Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

La UE ante sus contradicciones: el «rescate» de Grecia es ilegal

La crítica situación econónomica de Grecia suscita varias cuestiones. Desde la perspectiva de la política económica, se ha planteado la cuestión de en qué medida puede ocurrir en España lo mismo con la política de Rodríguez Zapatero. Pero nadie, que yo sepa, ha planteado el asunto desde el punto de vista jurídico. Un profesor alemán acaba de denunciar que el «rescate» planeado a la economía griega viola el Derecho Comunitario.

No voy a hablar aquí de algo que se ha tratado en otros lugares, a saber, en qué medida lo ocurrido con Grecia no es un aviso de lo que puede ocurrir con España cuando se sigue una política incrementando el déficit público. Tengamos en cuenta que España es el país con mayor déficit público en la UE después de Grecia.

No. Quiero recoger aquí una idea que ha sido expuesta por el profesor Matthias Rufert, profesor de Derecho Europeo en la Universidad de Jena al Frankfurter Allgemeine Zeitung en su edición del día 10.

En síntesis, lo que dice este profesor es que el Derecho Comunitario prohibe la operación de «rescate» de Grecia que, parece, quieren liderar Francia y Alemania.

Tras la aprobación y entrada en vigor del Tratado de Lisboa la estructura normativa básica se compone de dos textos:
– El Tratado de la Unión Europea (TUE); y
– el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), nuevo nombre dado al antiguo «Tratado de la Comunidad Europea».

Pues bien, el profesor Ruffert dice que este «rescate» viola los artículos 125.1 y 123.1 del TFUE. ¿Qué dicen estos preceptos? Esto:

Art. 125.1 TFUE

La Unión no asumirá ni responderá de los compromisos de los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. Los Estados miembros no asumirán ni responderán de los compromisos de los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de otro Estado miembro, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

+++++++++

Art. 123.1 TFUE

Queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de créditos por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales de los Estados miembros, denominados en lo sucesivo «bancos centrales nacionales», en favor de instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, así como la adquisición directa a los mismos de instrumentos de deuda por el Banco Central Europeo o los bancos centrales nacionales.

La cuestión es importante.
En España, la política irresponsable de Rodríguez juega con la supuesta carta de que, en caso de catástrofe no pasará nada porque nos «rescatarán» como se piensa hacer con Grecia.

Pero, ¿qué ocurrirá si se declara ilegal este «rescate»?
El profesor Ruffert apunta que parece que hay un consenso para que los únicos que pueden recurrir (la Comisión y los Estados) no lo hagan para permitir esta ilegalidad. Algo factible en la medida en que empresas o particulares no pueden recurrir esta decisión ante el Tribunal de Justicia de la UE, pese a ser quienes, en última instancia, pagarán.

Pero esto tiene un precio.
Y ese precio es que el Tratado de Lisboa, tres meses después de entrar en vigor, está muerto.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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