Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Estado de Derecho, abuso del poder y filtraciones en la prensa

Las filtraciones a determinada prensa de conversaciones que supuestamente obran en un sumario secreto constituyen un atentado al Esado de Derecho. Nadie se asombra de que se castigue tanto al que roba como al «perista» o receptador que compra objetos robados. Pero es tan grave o más «robar» del secreto de sumario una supuesta grabación y adquirirla para venderla en un periódico.

Un Estado de Derecho está basado sobre una premisa esencial: debemos desconfiar del Poder Ejecutivo porque sin controles, puede haber abusos de poder. De ahí la separación de poderes. El Parlamento puede destituir al Poder Ejecutivo y, semejante razón asiste al Poder Judicial para autorizar determinadas acciones, especialmente aquellas que pueden afectar a los derechos fundamentales del individuo.

El Poder Ejecutivo tiene un poder inmenso. Ese poder radica en la dirección que ostenta sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Éstas, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana dice el artículo 104 de la Constitución.
Pero la Constitución no se fía del Ejecutivo y por eso exige que cuando están en juego los derechos fundamentales, esa actuación tenga que ser controlada por los jueces. Uno de los derechos que diferencian una democracia de un Estado policial es el derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución. Las comunicaciones de los ciudadanos sólo pueden ser intervenidas mediante orden judicial. Y cualquiera que conozca mínimamente la práctica forense sabe que los jueces no conceden todas las autorizaciones que pide la Policía. Esas autorizaciones se conceden para investigar actuaciones delictivas sobre las que la Policía debe presentar indicios, indicios contra los que los afectados no han podido alegar nada. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es muy estricta en este punto: la policía sólo puede registrar, bajo supervisión judicial, comunicaciones que estén relacionadas con actuaciones delictivas y esas comunicaciones deben estar custodiadas y protegidas por un juez sin que nadie más pueda tener acceso a ellas. Si tras la intervención en las comunicaciones resultara que no hubiera pruebas suficientes de la comisión de un delito, las grabaciones deben ser destruidas bajo supervisión judicial. De este modo, las personas investigadas pueden continuar su vida con normalidad.

Sucede que todos sabemos que en una conversación -más aún cuando ésta se produce con total confianza- las personas pueden decir cosas que no son delictivas y que en otro contexto tendrían un sentido totalmente diferente. ¿Quién no ha hecho comentarios negativos sobre terceras personas en una conversación telefónica? Yo mismo, y usted, no utilizamos el mismo tono ni el mismo lenguaje al escribir este artículo, al tomar un café o en una conferencia universitaria. El lenguaje y la terminología son totalmente diferentes. Quien así no actuare, que tire la primera piedra. Sería además de engolados o imprudentes confundir los contextos.

En el llamado caso Gürtel se han realizado muchísimas grabaciones de conversaciones privadas.
Esas conversaciones han sido desconocidas por las personas investigadas al haberse declarado el secreto de sumario. Y antes de que los afectados pudieran defenderse, antes de que se haya dictado ningún auto de procesamiento han aparecido publicadas en los medios de un grupo periodístico conocido por su cercanía al Ministro del Interior.
La gravedad de la filtración reside en que, si resultara que no hay ningún delito, la publicación de esas conversaciones privadas habrá ocasionado un daño personal y político irreparable. Un daño que no se hubiera producido si se hubiese actuado respetando el Estado de Derecho. Es imposible pensar que quien filtraba las conversaciones no sabía que iba a producir ese daño.

Las grabaciones sólo se conocían por:
1) La Policía, que depende del ministro del Interior;
2) El Ministerio Fiscal, que depende jerárquicamente del Fiscal General del Estado, nombrado por el Gobierno y que el Gobierno puede destituir (artículo 31 de la Ley 50/1981);
3) El juez de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional cuya cercanía con el Gobierno es notoria; y
4) los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y Madrid.

Sin embargo, tras producirse las filtraciones de esas conversaciones, llama la atención que sólo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana haya advertido que es ilegal publicar actuaciones bajo secreto de sumario y haya exigido que se investigue la filtración.
Resulta escandaloso que ante unas filtraciones como éstas, a día de hoy,
1) ni la Policía;
2) ni el Fiscal General del Estado;
3) ni la Audiencia Nacional hayan ordenado una investigación para averiguar quién es el responsable de tales filtraciones.
Un halo de sospecha rodea ni más ni menos que la actuación del juez de instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, del Ministerio Fiscal y de la Policía. Y lo que es más grave, los tres tienen un punto en común: la cercanía con el Gobierno cuyo presidente es Rodríguez Zapatero.

Las filtraciones no sólo han dañado a unos ciudadanos concretos. Han producido una gravísima herida en el sistema democrático. Esa herida sólo se curará cuando el ciudadano pueda recobrar la confianza en estas instituciones que, recordemos, tienen el mandato constitucional de velar por los derechos y libertades. O se investiga el origen de las filtraciones y se depuran las responsabilidades oportunas o empezaremos a encaminarnos hacia una democracia «de fachada» detrás de la cual el Ejecutivo podrá utilizar todos los medios, incluso los legales, para destruir a sus adversarios. Como advertía Jellinek, «en la limitación de la arbitrariedad del Estado es donde residen todas las libertades y todos los derechos de los pueblos modernos».
Confiemos en la Justicia a pesar de todo, aunque ahora sepamos que el teléfono no es en España el artilugio más seguro para conversar.

NOTA:
Este artículo fue publicado en el ABC, edición de Valencia, el domingo 3 de mayo de 2009. He añadido la entradilla al artículo. He añadido alguna frase nueva, pero el resto del artículo queda igual que como se publicó.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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