Debate sobre el Estatuto catalán: ¿Qué consecuencias tiene para el Estatuto andaluz?

Permalink 19.08.09 @ 08:39:42. Archivado en Derecho Público (Constitucional e Internacional)

La prueba más palpable de la falta de argumentos a favor de la constitucionalidad del Estatuto catalán, es que se reprocha a los recurrentes de éste que no hayan recurrido el Estatuto andaluz. Esto podrá ser o no políticamente coherente, pero como voy a argumentar no era jurídicamente necesario. Si se anula un artículo del Estatuto catalán, el artículo del Estatuto andaluz que sea igual quedará, desde ese mismo momento, afectado de una presunción de inconstitucionalidad.

I. ¿HA RECURRIDO EL PP ARTÍCULOS DEL ESTATUTO CATALÁN QUE HA APOYADO EN EL ANDALUZ?
Se ha discutido si el PP ha recurrido artículos del Estatuto catalán que ha apoyado en el andaluz.
- A favor de esta tesis se ha publicado un interesante artículo de Albert Lamarca i Marqués y Vanessa Casado i Pérez, titulado "Comparativa entre les reformes dels Estatuts d’Autonomia de Catalunya i d’Andalusia. Articles impugnats davant el Tribunal Constitucional". Este informa habla de 39 artículos "idénticos" y 35 "similares".
- En contra, el entonces líder del PP catalán, Josep Piqué retó al presidente de la Generalidad, José Montilla, a un debate en la TV3 o en cualquier otro medio acerca de la postura del PP ante ambos Estatutos.
- En mi opinión es un dato objetivo que hay varios artículos del Estatuto catalán recurridos (a mi juicio, acertadamente) por el PP y que son "idénticos" a otros artículos del Estatuto andaluz. Quizá no tantos como los que Lamarca y Pérez llaman "idénticos" porque a veces unas pocas palabras cambian completamente el sentido de artículos que pueden parecer muy parecidos. Pero la cantidad no importa. El hecho es que hay algunos artículos que son, efectivamente, idénticos. El trabajo de Lamarca y Pérez a estos efectos no deja lugar a la discusión.

II. SI LO ANTERIOR ES CIERTO, ¿HABILITA AL TC PARA INADMITIR EL RECURSO DEL PP?
Como argumento para impedir que el TC entrara a conocer de la constitucionalidad del nuevo Estatuto catalán, el Abogado del Estado pedía que el TC instara al PP a reconsiderar su recurso por haber apoyado artículos similares en otros Estatutos. En un artículo firmado por José María Brunet en La Vanguardia (5-VII-2007), titulado "El abogado del Estado sostiene que el PP debe renunciar a gran parte del recurso del Estatut" se decía:

El escrito presentado por la abogacía del Estado tiene como objetivo procesal que el TC se dirija al partido recurrente para aclarar si mantiene su recurso contra el Estatut. El abogado del Estado considera que si el PP no ha recurrido determinados artículos de los estatutos balear y andaluz, siendo éstos similares a otros preceptos del Estatut catalán que sí ha impugnado, cabe plantearse la
duda no sólo sobre la pertinencia del primer recurso, sino sobre su mantenimiento. Y es que el PP no sólo no ha recurrido dichos artículos similares, sino que en otros textos estatutarios los ha apoyado. Su actitud, por tanto, no ha sido de abstención, sino de respaldo.
El abogado del Estado "suplica" al TC que dé traslado de su escrito al PP para que sus diputados recurrentes "manifiesten si consideran oportuno desistir parcialmente de la impugnación" que plantearon de dichos preceptos.

Para ver si es atinada esta petición, pongamos un ejemplo, sólo a efectos didácticos.
Érase un propietario de dos pisos. Alquliló ambos y ambos inquilinos dejaron de pagar, pero sólo demandó al primero. ¿Puede el abogado defensor del primer inquilino deudor solicitar al juez que pida al propietario que diga por qué no demanda al segundo inquilino? Cualquiera sabe que no. Porque el interponer una demanda es un derecho, no una obligación.
Visto el ejemplo, será fácil deducir por qué esta pretensión del abogado del Estado ha fracasado.

