En esta cuarta y última entrega sobre los hechos del caso Haidar se puede comprobar cómo, después de haberla privado de su derecho a volver del Sahara Occidental, Aminatu Haidar fue engañada y maltratada por las autoridades policiales. Pero lo pero llegó después, cuando fue denunciada por desórdenes públicos y aunque el denunciante retiró la denuncia, el Ministerio Fiscal (dependiente en última instancia del Gobierno) solicitó su condena. Para consumar el escarnio la jueza condenó a Haidar aunque el denunciante pidió su absolución. Nadie defendió a Haidar en el juicio.
I. CONTINUACIÓN DEL TEXTO DE LA DENUNCIA DE AMINATU HAIDAR
DENUNCIA PRESENTADA POR AMINATU HAIDAR EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN EL AEROPUERTO DE LANZAROTE (cuarta parte)
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
J.S.P. DE CANARIAS
COMISARÍA DE ARRECIFE
Aeropuerto de Lanzarote
Diligencias nº 8377/09
Instructor: 81.560
Secretario: 81.560
[continuación y conclusión; ver la primera parte de la denuncia «la detención e interrogatorio en El Aaiún«, la segunda parte «expulsión de El Aaiún por Marruecos en complicidad con España» y la tercera parte «entrada ilegal en España y la prohibición de salir rumbo al Sahara Occidental«]
(…)
— Que de forma pacífica y acompañada por los simpatizantes antedichos, permanece durante toda la tarde noche, visitada por los medios de comunicación y clase política, en el vestíbulo de salidas de la Terminal 1 del Aeropuerto.
— Que la dicente es informada por agentes de la Guardia Civil de que a las 12 de l anoche la Terminal del Aeropuerto cierra sus puertas no pudiendo permanecer nadie dentro, ante lo cual la aquí compareciente les dice que no va a abandonar la terminal sino (sic) es para regresar a su país.
— Que a posteriori hubo un debate dialéctico con el Comisario Jefe de la Policía Nacional y otros miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, habiendo en esos momentos unos 27 efectivos de ambas Corporaciones.
— Que sobre las 01.40 todos agentes (sic) de la Policía Nacional abandonan dicho escenario.
— Que sobre las 02.15 h de la madrugada el Comandante de la Guardia Civil llega a un acuerdo con la dicente a fin de que puede (sic) permanecer dentro de la terminal por razones humanitarias y debido a su delicado estado de salud acompañada de otras cuatro personas, si bien el resto de acompañantes y la prensa deben abandonar el aeropuerto.
— Que sobre las 02.30 horas el Comandante referido se dirige a la abogada Maria Ines (sic) Miranda y le indica que el aludido ha recibido ordenes (sic) expresas de Madrid para proceder al desalojo. La dicente escucha como sus acompañantes manifiestan su contrariedad ante la vulneración del acuerdo previo. El referido mando de la Guardia Civil insiste en que ha recibido órdenes de Madrid para proceder al desalojo.
— Que acto seguido seis agentes procedieron a levantar a la dicente por la fuerza haciéndole daño en la espalda y en los brazos, en esta situación y ante los gritos de protesta de sus acompañantes dichos agentes la soltaron y cayó al suelo. Una vez en el suelo la compareciente informó a los efectivos policiales de que padece una operación en la columna vertebral por lo que no la fuercen.
— Que uno de los acompañantes informó al mando policial de que el desalojo por la fuerza le (sic) materialicen de una forma menos lesiva para la dicente. Atendida su recriminación, finalmente los agentes procedieron más pacíficamente a su desalojo.
— Que la dicente quiere dejar constancia en esta comparecencia lo (sic) siguiente:
La condena de su personal al Gobierno de Marruecos por su expulsión haciendo responsable al Gobierno Español como cómplice de esta situación y exigiéndole su devolución inmediata al Aaiun en vuelo directo desde aeropuerto.
Que tiene previsto continuar en este aeropuerto e iniciar una huelga de hambre a las 24.00 horas dehoy situación que sostendrás hasta llegar al Aaiún, haciendo responsable a las autoridades españoles de las consecuencias que le puedan (sic) dicha huelga de hambre teniendo en cuenta su delicado estado de salud (la dicente quiere hacer constar que adjunta a las presentes copia de certificado médico que avala este estado de salud).
Que reivindica la intervención inmediata del Secretario General de Naciones Unidas, Don Ban Kimoon, acompañada de una acción urgente para su protección y su regreso inmediato a su patria, en tanto que el Sahara Occidental es un Territorio no Autónomo bajo custodia de Naciones Unidas.
Que como acreditada defensora Sahara Pro Derechos Humanos anuncia que presentará denuncia ante el Relator de Detenciones y Desapariciones Arbitrarias de Naciones Unidas y como mujer anuncia igualmente que cursara (sic) denuncia ante la Relatora de los Derechos de la Mujer del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y que quiere tambien en este acto mandatar a las abogadas asistentes a este acto para sus (sic) representación en dichas denuncias.
Que la presente denuncia va dirigida contra todas aquellas Instituciones, Entidades publicas (sic) o privadas y personas que resulten responsables de los hechos relatados.
— Que no tiene mas (sic) que manifestar firmando la presente en unión del Instructor y todos los arriba referenciados, que en este acto CERTIFICA.
