Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

España no puede esperar

La Constitución está al servicio de la Nación y no viceversa. Y esto es así por la sencilla razón de que la Nación es previa a la Constitución y ésta es un instrumento que aquella se da en un momento determinado para mejor conseguir sus fines. Esta es la premisa con la que hay que examinar nuestra presente circunstancia histórica. Una situación que nadie que no esté velado por la ignorancia o cegado por la malicia debe considerar como de emergencia o excepción y donde España ve amenazada gravísimamente su independencia económica.

Sobre las anteriores premisas conviene reflexionar sobre la cuestión de cuando puede acceder Mariano Rajoy a la presidencia del Gobierno. Aquí quiero argumentar que, aunque la normativa vigente parezca no dejar otra salida que tener que esperar 28 o 29 días para el cambio en la presidencia del Gobierno, la extrema urgencia de la situación y una interpretación de la normativa atenta a los fines de la misma, que es la de conseguir lo mejor para la nación, permite abrir una vía para que Rajoy pueda acceder a la presidencia del gobierno en el plazo máximo de 6 días.
El Derecho regula con precisión el procedimiento de investidura del nuevo presidente del gobierno después de las elecciones generales. El artículo 68.6 de la Constitución dispone que “el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones”. El Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones fija, en su artículo 5, la sesión constitutiva del Congreso para el 13 de diciembre (23 días después de las elecciones, por cierto, en una situación tan grave, ¿no hubiese sido más razonable y patriótico fijar la sesión constitutiva en un plazo mucho menor?). En la sesión constitutiva del 13 de diciembre, debe elegirse, entre otros, al Presidente de la Cámara y deben formarse los grupos parlamentarios. El artículo 99 de la Constitución exige que el rey consulte con el presidente del Congreso y con los grupos parlamentarios antes de hacer su propuesta de Presidente del Gobierno, lo cual significa que, como mínimo, la propuesta del rey se haga el 14 o 15 de diciembre. Según el artículo 170 del Reglamento del Congreso, recibida la propuesta del rey, el presidente del Congreso debe convocar al Pleno, lo cual nos sitúa en una fecha que, como muy pronto, puede ser la de 15 o 16 de diciembre. El Pleno de investidura, puede durar uno o dos días, lo que nos sitúa en una fecha como la del 16 o 17 de diciembre (sábado). Apurando al máximo, el nombramiento del nuevo presidente por el Rey puede ser el 17 de diciembre o incluso el 18 de diciembre (domingo), tras lo cual el nuevo presidente debe proponer al rey el nombre de los ministros. Esto significa que es casi imposible que antes del 17 o 18 de diciembre se haya producido la investidura del nuevo presidente del Gobierno. Y sin embargo…
El día 9 de diciembre de 2011 se ha convocado en Bruselas una conferencia intergubernamental de la Unión Europea que resulta decisiva para el futuro del euro y para el futuro de la independencia económica de España. Es evidente que, atendiendo a las normas que regulan el procedimiento de investidura, Mariano Rajoy el día 9 de diciembre no puede ser aún nombrado presidente del Gobierno. Pero, ¿debemos resignarnos a que la representación de España en esa cumbre importantísima sea asumida por el presidente del Gobierno que nos ha llevado a la ruina, que está en funciones, y cuyo partido ha sido derrotado de forma clara e indiscutible? Creo que no. Creo que tenemos la posibilidad de que, antes de que Mariano Rajoy sea investido presidente del Gobierno, pueda estar también nombrado como presidente en funciones en las semanas anteriores a su investidura. ¿Cómo?

El artículo 78 de la Constitución establece que “Las Diputaciones Permanentes (…) tendrán como funciones (…) la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas”. La Constitución, en primer lugar, dice que las Diputaciones Permanentes pueden “velar por los poderes de las Cámaras”, poderes que no desaparecen con su disolución. Además, en segundo lugar, es significativo que entre esos poderes del Congreso atribuidos a la Diputación Permanente la Constitución aluda expresamente a los previstos en los artículos 86 y 116. Estos dos artículos se refieren, ambos a circunstancias graves: el primero, la posibilidad de dictar Decretos-Leyes en situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad” y, el segundo, la posibilidad de autorizar o dictar estados de excepción.
A mi juicio, es constitucional y legalmente posible que Mariano Rajoy pueda ser investido presidente del Gobierno, en funciones, mediante una moción de censura presentada en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. En primer lugar, porque los “poderes” del Congreso, como se ha visto, no desaparecen, y por tanto tampoco desaparece el poder para cambiar al presidente del Gobierno aunque el Gobierno se halle en funciones. En segundo lugar, porque si la finalidad de la Diputación Permanente es no hacer imposible la gestión de situaciones de crisis como las contempladas en los artículos 86 y 116 de la Constitución, resultaría absurdo que se considerara imposible que la Diputación Permanente pueda gestionar una situación de crisis tan extrema como la presente en la que España corre el riesgo de perder su independencia económica. De acuerdo con el artículo 113 de la Constitución “la moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación”. Si la moción de censura se presentara el día 21 de noviembre el día 26 de noviembre podría ser votada y Rajoy podría ser presidente del Gobierno desde esa fecha. De este modo sería Rajoy, el que los españoles quieren que sea su presidente de Gobierno, quien acudiría a la cumbre de la Unión Europea del 9 de diciembre.

Admitida la posibilidad jurídico-constitucional de que se pueda presentar una moción de censura contra Rodríguez Zapatero en la Diputación Permanente del Congreso, con Mariano Rajoy como candidato a presidente, el problema sería ya tan sólo político. En la actual Diputación Permanente hay una mayoría parlamentaria que no coincide con la que expresamente ha establecido el pueblo español el día 20 de noviembre. Un elemental sentido del patriotismo y de la democracia debería llevar a la mayoría actual de la Diputación Permanente a apoyar una moción de censura para situar a Rajoy en la Moncloa, en funciones hasta que se produzca el debate de investidura. El portavoz de la Comisión Europea dijo el 18 de noviembre que la UE ayuda a España, pero que “lo más importante es que España se ayude a sí misma”. España puede ayudarse a sí misma cambiando urgentemente de presidente del Gobierno. España no puede esperar más.

NOTA:
Este artículo se ha publicado en el diario ABC, edición de Galicia, el sábado 26 de noviembre de 2011.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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