III. Y SI SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO CATALÁN, ¿QUÉ PASA CON EL ANDALUZ?
Contra lo que una opinión demagógica sostiene, para alimentar el "agravio comparativo", si se anulan varios artículos del Estatuto catalán, los artículos idénticos del Estatuto andaluz no van a quedar "enteros". Ni muchísimo menos.
Si, efectivamente, se anulasen artículos del Estatuto catalán que tienen una correspondencia idéntica en el Estatuto andaluz, ¿qué pasaría, dado que no se presentó recurso contra éste?
Pues lo que pasaría es que habría una presunción de inconstitucionalidad.
¿Y qué significa esto?
Pues muy sencillo: que cuando alguien intente aplicar ese artículo, el afectado tendrá todas las papeletas para llevar el asunto a los tribunales ordinarios y ganar el pleito. En los tribunales ordinarios atacará la resolución que se le intente aplicar y su argumento será que la ley invocada es inconstitucional. Y los tribunales ordinarios, muy probablemente, presentarán una cuestión de inconstitucionalidad (prevista en el artículo 163 de la Constitución y en los artículos 35-37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Y entonces, el TC tendrá que enjuiciar el artículo correspondiente del Estatuto andaluz. Y lo más probable es que lo anule, si ya antes anuló un artículo idéntico del Estatuto catalán.

IV. CONCLUSIÓN.
Se puede considerar que el hecho de que se hayan recurrido artículos del Estatuto catalán que se han apoyado en el Estatuto andaluz no es coherente. Se podrá discutir si esto se ha hecho por oportunismo, cinismo o incompetencia. Alguien podría incluso alegar hasta buena fe. Todo eso tendrá su relevancia política.
Pero no tiene ninguna, insisto, NINGUNA relevancia jurídica. Y esto es así porque una vez recurrido un artículo del Estatuto catalán queda totalmente en precario el correspondiente artículo idéntico del Estatuto andaluz.
El propio ministro de Justicia acaba de dar la razón de por qué no es cierto que el recurso sólo contra el Estatuto catalán vaya a dejar "entero" al Estatuto andaluz. Es en lo único en lo que estoy de acuerdo con él: en que esta sentencia no afecta sólo al Estatuto catalán. Afecta a todo el Estado de las autonomías.


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Comentarios:
No ¡que va Antonia!..Cualquier Estatuto, no. No he querido decir tanto, aunque percibo ahora a la vista de lo que me indica que quizá mi lo expresé mal o poco matizado. La percepción que tengo de Cataluña es que unos pocos si son nacionalistas separatistas y todo lo que hayan de ser en ese sentido... pero es que siendo tan pocos ¡dan tanto mal!, "que llenan el ambiente" como si todos fueran igual. Y no no es asi.Lo del Estatuto ACTUAL catalán va a servir de guía para todos los demás... claro está, si el TC viene a declarar la insconstitucionalidad de algunos artículos.Siento haberme expresado sembrando dudas sobre mi postura, mas este tipo de notas da para eso.Yo estimo a los catalanes.Con mi respeto.
Enlace permanente Comentario por vigia 19.08.09 @ 18:37
Pero,además,me parece fundamental la consideración relativa a que SOCIALMENTE es evidente que la sociedad civil ANDALUZA, por Española, nada tiene que ver con la catalana y asi es percibido por todos. Pretensión de la Andaluza: el deseo de SER ESPAÑOLA en la otra el de NO SER.Esto da título para demandar a la que no quiere SER y el resultado no puede ser otro que el de la insconstitucionalidad.

Vigía- No puedo creer lo que leen mis ojos.
Según su criterio ¿quiere decir que cualquier Estatuto en Cataluña debe ser recurrido porque los catalanes somos todos unos rojos separatistas y en cambio cualquier Estatuto andaluz debe ser constitucional porque los andaluces quieren ser españoles?
Montilla es andaluz, lo mismo que Manuela de Madre. Algo debe fallar en su argumentación.
Además ¿cómo sabe que Cataluña no quiere ser? ¿Una revelación divina o es que le visita el Espiritu Santo?
IN CREÍBLE.
Enlace permanente Comentario por Antònia 19.08.09 @ 18:25
Estupenda reflexión.El argumento del Abogadodel Estado está muy forzado.El ejemplo de los inquilinos está muy bien.Lo mismo pasa en un préstamo con aval solidario.Esta solidaridad supone que demande a cualquiera de los obligados y no a otros.Pero,además,me parece fundamental la consideración relativa a que SOCIALMENTE es evidente que la sociedad civil ANDALUZA, por Española, nada tiene que ver con la catalana y asi es percibido por todos. Pretensión de la Andaluza: el deseo de SER ESPAÑOLA en la otra el de NO SER.Esto da título para demandar a la que no quiere SER y el resultado no puede ser otro que el de la insconstitucionalidad.
Enlace permanente Comentario por vigia 19.08.09 @ 18:05

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