Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Estatuto catalán: siguen las maniobras para impedir su anulación

El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña es, sin duda, el certificado de defunción de la Constitución. En un Estado normal, con un Tribunal Constitucional normal, con un Gobierno normal, este Estatuto no se habría siquiera aprobado… y de ser aprobado habría sido invalidado en un mes. Pero la España de Rodríguez Zapatero es cualquier cosa menos un país normal…. y se nota. El Estatuto catalán no sólo es en sí mismo inconstitucional… sino que en su propia tramitación ante el Tribunal Constitucional se está violando la ley y la decencia jurídica al permitir que la legislación de desarrollo del Estatuto presione a quienes quieren declarar su inconstitucionalidad. La presidenta Casas responde ante la historia

El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña fue aprobado mediante la ley orgánica 6/2006 de 19 de julio de 2006. En el plazo que establece la ley se presentaron diversos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Defensor del Pueblo, determinados diputados del Grupo Popular y varias Comunidades autónomas.
A día de hoy no se ha dictado sentencia.
¿Por qué?

Antes de indagar en las posibles razones de ello conviene 1) preguntarse sobre cómo tienen que resolverse estos recursos según la ley; 2) ver qué se ha hecho en otros caso.
Y luego se podrá indagar en 3) cómo esta dilación produce una presión sobre los que quieren defender la Constitución mientras 4) se maniobra para intentar legitimar lo ilegitimable.

1. Lo que dice la ley sobre cómo resolver un recurso de inconstitucionalidad.

El Artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice:

Uno. Admitida a tramite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas.

Dos. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictara sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días.

2. Lo que hace el TC en otros casos.
El Tribunal encargado de aplicar la Constitución curiosamente incumple los plazos que su propia ley establece.
Es comprensible, dado el volumen de trabajo que tiene. Pero lo que es menos comprensible es que cuando quiere, puede resolver los asuntos con cierta rapidez… que no se aprecia en este asunto.

Ejemplo:
– la ley Orgánica 6/2006 del nuevo Estatuto catalán es de 19 de julio de 2006 y casi tres años después… sigue sin haber sentencia.
– pero la ley orgánica 6/2007 de reforma de la ley del Tribunal Constitucional (que contenía la «enmienda Casas» para prorrogar a Emilia Casas como presidenta del Tribunal violentando la Constitución) es de 24 de mayo de 2007 y fue convalidada por el TC (tras una escandalosa recusación de dos magistrados que presumiblemente querían declararla inconstitucional) en su sentencia 49/2008, de 9 de abril de 2008.

3. Las consecuencias de la pasividad del TC
Mientras el TC sigue sin dictar la sentencia sobre el Estatuto… el parlamento catalán se dedica a desarrollar algunos de los aspectos más escandalosamente inconstitucionales del mismo.
Ejemplo: se acaba de aprobar el 12 de febrero de 2009 la ley catalana 2/2009, del Consejo de Garantías Estatutarias… órgano cuya presencia en el Estatuto de Autonomía está recurrida ante el TC.
¿Qué ocurrirá si el TC declare que este órgano es inconstitucional…y el órgano ya está creado y dictando resoluciones?
Pues que una vez que exista se tratará de presionar a los magistrados del TC que quieran declarar inconstitucional este órgano con el argumento «jurídico» de que ya existe y sería un «problema» anularlo….

4. Y mientras tanto, se intenta salvar a toda costa lo que es inconstitucional, aunque la cosa se pone difícil….
La tramitación del recurso de inconstitucionalidad se ha visto envuelta en maniobras del más diverso tipo para intentar conseguir, cueste lo que cueste, una mayoría dispuesta a dedir «amén» a la «obra jurídica» del gobierno Rodríguez. Hasta un magistrado (García-Calvo) opuesto a la constitucionalidad del Estatuto fue objeto de una sucia maniobra para ser apartado del caso… antes de morir de forma repentina.
Pero ahora, La Vanguardia, en su edición de 28 de marzo, reveló una importante información que ha pasado muy inadvertida con el penúltimo obstáculo:

El problema se ha manifestado con toda claridad al comprobarse que un magistrado del área progresista plantea cada vez más obstáculos a la resolución interpretativa de los temas clave. De este modo, algunos de los puntos más conflictivos de la sentencia podrían decantarse contra el Estatut por 6 votos a 4.

Y es que Emilia Casas

no quiere de ninguna manera asumir el papel histórico de haber sido la magistrada que salvó el Estatut, ni tampoco la que lo condenó. No quiere, en suma, que pueda repetirse la historia del primer presidente del TC, Manuel García Pelayo, que salvó con su voto la constitucionalidad de la expropiación de Rumasa, lo que le colocó durante mucho tiempo en el ojo del huracán

Bonitas palabras…. para ocultar la realidad. No es que García Pelayo estuviera en el ojo del huracán. Es que murió por la vergüenza que sufrió al ver que toda una vida dedicada al Derecho Constitucional y a la Ciencia Política quedó manchada para siempre por su voto a favor de una escandalosa violación de la Constitución que vino a defender.
No sé si Doña Emilia Casas podría llegar a morir de vergüenza. Lo que está claro es que las generaciones venideras sabrán que fue ella la que sepultó o salvó la Constitución de 1978. Ella sabrá por cual de las dos cosas quiere ser recordada.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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