La inconstitucionalidad del "Preámbulo" del nuevo Estatuto catalán
11.01.10 @ 08:34:43. Archivado en Derecho Público (Constitucional e Internacional)
Hoy día 11 de enero parece que el TC se vuelve a reunir para debatir sobre el nuevo Estatuto catalán. Quizás haya suerte y en este año 2010 por fin se dicte sentencia. Uno de los puntos más importantes del debate es la referencia a la "nación" catalana en el "Preámbulo" del Estatuto. Lo que quiero argumentar aquí es que el TC no sólo debe declarar inconstitucional esa referencia, sino todo el "Preámbulo" porque, sea cual sea su contenido, una ley no puede tener un "Preámbulo" sino como mucho, una "Exposición de Motivos".
I. "PREÁMBULO" NO ES LO MISMO QUE "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"
Las Constituciones tienen "Preámbulos" y las leyes tienen "Exposiciones de motivos".
Un "Preámbulo" contiene la afirmación de un PRINCIPIO JURÍDICO-POLÍTICO que LEGITIMA el articulado.
Ejemplo: la Constitución Española tiene en su Preámbulo esta afirmación:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos
la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de
Una "Exposición de motivos" no contiene tanto un un pronunciamiento sobre el "presupuesto político que legitima el articulado" sino una explicación didáctica de las razones que justifican la aprobación o el cambio de una ley y una síntesis o resumen de lo que esa ley dispone.
No todas las Constituciones tienen "Preámbulos", pero en los Estados constitucionales sólo las "Constituciones" tienen "Preámbulos" (cfr. Fernando Santaolalla, "Exposiciones de motivos de las leyes: motivos para su elminación", Revista Española de Derecho Constitucional nº 33, 1991, p. 47 ss., p. 54 y 55-56).
Precisamente porque el nuevo Estatuto catalán no es ni debe ser una Constitución, no puede tener "Preámbulo".
La Constitución Española dice en su artículo 88, en referencia a los "Proyectos de ley" que
Los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Por tanto, los "proyectos de ley" tienen una "exposición de motivos".
Nada se dice, en la Constitución acerca de las "proposiciones de ley". Pero la Constitución Española está presidida por un Preámbulo.
II. EL TC HA DICHO QUE LAS "EXPOSICIONES DE MOTIVOS" NO TIENEN VALOR JURÍDICO
Quienes defienden la constitucionalidad del nuevo Estatuto catalán aluden a una sentencia, la sentencia del Tribunal Constitucional 150/1990, de 4 de octubre que dice, con razón, que las "exposiciones de motivos" no tienen valor jurídico.
Esta sentencia se dictó para resolver un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 15/1984, de la Comunidad de Madrid, que regula el Fondo de solidaridad municipal de Madrid.
Esta ley se antecede de una "exposición de motivos".
En el recurso de inconstitucionalidad que se presentó contra esta ley se recurrieron varios artículos y además se recurrió la "Exposición de motivos" (Antecedentes de Hecho, I.1.i.).
En su sentencia, el Tribunal Constitucional dijo en su Fundamento Jurídico 2º, textualmente, que:
en la demanda de los Diputados se solicita incluso la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de determinados párrafos o
apartados de la Exposición de Motivos de la Ley, pretensión ésta que debe ser rechazada a limite, pues los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad.
Este pronunciamiento, que como se puede comprobar es un pronunciamiento brevísimo y de pasada, se utiliza como el "gran argumento" para convalidar el "Preámbulo" del nuevo Estatuto catalán.
Pero para comprender correctamente la sentencia 150/1990 hay que dejar claro que:
1º. Lo que contenía la ley recurrida (ley 15/1984 de la Comunidad de Madrid) era una "Exposición de motivos", no un "Preámbulo".
2º. El Tribunal Constitucional dice que las "Exposiciones de motivos" no tienen valor normativo.
3º. La referencia al "Preámbulo" de las leyes es una inclusión AÑADIDA Y QUE NO TIENE QUE VER CON EL RECURSO PLANTEADO por lo que no tiene valor de jurisprudencia. Es lo que se llama una referencia "obiter dictum" o "de pasada".
4º. El Tribunal Constitucional, por tanto, lo que ha juzgado en esa sentencia es una "Exposición de motivos". No ha juzgado ningún "Preámbulo".
Pero si entonces el caso en cuestión no tiene nada que ver con los Preámbulos... ¿por qué la inclusión de esa referencia?
Tiremos del hilo.
¿Quien fue el ponente de la sentencia 150/1990?
Adivina, adivinanza....
Don Jesús Leguina Villa, ¡el marido de Doña María Emilia Casas Bahamonde! que, por cierto, trabajó para el gobierno del vasco del PNV preparando el recurso que presentó contra la LOAPA y que también hizo estudios para la Generalidad con vistas a la elaboración del nuevo Estatuto catalán
III. EL NUEVO ESTATUTO CATALÁN INCLUYE UN "PREÁMBULO", NO UNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El nuevo Estatuto catalán, aprobado mediante ley orgánica 6/2006, no aparece precedido por una "Exposición de motivos", sino de un texto llamado "Preámbulo".
La utilización de esa palabra no es casual.
Basta leer cualquier "Exposición de motivos" de cualquier ley y luego el "Preámbulo" del nuevo Estatuto catalán para darse cuenta de que lo que el nuevo Estatuto quiere tener no es una "Exposición de motivos", sino un "Preámbulo".
El problema radica, precisamente, en que el Estatuto de Cataluña de 1979, aprobado mediante la Ley Orgánica 4/1979, TAMBIÉN incluía un Preámbulo que, a mi juicio, tampoco era conforme con la Constitución.
No era la única disposición del Estatuto de 1979 que no era conforme con la Constitución, a mi juicio, pero se produjo un acuerdo tácito de no recurrir al Tribunal Constitucional las inconstitucionalidades del Estatuto a cambio de que los nacionalistas cooperaran para consolidar el nuevo Estado.
Como es notorio, ese pacto se rompió por los nacionalistas. Algunos dicen que a partir del Pacto de Estella, aunque a mi juicio esa ruptura formal se produjo cuando en 1989 y 1990
El 12 de diciembre de 1989, la Comisión de Organización y Administración de la Generalidad y Gobierno Local del Parlamento de Cataluña adoptó la Resolución 98/111 sobre el derecho de autodeterminación de la nación catalana y poco después el 15 de febrero de 1990 el Pleno del Parlamento Vasco aprobó la proposición no de ley sobre el derecho de autodeterminación del pueblo vasco.
De aquellos polvos vienen estos lodos. Ahora ya no se puede mirar a otro lado.
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Carlos Ruiz Miguel
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