a veces n pensamiento simplista, pseudo-pacifista, derrotista, o simplemente pánfilo, que podría argumentar que todo lo que se hace por medios «pacíficos» o no violentos es o debe ser legal.
Sin embargo, a este argumento se le puede replicar con dos contra-argumentos:
– Primero: no por utilizar medios pacíficos una pretensión resulta necesariamente legítima constitucionalmente.
Basta para demostrar el error de esta forma de pensar recordar que una calumnia o una intromisión en la intimidad son hechos que se realizan sin acudir a la violencia y que no por ello dejan de ser delictivos.
– Segundo: No hay que confundir un «medio pacífico» con la posesión de un arma.. aunque no se use.
Manuel Jiménez de Parga, Catedrático de Derecho Político y ex-presidente del TC lo ha dicho en El Mundo con sabiduría:

CiU y ERC, con la ayuda de otros, han colocado cañones y ametralladoras en la puerta del edificio constitucional español. No han disparado aún las terroríficas armas, pero pueden hacerlo en cualquier momento. Hay quienes sostienen que debemos esperar a que tales disparos se produzcan (efectos jurídicos, dicen). Sin embargo, las leyes prohíben la posesión de armas de guerra, independientemente de que se utilicen o no. Basta con tenerlas. ¿No sería acaso inconstitucional, con efectos jurídico-políticos, colocar unas metralletas frente a la sede del PP, aunque por el momento no se disparasen? A mi juicio, resulta claro que es suficiente la colocación de cañones y metralletas (afirmar que Cataluña es un sujeto político y jurídico soberano) para atentar contra la Constitución, y el Gobierno tiene que impugnar tal declaración votada en el ‘Parlament’.

II. LOS ANTECEDENTES DEL PLAN IBARRECHE Y DEL NUEVO ESTATUTO CATALÁN
Antes de la declaración sediciosa del Parlamento catalán de 23 de enero de 2013, los dos ataques más graves, sin uso de la violencia, a la soberanía nacional fueron el «Plan Ibarreche» y el nuevo Estatuto catalán.
– En mi citado trabajo consideraba que tanto el llamado «Plan Ibarreche» como el nuevo Estatuto catalán constituían graves atentados al principio de la soberanía nacional.
Lamentablemente, el Tribunal Constitucional consideró que no se podía impugnar el «plan Ibarreche» hasta que no fuera aprobado como una «ley», ignorando que si bien podía pretender la «forma» de una ley, su sustancia no era la de una ley, siquiera fuera inconstitucional, sino la de una «Constitución» opuesta a la Constitución Española. El Tribunal, de hecho, ni siquiera admitió, algo asombroso, la impugnación del Gobierno y rechazó su admisión mediante un auto de 20 de abril de 2004 que, aunque formalmente es un «auto de inadmisión», materialmente es una, a mi juicio equivocada, «sentencia de estimación». En mi contribución realicé la pertinente crítica a esa decisión.
– En cuanto al nuevo Estatuto catalán, fue ciertamente aprobado como una «ley orgánica», pero el Tribunal Constitucional, en su sentencia 31/2010 desactivó los componentes «soberanistas» de dicho Estatuto que pretendía introducir. Al estudiar el artículo 2.4 del nuevo Estatuto catalán de 2006, el TC decidió no anularlo, sino condicionar su vigencia que fuera interpretado «conforme con la Constitución». Y lo hizo con estas palabras:

«El pueblo de Cataluña no es, por tanto, en el art. 2.4 EAC, sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional cuyo ejercicio ha permitido la instauración de la Constitución de la que trae causa el Estatuto que ha de regir como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El pueblo de Cataluña comprende así el conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios de las normas, disposiciones y actos en que se traduzca el ejercicio del poder público constituido en Generalitat de Cataluña.
(…)
Tal es el designio que justifica la expresión «pueblo de Cataluña» en el art. 2.4 EAC, por entero distinta, conceptualmente, de la que se significa en nuestro Ordenamiento con la expresión «pueblo español», único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución y de cuantas normas derivan de ella su validez» (STC 31/2010, Fundamento Jurídico 9)