II. EL ESCARNIO Y LA HUMILLACIÓN: AMINATU HAIDAR CONDENADA POR UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Los hechos relatados en esta cuarta parte de la denuncia formulada por Aminatu Haidar fueron también denunciados por la dirección del aeropuerto de Lanzarote, una autoridad nombrada por el Gobierno de España. Dicha denuncia fue tramitada por el juez de Instrucción nº 8 de Lanzarote. En la causa, el denunciante retiró la denuncia, pero el Ministerio Fiscal (que está jerárquicamente sometido al Fiscal General del Estado, nombrado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero) pidió la condena de Aminatu Haidar. Ningún abogado defendió a Haidar. Por su parte, la jueza, Ángela López-Yuste Padial, condenó a Aminatu Haidar, pese a que el denunciante pidió la absolución. Y le condenó mediante sentencia que se reproduce a continuación, sin aplicar a Haidar ninguna eximente ni atenuante.
Juzgado de Instrucción Nº 8
Procedimiento: JUICIO DE FALTAS
(…)
Nº procedimiento:
0000216/2009
Arrecife
NIG:
3500441220090018844
Estado documento: Definitivo
Estado resolución: Pendiente de firmeza
Resolución: 000280/2009
SENTENCIA TEXTO LIBRE ABSOLUTO
Versión: Genérica
S E N T E N C I A
Arrecife, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por mi (sic) Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 8 de Arrecife y su Partido, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS seguidos bajo el núm. 216/09, por falta contra el orden público, contra Doña Aminatou Haidar, como denunciada, en el que han intervenido don Dionisio Canomanuel González como denunciante, y el Ministerio Fiscal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de atestado nº 108/09 de la Guardia Civil de San Bartolomé; practicadas las diligencias que se estimaron pertinentes, se señaló para que tuviese lugar la vista de los presentes autos el día 18 de noviembre de 2009 en cuya fecha se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte denunciante. La denunciada no compareció pese a constar citada de forma legal. Abierto el acto, se procedió a la práctica de la prueba con el resultado que obra en acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 635 del mismo texto legal (sic), y reputando responsable penal de la misma a la denunciada interesó se le impusiera la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros.
TERCERO.- Por la representación del denunciante se interesó la libre absolución de la denunciada.
H E C H O S P R O B A D O S
ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara que sobre las 00.00 horas del día 15 de noviembre de 2009, con ocasión del cierre operativo del Aeropuerto de Lanzarote, sito en la localidad de San Bartolomé (Las Palmas) se solicitó a Aminatou Haidar que abandonara las instalaciones, negándose a ello. Ante sus reiteradas negativas a abandonar el lugar, se requirió la presencia de la Guardia Civil a fin de que procedieran a su desalojo personándose en el lugar el agente de la Guardia Civil con TIP K-46388-Q quien, en varias ocasiones, volvió a requerir a Aminatoy Haidar a fin de que abandonara la terminal del aeropuerto, negándose nuevamente a ello. Sobre las 02.45 horas del mismo día, Aminatou Haidar decidió abandonar por su propio pie el interior de la terminal aeroportuaria.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son el resultado de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Consta en autos la declaración de don Dionisio Canomanuel González, director del aeropuerto de Lanzarote, quien, tras ratificarse en su denuncia, afirmó que “el aeropuerto se cierra por razons operativas y por motivos de seguridad desde las 00.00 horas hasta las 05.30 ó 06.00 horas según los casos”, añadiendo que “fue el personal ejecutivo de servicio quien requirió a la denunciada para que abandonara el lugar” y que “no se fue, que no quería salir”, teniendo que avisar a la Guardia Civil a fin de que procedieran a su desalojo. Por otro lado, consta en la declaración del agente de la Guardia Civil con TIP K-46388-Q, testigo presencial de los hechos y en cuya declaración no se observaron elementos que hagan dudar de su credibilidad, quien, tras ratificarse en el atestado nº 108/09, afirmó que “el aeropuerto se cierra desde las 00.00 horas hasta las 05.30 horas ó 06.00 horas, según los días de la semana”, que “les requirieron –en referencia a la denunciada- para que abandonaran el lugar y que se negaron” y que “a partir de las 12.00 horas de la noche se les dijo que tenían que abandonar el aeropuerto, que se les requirió en más de cinco ocasions y que estuvieron más de dos horas pidiendo que abandonaran el lugar.” Finalmente, consa en autos diligencia de identificación de la persona responsable de la concentración, folio 4 del atestado, en la que se indica que “la persona que se hace responsable ante el instructor de la concentración que se está llevando a cabo en el interior de las instalaciones aeroportuarias… es Aminatou Haidar…”
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 635 del Código Penal según el cual “Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos mess el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.” En el presente caso, concurren todos y cada uno de los elementos del tipo por cuanto la denunciada, pese a tener conocimiento del cierre de las instalaciones del Aeropuerto, se negó a abandonar el lugar permaneciendo allí durante más de dos horas y en contra de la voluntad del personal del aeropuerto y pese a los múltiples requerimientos que se le efectuaron tanto por personal aeroportuario como por los agentes de la Guardia Civil.
TERCERO.- De la referida falta debe ser reputada autora responsable la denunciada por su intervención material directa y voluntaria en los hechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y teniendo en cuenta el libre arbitrio que en orden a la determinación de la pena concede al Juzgador el art. 638 del Código Penal procede imponer a la denunciada la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros. En ese caso, procede imponer la pena en su extensión mínima atendiendo la gravedad relativa de los hechos y que la denunciada finalmente accedió voluntariamente a abandonar las instalaciones del aeropuerto. En cuanto a su cuantía, la misma se considera ajustada a cualquier economía familiar sin que conste que la denunciada se encuentre en situación de indigencia. Todo ello, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.
QUINTO.- Las costas deben ser impuestas a la condenada por imperativo legal (art. 123 del Código Penal).
Por lo expuesto,
F A L L O
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aminatou Haidar como autora responsable de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros; cantidad que deberá satisfacer en una sola vez. Si la condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuesas, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
Todo ello con imposición a la condenada de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por Dª Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 8 de Arrecife y su Partido judicial, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha. DOY FE.-