Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

16 de octubre de 1975: decisión del Tribunal Internacional de Justicia sobre el Sahara Occidental

El 16 de octubre de 1975, el Tribunal Internacional de Justicia, con sede en La Haya, hizo público su dictamen sobre la cuestión del Sahara Occidental.
Es el documento jurídico más importante sobre la cuestión. Fue una derrota en toda regla de las pretensiones de Marruecos. Pesa sobre una losa en la diplomacia del Majzén cuya estrategia consiste en ignorar el dictamen y hacer todo lo posible para que los demás lo ignoren.
España fue quien defendió los derechos del pueblo saharaui. Lo hizo un equipo dirigido por el catedrático Julio D. González Campos, del que formaban parte también Fernando Arias-Salgado, José Manuel Lacleta, Ramon Sedó. Sus intervenciones se pueden consultar en los tomos IV y V de las actuaciones.
El resultado, como he dicho, fue una victoria para el pueblo saharaui cuyo derecho a la autodeterminación y a la independencia quedó consagrado para siempre.

Aquí se encuentra el resumen (la página citada erróneamente habla de texto completo) en español del dictamen. El texto completo se puede consultar (en francés e inglés) en esta página.

Extraigo algunos pasajes:

– «Los elementos e informaciones puestos en conocimiento de la Corte indican que en el momento de la colonización española existían vínculos jurídicos de subordinación entre el Sultán de Marruecos y ciertas tribus que vivían en el territorio del Sáhara Occidental. Indican además la existencia de derechos, incluidos ciertos derechos sobre la tierra, que constituian vínculos jurídicos entre el complejo mauritano, en el sentido en que lo entiende la Corte, y el territorio del Sáhara Occidental.

En cambio, la Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra.

Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.”

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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