España, ¿país de refugio sexual?

Permalink 31.10.09 @ 11:30:57. Archivado en Derecho Público (Constitucional e Internacional)

En el BOE de hoy se publica una importante ley que puede tener gravísimas consecuencias. Es la nueva ley de asilo que deroga la anterior hecha por otro gobierno socialista. España, con esta ley, puede convertirse en el asilo planetario de cuantos homosexuales y transexuales se hallen perseguidos en sus respectivos países. Esta ley pervierte, hipócritamente, el concepto de refugiado.

I. EL CONTENIDO CLÁSICO DEL DERECHO DE ASILO: PROTECCIÓN FRENTE A PERSECUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Española, en su artículo 13.4 dice:

La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Esta es la tesis que se contiene en los convenios internacionales sobre derechos humanos. Así, la convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, en su artículo 1.A.2. dice:

A los efectos de la presente Convención, el término refugiado se aplicará a toda persona:
(...)
Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Esto plantea la cuestión de definir cuál es el contenido del "derecho de asilo". La ciencia del Derecho ofrece diversos métodos: el literal, el histórico, el sistemático y el teleológico o finalista. A ellos, la Constitución añade otro en su artículo 10.2 de la Constitución Española que reza:

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Parece haber pleno acuerdo en que desde una perspectiva histórica no hay duda alguna de que el derecho de asilo se reconoce a los "refugiados", entendiendo por tales a quienes se ven movidos a huir de su país por motivos políticos.

La ley hasta ahora vigente era la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Esta ley, en su artículo 3 dice:

Se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el día 28 de julio de 1951, y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

II. EL NUEVO CONCEPTO DE ASILO DE LA ERA RODRÍGUEZ ZAPATERO INCLUYE LA PERSECUCIÓN POR MOTIVOS SEXUALES
Pero esto ha cambiado bajo la inspiración del gobierno Rodríguez. Hoy el BOE acaba de publicar la nueva ley de asilo, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Dicha ley establece una nueva definición del beneficiario del asilo, del refugiado. Una definición que pervierte la categoría internacionalmente reconocida de "refugiado". El artículo 3 de esta ley dice:

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, (...)

Dado que, por lo que yo sé, la homosexualidad está considerada ilícita en la mayor parte de los Estados miembros de la ONU que representan la inmensa mayoría de la población planetaria, esta ley puede llegar a convertir a España en el "refugio planetario de la homosexualidad y la transexualidad".

Pero esta ley, supuestamente progresista, en el fondo es profundamente hipócrita.

III. ¿POR QUÉ NO SE AMPLÍA TAMBIÉN ENTONCES EL ASILO A LA PERSECUCIÓN POR MOTIVOS ECONÓMICOS?
Si se trata de no respetar las categorías clásicas del Derecho en aras a un supuesto "progresismo",
¿por qué no incluir a quienes se ven movidos a abandonar su país por motivos económicos?
¿Por qué proteger como refugiados a los homosexuales y transexuales y dejar sin entrar en España a quienes llegan huyendo del hambre porque sus gobiernos corruptos se apropian de la ayuda que los gobiernos occidentales, incluido el español, generosamente les dan?
¿Por qué no conceder asilo a quienes como Lucio Ortubia puedan ser perseguidos por falsificar miles de cheques de viajero del Citibank, para financiar luchas revolucionarias?
¿Por qué no conceder asilo a quienes fuera de España decidan luchar contra el capitalismo siguiendo la estela de Enric Durán?


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Comentarios:
Creo que es una cuestión complicada, don Carlos: los valores jurídicos y las normas internas de un país creo que también deben ser relevantes en la regulación y aplicación del asilo. Nuestro derecho ha despenalizado las conductas homosexuales (implícitamente se considera la discriminación contra los homosexuales como una violación del derecho a la igualdad del importantísimo artículo 14 de la Constitución) pero no el robo.

Y además, tratados internacionales y estupideces progres al margen: ¿es justo que se conceda asilo a un iraní perseguido por su Estado por predicar el behaísmo y no a un iraní que ha tenido un romance homosexual con otro iraní? ¿Entregamos a Irán a este homosexual persa a sabiendas de que así estamos posibilitando su ahorcamiento?

Y que quede claro que respeto en principio a los homosexuales pero en absoluto al lobby gay.

Un saludo.
Enlace permanente Comentario por Osvaldo 02.11.09 @ 13:21
Estimado don Carlos, hoy no estoy de acuerdo con usted: los pobres son víctimas de la pobreza pero no son perseguidos por el hecho de ser pobres, mientras que los homosexuales en muchos países sí son perseguidos por su homosexualidad.
Por otro lado, sería conveniente, por aquello de la seguridad jurídica, que el gobierno aclarara qué prevalecerá cuando un homosexual nacional de un país musulmán pida asilo en España: esta nueva ley de asilo o la alianza de civilizaciones.

Por cierto, gracias por su respuesta en el anterior artículo. Entiendo perfectamente su prudencia: uan cosa es la valentía y otra la temeridad.

Vamos, a ver,
1º. un pobre que se está muriendo de hambre en Senegal y para tener algo de comer atraca a un turista está cometiendo un delito económico. No tiene asilo político.
2º. un homosexual en ese mismo país, mayoritariamente musulmán, será perseguido no por ser homosexual en sí mismo, sino si comete algún acto de homosexualidad en público que está considerado delito. Sí tiene asilo político en España.
C.
Enlace permanente Comentario por Osvaldo 31.10.09 @ 18:08

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