Retraso en la sentencia del Estatuto catalán: ¿complejidad o complicidad?
18.08.09 @ 08:44:19. Archivado en Derecho Público (Constitucional e Internacional)
La presidenta del TC ya avanzó hace unas semanas su intento de justificar el injustificable retraso en la sentencia sobre el Estatuto catalán: el asunto es muy complejo. Ahora el ministro de justicia sostiene el mismo argumento. Nuevamente, la presidenta del TC y el Gobierno están en la misma onda. Pero el argumento no es creíble: ¿por qué entonces TAMBIÉN sigue el TC sin dictar sentencia sobre la derogación del Plan Hidrológico Nacional?
I. LA PRESIDENTA DEL TC Y EL GOBIERNO DAN LA MISMA JUSTIFICACIÓN DEL RETRASO...
La presidenta del TC, María Emilia Casas, argumentó en una entrevista a "La Razón" el 28 de junio de 2009 que el motivo del retraso en dictar la sentencia sobre el Estatuto
–¿Es tan complicado el asunto como para que después de tres años todavía no haya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del Estatut?
–Es una impugnación importante numéricamente, con más de 180 preceptos del Estatut impugnados, y el Tribunal la resolverá con la intensidad de debate y deliberaciones que estime preciso. Tiene, además, gran complejidad por razón de la materia . En consecuencia, es una impugnación muy importante, tanto cuantitativa como cualitativamente hablando y el Tribunal tiene que responder a la altura de la impugnación.
Ahora, el ministro de justicia en unas declaraciones a Europa Press el 17 de agosto, da la misma justificación:
En una entrevista con Europa Press, Caamaño señala que "la media" de tiempo que necesita el Pleno del TC para dictar sus sentencias "excede con mucho los tres años" y añade que la resolución sobre el Estatut será "la más compleja de su historia"
II. ...PERO EL RETRASO ES ILEGAL...
Lo primero que hay que decir es que el retraso en esta sentencia es ilegal. Contradice lo que dispone el artículo 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
el Tribunal dictara sentencia en el (plazo) de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días.
Lo segundo es que, como he dicho aquí, el retraso se explica porque, contraviniendo lo que dispone el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se sigue encomendando la redacción de la sentencia a una magistrada que no propone en su sentencia el sentir de la mayoría, que no es otro que declarar inconstitucional el Estatuto. Al no nombrar un nuevo ponente, la presidenta del TC está dilatando la fecha de la sentencia.
III. ... Y NO ES CREÍBLE
La tesis de que el retraso se debe a la "complejidad" del asunto no es creíble.
Y no lo es porque, en un asunto íntimamente relacionado con el recurso del Estatut, que es cuantitativa y cualitativamente MUY SENCILLO, el TC también está dilatando escandalosamente su resolución.
¿Cuál es ese asunto?
El ya olvidado pero, insisto, íntimamente relacionado con el Estatuto catalán, asunto de la mutilación por Real Decreto-Ley de la ley que aprobó el Plan Hidrológico Nacional.
El gobierno del presidente Aznar aprobó, la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Esa ley fue mutilada, a las pocas semanas de llegar Rodríguez Zapatero al poder, mediante el Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. En ese Real Decreto-Ley se incluía una disposición derogatoria que decía:
Quedan derogados los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 36.4, segundo inciso (desde: "Por dicha razón ...", hasta: "... la presente Ley"), de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Ese Real Decreto-Ley fue recurrido por el gobierno de Murcia, por el Gobierno de la Comunidad Valenciana y por varios senadores del Grupo Popular.
El asunto es bastante sencillo y la sentencia tiene que tratar dos cuestiones básicas:
1º. ¿Había una "extraordinaria y urgente necesidad" para dictar ese Real Decreto-Ley?
2º. El principio de solidaridad, consagrado en los artículos 2 y 138 de la Constitución: ¿significa que los excedentes de aguas existentes en una determinada parte del territorio nacional pueden ser transferidos a otra parte del territorio nacional?
No creo que nadie pueda decir que el análisis constitucional del Real Decreto-Ley de junio de 2004 que mutila el Plan Hidrológico Nacional es más complejo y más extenso que el corresponde hacer sobre el Estatuto catalán.
Pero es evidente que en ese recurso nos jugamos lo mismo que en el Estatuto: ¿prevalece la Constitución sobre las demás normas del ordenamiento?
Esos tres recursos de inconstitucionalidad están pendientes, no desde hace tres años (como el asunto del Estatuto), sino desde hace cinco años.
Nadie puede decir que el asunto sea más complicado, cuantitativa y cualitativamente que el Estatuto catalán.
Cinco años de espera.
La sombra de la duda planea: ¿estamos ante un Tribunal Constitucional que ha renunciado a defender la Constitución como norma suprema de España?
