Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Caso Pokemon (I): detenciones a concejales y oportunidad política

La imputación judicial al alcalde de Orense y al de la pequeña localidad coruñesa de Boqueixón ha vuelto a plantear la cuestión de la detención de cargos electos políticos y la «presunción de inocencia» cuando se trata de cargos políticos. ¿Deben los jueces detener a concejales? ¿Deben los jueces considerar la oportunidad política del momento en que detienen o procesan a los políticos?

I. ¿DEBEN LOS JUECES DETENER A LOS CONCEJALES?

1. El caso de la detención de concejales.
La ley española no contiene ninguna cláusula regulando el supuesto de que una actuación judicial pueda interferir en un proceso político. En principio esto es conforme con el principio de «separación de poderes»: si el poder judicial está separado del poder ejecutivo no hay razón para que una actuación del poder judicial pueda quedar condicionada a sus efectos sobre el poder ejecutivo.

2. La detención de parlamentarios.
Muy distinto es el caso cuando se trata del poder legislativo. La Constitución (artículo 71.2) reconoce que los parlamentarios de las Cortes Generales tienen «inmunidad» que significa que los jueces no pueden «detener» (salvo en caso de delito flagrante)
ni «procesar» a los parlamentarios de las Cortes Generales sin autorización del Parlamento. ¿Por qué? Porque se pretende evitar que una actuación del poder ejecutivo (policía) o del poder judicial pueda interferir en el funcionamiento y composición del Parlamento, aspecto éste agravado por el hecho de que no existen «parlamentarios suplentes» que puedan operar cuando los «parlamentarios titulares» no pueden hacerlo.
Aunque la Constitución no lo diga, los Estatutos de autonomía han extendido, en parte, la inmunidad a los parlamentarios autonómicos (una «semi-inmunidad, en realidad), permitiendo que los mismos no puedan ser «detenidos» sin autorización del parlamento del que forman parte (salvo en caso de delito flagrante), aunque sí se les pueda inculpar o procesar.
La pregunta es: ¿sería posible introducir una cláusula sobre «inmunidad» de concejales? Y, si fuera posible, ¿sería conveniente?
A mi juicio, no es constitucional introducir esa cláusula… como tampoco me parece que lo sea la «inmunidad» de los parlamentarios autonómicos. Pero una vez que el TC, con una (a mi juicio) discutible interpretación permite la «semi-inmunidad» de los parlamentarios (STC 36/1981)… ¿por qué no admitirla de los concejales?
Bien entendido que, como ocurre en el caso de los parlamentarios autonómicos, la «semi-inmunidad» impediría la «detención», PERO NO LA INCULPACIÓN O PROCESAMIENTO de los concejales.
Admitiendo que fuera posible, cuestión distinta es: ¿sería deseable extender el régimen de «semi-inmunidad» a los concejales?.

II. ¿DEBEN LOS JUECES ATENDER A LA OPORTUNIDAD DE LAS DETENCIONES E IMPUTACIONES DE CARGOS POLÍTICOS?
Sin duda, los tiempos de una investigación criminal son diferentes de los tiempos políticos.
Ahora bien, cuando las decisiones judiciales tienen efectos políticos, ¿deben los jueces considerar la oportunidad política de las decisiones que adoptan?
Una primera respuesta podría ser que estas detenciones afectan a unos cargos municipales… pero lo que hay en Galicia el 21 de octubre son elecciones parlamentarias regionales. Correcto. Pero no es menos cierto que los partidos políticos a los pertenecen esos cargos municipales… son los mismos que compiten en las elecciones parlamentarias regionales, por lo que parece que podrían tener efectos políticos en dichas elecciones.
Por otro lado, condicionar la actuación del poder judicial a unas elecciones municipales o parlamentarias podría suponer una intromisión en el poder judicial que podría vulnerar la «separación de poderes».
¿Es posible respetar al poder judicial, la separación de poderes y al mismo tiempo impedir acusaciones de interferencia en los procesos políticos?
Creo que sí.
La jurisprudencia exige que las limitaciones de los derechos fundamentales (y una detención es una limitación del derecho fundamental a la libertad personal) estén razonadas o FUNDAMENTADAS. A mi juicio, no sería en absoluto absurdo exigir a los jueces que FUNDAMENTARAN no sólo el Derecho de fondo aplicable, SINO TAMBIÉN EL MOMENTO ELEGIDO PARA LIMITAR UN DERECHO FUNDAMENTAL.
Con ello se evitaría que los jueces eligieran a su arbitrio el momento de sus actuaciones (algo que, por cierto, hacía el ex-juez prevaricador Garzón que, sin dar razones, dejaba «en el cajón» los asuntos que no le interesaba tramitar).
Es más, conviene llamar la atención sobre el hecho de que, hasta donde yo sé, NO HAY NUNCA DETENCIONES/IMPUTACIONES/PROCESAMIENTOS durante la campaña electoral. Puede ser casualidad… o no.

III. MEJORAR LA CREDIBILIDAD DEL PODER JUDICIAL
España sufre el cáncer de la corrupción política. El poder judicial parece el único en condiciones de frenarlo. Pero precisamente por eso es importantísimo evitar cualquier circunstancia que pueda ser esgrimida para cuestionar sus decisiones.
Por eso creo que sería muy conveniente que los jueces prestaran más atención a justificar también los momentos de sus actuaciones. Conviene eliminar de la ciudadanía cualquier sospecha de arbitrariedad en sus actuaciones.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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