Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Responsabilidad en las Cajas: no sólo las indemnizaciones

No se trata sólo de las “indemnizaciones”. También hay que exigir responsabilidades por la gestión de las Cajas y no sólo por las “indemnizaciones” posteriores. Creo que aquí tenemos una piedra de toque para certificar, objetivamente, si los responsables han actuado con complicidades en las esferas de la política nacional y regional.

Antes de irse de las Cajas sus gestores las dejaron en la ruina. Si pidieron dinero al “Fondo de reestructuración ordenada bancaria” (FROB) fue precisamente porque no estaban muy saneadas. Por eso otras entidades más sólidas no tuvieron que pedir dinero al FROB.

A partir del hecho objetivo de la ruina de las cajas (cierto que más arruinada aún Caixa Galicia que Caixanova) tenemos que preguntarnos si alguien no debiera responder de la misma. La ley parece dejar claro que pueden exigirse responsabilidades civiles y administrativas, y quizás penales.

Civilmente, el Decreto Legislativo 1/2005 sobre el régimen de las Cajas de ahorros de Galicia, dispone que “Los miembros del consejo de administración responderán frente a la caja, frente a la asamblea general y frente a los depositantes y acreedores del daño que causen por actos (…) realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo” (artículo 49.1). El “deber de diligencia” de los administradores ha sido bien estudiado por la doctrina mercantil y estamos, a mi juicio, ante un caso clarísimo en el que los administradores de las cajas. Un columnista coruñés dice (¡¡ahora!!) que el presidente de Caixa Galicia “Viajaba en avión privado con el influyente editor a ver los partidos de fútbol de su interés, daba grandes fiestas, y organizaba pases, también rigurosamente privados, en los preestrenos de las óperas que ayudaba a financiar”. La pregunta es ¿por qué la caja (o el banco que le sucede) no les exige responsabilidades civiles?

Administrativamente, la cuestión está aún más clara: “Quien ejerza en la caja de ahorros cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente” (artículo 94.1) La “Xunta de Galicia ejercerá la potestad sancionadora sobre las infracciones definidas en este texto refundido” (artículo 95.1). La pregunta aquí es ¿por qué la Xunta no ejerce esa potestad?

Penalmente, la discordancia entre el valor asignado a la Caja por el FROB y el valor que sus gestores decían que tenía puede ser delito. La Opinión de Coruña (llamativo, sólo este periódico) revela que el letrado Pablo Arangüena ha presentado una denuncia penal por supuestos delitos de administración desleal y falsedad documental. Otros, como el ministro de justicia, se dicen escandalizados pero ¿por qué el Gobierno no ha pedido hasta ahora al Fiscal que actúe?

NOTA:
Este artículo se publicó en el diario La Opinión de Coruña, el día 1 de noviembre de 2011.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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