Comentarios:
Como en el Código da Vinci, entre enigmas y arcanos misterios judiciales y, tras cuatro años de deliberaciones poco luminosas y un tanto espirituales, el Tribunal Constitucional, que es como una fuerza de cualidad divina al modo de la sabiduría, emitió una sentencia de lo más esotérica y tirando a mística, poco práctica y actualizada a los tiempos. Y como queriendo sacarse la cosa de encima, pues parecía que le pesaba como una losa. Dejando en su deliberación y razonamiento sumarial del Estatut, catorce artículos mutilados y tullidos.
El TC, actuando como el Espíritu Santo con su sentencia, describe una "realidad espiritual1 suprema y de definición única, sin llegar a convencer al más apostólico de los progresistas. Quedando la cosa como agua estancada en la charca de la verdad desnuda.
El Partido Popular, actuando como el “Priorato de Sión” con sus ideas cerradas como cerrojos sellados en plomo, cítricos y ácidos como un limón, se jactan en...
Una nación dentro de otra nación?
etc...?
Y las demás comunidades?
La frase de "por cojones" no es mía sino del señor Arias Cañete. La dijo creyendo tener el micrófono cerrado, Una metedura de gamba, a la que los ciudadanos somos muy sensibles. Hay por ahí toda una colección desde el famoso manda huevos del señor Trillo.
Sobre el PHN del PP derogado mediante decreto-ley:
¿Sería quizás por los mismos motivos ( electoralistas) que la retirada de las tropas de Irak?
Permítame añadir que ¿cree Vd que en Cataluña el agua sobra? Quien dice esto es que no ha recorrido las comarcas semidesérticas de la Cataluña central. Y en las comunidades, teóricamente beneficiadas, hay quien opina que no se aprovechan racionalmente los recursos hídricos de los que disponen.
No sabía lo que me dice de Arias Cañete. Unas declaraciones, cuando menos, desafortunadas. Pero lo cierto es que se respetó el procedimiento. Por cierto, también se presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la ley del PHN que, salvo error mío, el TC sigue sin resolver.
En Cataluña no sobra agua. Tampoco, fíjese bien, en Galicia. Yo he visto en el sur de Galicia algún pantano SECO en época de sequía. Pero en el Ebro hay agua que estudios científicos consideran que tendría mejor uso que acabar en el mar. Por lo demás, según el artículo 149.1.22 de la Constitución es competencia exclusiva del Estado "La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma". Por tanto, la decisión sobre ordenación de las aguas (es decir, sobre si en un lugar hay excedente o si en un lugar se aprovechan mal) no es de cada comunidad autónoma, sino que es algo que debe decidir exclusivamente el Estado central.
C.
Dígamelo Vd.
La pregunta venía a cuento porque ayer oí por TV3, que es la que suelo poner para ver las noticias, que el Estatuto andaluz es muy parecido al catalán y nadie ha dicho ni palabra.
Entonces pensé, pues si son iguales y uno es anticonstitucional, el otro también lo será y mientras el nuestro será recortado, presumiblemente, ya que Carod está calentando motores para sacarnos a la calle, cosa que conmigo no va a conseguir, dicho sea de paso, el otro va a quedarse entero.
Claro, esto será legal pero ¿es ético?
Y al final me quedé con la copla de que, aunque los tres poderes deberían ser independientes no lo son en absoluto y los ejecutivos los emplean para sus fines puramente partidistas y electoralistas.
Sobre el PHN pues verá Vd. si fue aprobado "por cojones" del mismo modo fue derogado.
Gracias por su atención.
Voy punto por punto:
1º. Sobre la LOAPA me remito al artículo que escribí en este blog, punto 3.
2º. Sobre ese tema del Estatuto catalán y el andaluz, si me lo permite, me remito a un artículo que publicaré mañana, Dios mediante.
3º. Sobre el plan hidrológico nacional me temo que no está en lo correcto. La ley del PHN no se aprobó "por cojones". Se aprobó siguiendo el procedimiento que establece la Constitución mediante una ley de las Cortes Generales. Por contra, el PHN no fue mutilado en junio de 2004 mediante una ley, sino a través de un Real Decreto-Ley, instrumento que la Constitución permite al Gobierno sólo cuando se da una "extraordinaria y urgente necesidad". Por tanto, está comparando cosas que no se pueden comparar utilizando argumento que no son verdaderos.
C.
Las grandes traidoras en España son las élites, las más privilegiadas.
¿Y si nadie hubiera presentado un recurso ante el TC?
¿Y si nadie hubiera presentado un recurso ante el TC... contra la LOAPA?
C.
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Carlos Ruiz Miguel
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