III. LAS SEDICENTES «DECLARACIONES DE SOBERANÍA» DE CATALUÑA DE VARIOS AYUNTAMIENTOS SÍ HAN SIDO IMPUGNADAS POR EL GOBIERNO
Son varios los Ayuntamientos catalanes que en los últimos meses han aprobado, sin que eso forme parte de sus competencias, mociones en las que no sólo se declara al término municipal «territorio libre y soberano» (territori catalá llibre i sobirá).
Si consideramos el caso del Ayuntamiento de Celrá, en la provincia de Gerona, veremos que el 19 de septiembre de 2012 se aprobó por 10 votos contra 1 un ACUERDO en el que, entre otras cosas, se decía:

Primero. Declarar el municipio de Celrá territorio catalán libre y soberano.
(…)
Cuarto. Instar al Parlamento de Cataluña a que, conjuntamente, con los Ayuntamientos catalanes, asuma la completa soberanía nacional del territorio del Principado de Cataluña, valorando consultar a la ciudadanía, por la vía de referéndum, e inicie el proceso para declarar y constituir el Estado catalán antes del 11 de septiembre de 2014. La legislación legalmente aplicable, la normativa y la jurisprudencia de uso actual serán vigentes mientras el Parlamento de Cataluña no realice las actuaciones pedidas en esta Declaración y en tanto no se opongan a la soberanía del pueblo de Cataluña»

El acuerdo disponía que su contenido fuera comunicado a varias personalidades internacionales entre las que se encontraba «Bando Ki-Moon» (sic).

Este acuerdo o declaración, fue impugnado ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gerona por el Delegado del Gobierno en Cataluña el 3 de diciembre de 2012.

IV. LA SEDICENTE DECLARACIÓN DE SOBERANÍA DE CATALUÑA DE 23 DE ENERO DE 2013
Las peticiones de los Ayuntamientos separatistas parecen haber tenido eco y el Parlamento de Cataluña, tal y como le pedían varios ayuntamientos (como el de Celrá) yendo más allá de sus competencias, decidió, igualmente yendo más allá de sus competencias aprobar una «Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo de Cataluña» que, entre otras cosas, resuelve que:

El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano.

V. EL GOBIERNO DEBE IMPUGNAR ESTA DECLARACIÓN.
Primero.
La «Declaración» del Parlamento catalán no es una ley y ni siquiera se pretende articularse disfrazada bajo la forma de «ley» como se hizo con el «Plan Ibarreche» o con el nuevo Estatuto catalán. Por tanto, no puede impugnarse por la vía del «recurso de inconstitucionalidad». Tampoco es, siquiera sea formalmente, un «acto de tramitación legislativa» que pudiera desembocar en algo con forma de «ley» que luego pudiera recurrirse por la vía del recurso de inconstitucionalidad como sucedió con el nuevo Estatuto catalán.

Segundo.
El Gobierno ha impugnado declaraciones cuyo contenido esencial es SIMILAR a la declaración del parlamento catalán, a saber una sedicente «declaración de soberanía».

Tercero.
El Gobierno en la Constitución tiene una vía, el artículo 161.2 para impugnar lo que no puede ser impugnado por ninguna otra vía.

Cuarto.
El Gobierno quedaría sin ninguna credibilidad en los procesos contenciosos abiertos contra los acuerdos municipales de declaración de «soberanía catalana» si no impugnara también el acuerdo parlamentario regional de declaración de «soberanía catalana».

NOTA:
Otros colegas coinciden con la posición (que llevo defendiendo desde el año 1997) de que el artículo 161.2 de la Constitución es el instrumento idóneo para impugnar una resolución que declare la soberanía de una parte del territorio español rompiendo el principio de que la soberanía corresponde a toda la Nación Española:
Ramón Punset Blanco «Ante una declaración de soberanía» (La Nueva España, 13-I-2013).
Francesc de Carreras i Serra «A vueltas con la Declaración» (La Vanguardia, 30-I-2013).

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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