Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Retraso en la sentencia del «Estatuto Zapatero»: ¿va Casas por el camino de Calamita?

Lo que está haciendo la presidenta del TC, María Emilia Casas Bahamonde, para evitar que el Estatuto catalán sea declarado inconstitucional es escandaloso. Hasta La Vanguardia proclama en primera plana que la presidenta está retrasando la decisión sobre el Estatuto catalán porque la mayoría quiere anularlo. Esto plantea el problema de si este retraso merece algún tipo de sanción.

I. EL DEBER DE LA PRESIDENTA DE CONVOCAR EL PLENO
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es muy clara en su art. 15:

El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno (…)

Es decir, que es el Pleno el que conoce de los recursos de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto catalán, Y el Pleno sólo puede resolver estos recursos si la presidenta lo convoca.

II. LA PRESIDENTA SE NIEGA A CONVOCAR AL PLENO PARA QUE ESTUDIE EL NUEVO ESTATUTO
Pero, ¿qué ocurre si la presidente no convoca el Pleno?
Este blog avanzó el 12 de agosto, antes que nadie lo hiciera, la siguiente hipótesis que exigí fuera inmediatamente contestada por la presidenta:

Casas Bahamonde, constatado que no puede conseguir que el Estatuto sea declarado constitucional, está bloqueando la declaración de inconstitucionalidad

En aquel momento aludí al hecho de que persista en mantener, ilegalmente, a la ponente Elisa Pérez Vera, pese a que su ponencia fue rechazada por la mayoría.
Ahora parece que su estrategia va por otros derroteros. Pura y simplemente no convocar el pleno. José María Brunet, publica el 12 de septiembre en la portada de La Vanguardia un artículo en el que dice, nada más y nada menos, que esto:

Casas ha desarrollado una serie de contactos con los magistrados del TC, cuyo resultado ha sido infructuoso. Si ahora se votaran los recursos, se «caerían» del texto numerosos artículos, algunos de ellos clave en la reforma estatutaria catalana.
La consecuencia de esta situación es que sigue el suspense en torno a la sentencia del Constitucional, porque de momento no se va a someter el fallo a votación. Y ello a pesar de que todo indica que a los artículos más conflictivos ya se les han dado todas las vueltas que se les pueden dar, sin encontrarse la solución capaz de producir el suficiente consenso. En algunas materias, Casas y la ponente del recurso del PP, Elisa Pérez Vera, siguen en minoría. Aspiraban a una votación de 6 a 4 a favor de la sentencia y hay aspectos del Estatut en que esa proporción se da a la inversa.

La información es de una gravedad extrema.
La conclusión está clara, si la presidenta no convoca el Pleno no se puede anular el nuevo Estatuto, aunque la mayoría del tribunal considere que es inconstitucional. O dicho en otras palabras: no es la complejidad del recurso lo que explica el retraso, sino la complicidad de María Emilia Casas con el «Estatuto Zapatero».

III. ¿ES DELITO O ES SANCIONABLE EL RETRASO MALICIOSO EN RESOLVER LOS RECURSOS CONTRA EL «ESTATUTO ZAPATERO»? EL PRECEDENTE DEL JUEZ CALAMITA

No hace mucho, la prensa nos informó de cómo la Audiencia Provincial de Murcia condenó al juez Ferrín Calamita por un delito de retraso malicioso en la administración de justicia. Al juez Calamita se le condenó por vulnerar el art. 449 del Código Penal que dice:

En la misma pena señalada en el artículo anterior [inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años] incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

La cuestión es la de si los magistrados del TC. y por tanto, su presidenta, pueden incurrir o no en ese delito.
La duda es si la expresión «juez o magistrado» se refiere sólo a los jueces y magistrados del Poder Judicial o TAMBIÉN a los jueces y magistrados que no forman parte del Poder Judicial, como por ejemplo, los del TC.
En mi opinión, los magistrados del TC son «magistrados». Tienen las incompatibilidades que tienen los demás jueces y no sería razonable que no pudieran ser perseguidos por una eventual prevaricación. No sería razonable no exigir a los magistrados del TC el máximo de responsabilidad, cuando el TC es el Tribunal más importante de España.

Paralelamente a lo anterior, se puede explorar la responsabilidad disciplinaria en la que podría incurrir la presidenta. Sobre eso trata el art. 23 de la LOTC que dice:

1. Los magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes:
(…)
Quinto: Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo;
(…)
Séptimo: Por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.

2. El cese o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, (lo) decidirá el Tribunal en pleno, (…) por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros (…).

Cabría dudar acerca de si tienen que ser 7 u 8 los magistrados de los 10 (u 11) quienes tendrían que votar a favor de la inhabilitación de Casas. Pero incluso si no hay una cifra de 7 magistrados dispuestosa ello, si se produjera esta situación y 6 de los 10 magistrados decidieran que la presidenta no atiende «con diligencia los deberes de su cargo» creo que la presidenta estaría moralmente obligada a dimitir.

Para comprender el nivel de degradación constitucional al que nos ha conducido la sumisión de María Emilia Casas Bahamonde a los intereses de José Luis Rodríguez Zapatero, pregunto:
– ¿es imaginable que en el Tribunal Supremo de USA (o en el Consejo de Estado francés, o en el Tribunal Constitucional alemán, etc.) el presidente impida que se resuelva un asunto porque el Gobierno va a salir perdiendo?
Si la respuesta es positiva, por favor, invito a cualquier lector a que me ofrezca un precedente, uno, de algo similar.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

Lo más leído