Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Kosovo: un año del disparate ilegal

El 17 de febrero de 2008 se proclamó la independencia de Kosovo. Una decisión ilegal y políticamente disparatada. La dimensión política del error es bastante visible ya mismo. La ilegalidad es una cuestión menos conocida.

Recordemos los HECHOS.
Kosovo era una región autónoma que formaba parte del territorio de un Estado, la República de Yugoslavia (sucedida en sus derechos y deberes por Serbia). Desde 1999, las Naciones Unidas establecieron un gobierno autónomo, tutelado internacionalmente, dentro del Estado yugoslavo (luego serbio).
El gobierno establecido para gestionar una autonomía decidió asumir la soberanía del territorio y declaró la independencia de Kosovo. Esa independencia fue reconocida por USA y sus aliados. Afortunadamente, España no ha reconocido esta independencia.

Las CONSECUENCIAS POLÍTICAS
El aval dado a la declaración unilateral de independencia de un territorio que formaba parte de un Estado ha sido el germen de inestabilidad en Europa. Basta recordar que este precedente ha sido utilizado en Abjasia y Osetia respecto a Georgia. Igual que Kosovo, Abjasia y Osetia eran partes del territorio de otro Estado. Igual que Kosovo, han declarado unilaterlamente su independencia. Igual que Kosovo, han sido reconocidos por una gran potencia (Rusia, en este caso).
Asombrosamente, los Estados Unidos han protestado contra la decisión rusa. Pero ¿cómo protestar por el hecho de que los demás hagan lo mismo que ellos? ¿O hay dos varas de medir? La torpeza norteamericana (que Obama acaba de avalar) constituye una voladura (in-)controlada del sistema de Naciones Unidas. Un enorme disparate.

LA MUY POSIBLE ILEGALIDAD DE LA INDEPENDENCIA KOSOVAR

La decisión de USA y otros Estados (entre ellos, 22 de los 27 miembros de la UE, incluyendo a Alemania, Reino Unido y Francia) de reconocer a Kosovo como Estado independiente es algo ilegal porque supone avalar y hacerse cómplice de un acto, a mi juicio, ilegal. Pero mi juicio es poco importante. El hecho es que las dudas sobre la legalidad de esta declaración de independencia han alcanzado a la mismísima Asamblea General de Naciones Unidas que el 8 de octubre de 2008 aprobó la resolución A/63/3 [Solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia respecto de si la declaración unilateral de independencia de Kosovo se ajusta al derecho internacional] donde se dice:

La Asamblea General,
Teniendo presentes los propósitos y principios de las Naciones Unidas,
(…)
Recordando que el 17 de febrero de 2008 las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo declararon su independencia de Serbia,
Consciente de que este acto ha sido acogido con reacciones diversas por los Miembros de las Naciones Unidas en lo que respecta a su compatibilidad con el ordenamiento jurídico internacional vigente,
Decide, (…) solicitar a la Corte Internacional de Justicia que, (…), emita una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:
“¿Se ajusta al derecho internacional la declaración unilateral de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo?”.

Las «instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo» se crearon por la resolución 1299 (1999) del Consejo de Seguridad que dice:

El Consejo de Seguridad,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
(…)
Reafirmando la adhesión de todos los Estados Miembros al principio de la soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás Estados de la región, expresada en el Acta Final de Helsinki y en el anexo 2,
Reafirmando el llamamiento formulado en resoluciones anteriores en favor de una autonomía sustancial y una verdadera administración propia para Kosovo,

(…)
10. Autoriza al Secretario General a establecer, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, una presencia internacional civil en Kosovo a fin de que Kosovo tenga una administración provisional bajo la cual su pueblo pueda gozar de una autonomía sustancial en la República Federativa de Yugoslavia y la cual se encargará de administrar la transición al tiempo que establecerá y supervisará el desarrollo de instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo a fin de crear condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal;

11. Decide que entre las principales responsabilidades de la presencia internacional civil estarán las siguientes:
(…)
e) Facilitar un proceso político encaminado a determinar el estatuto futuro de Kosovo, teniendo en cuenta los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648);
f) En una etapa final, supervisar el traspaso de autoridad de las instituciones provisionales de Kosovo a las instituciones que se establezcan conforme a una solución política;

Esta resolución incluye dos Anexos en donde se dice esto:

ANEXO 1
Declaración formulada por el Presidente al concluir
la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del
Grupo de los Ocho, celebrada en el Centro Petersberg
el 6 de mayo de 1999

Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los Ocho han aprobado los siguientes principios generales para la solución política de la crisis de Kosovo:
(…)
Un proceso político encaminado al establecimiento de un acuerdo sobre un marco político provisional que prevea un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo plenamente en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás países de la región, y la desmilitarización del Ejército de Liberación de Kosovo;

ANEXO 2
Para lograr una solución de la crisis de Kosovo, deberá llegarse a un acuerdo sobre los principios siguientes:
(…)
5. El establecimiento, que decidirá el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de una administración provisional en Kosovo como parte de la presencia internacional civil que permita al pueblo de Kosovo disfrutar de una autonomía sustancial dentro de la República Federativa de Yugoslavia. Dicha administración funcionaría en el período de transición, mientras supervisa el establecimiento de instituciones autónomas democráticas provisionales que
permitan asegurar condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal.
(…)
8. Un proceso político para el establecimiento de un acuerdo sobre un marco político provisional que disponga un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo en cuenta plenamente los acuerdos de Rambouillet y los
principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y de los demás países de la región,

Por último, conviene recordar, que según el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas:

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
(…)
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
(…)
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,

A la vista de estos textos,
A mí no me cabe duda de que el Tribunal Internacional de Justicia reconocerá que la declaración de independencia de Kosovo, declarada por el gobierno autónomo creado por Naciones Unidas, vulnera la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1244 del Consejo de Seguridad.

Esto está claro que lo conocen los juristas norteamericanos, británicos, franceses o alemanes.
La pregunta, inquietante, es: ¿por qué se avala esta violación del Derecho que tiene tan terribles consecuencias políticas?

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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