Desde el Exilio

Miguel Font Rosell

Linchamiento e intolerancia

Confieso ser un de los poquísimos y extraños españoles que han tenido la paciencia, la conciencia y la objetividad, de leerse todas y cada una de las 370 páginas que componen la llamada sentencia de “la manada” para, dejando a un lado criterios subjetivos, deseos y prejuicios, poder opinar de forma lo mas justa posible, sobre la aplicación de nuestras leyes al caso en particular, algo que hago, además, desde mi condición de licenciado en derecho.

Lamento profundamente que, ante este tipo de casos, no solo el “pueblo” en general, prejuzgue con una alegría que da auténtico pavor, unos hechos que desconoce, desde leyes que desconoce y sobre sentencias que desconoce, amparándose pura y llanamente en que subjetivamente les hubiese gustado que todo transcurriera como su corazón, sus entrañas, o sus prejuicios decidieran, en una especie de proceso popular, en el que de forma harto primitiva hubiese ya de inicio víctimas buenas e inocentes, violadores malos y por supuesto culpables, jueces vendidos, trastornados o machistas, que apoyasen a los malos y denigrasen a los buenos, en una causa en la que lo que menos se juzga es un caso concreto, sino el feminismo en general, la corrupción de la justicia y el desamparo en el ciudadano, todo ello en una especie de unánime decisión nacional, de la que no son ajenos, y eso es lo verdaderamente preocupante, periodistas, tertulianos, “intelectuales” de salón, políticos a la búsqueda del voto, e incluso el ministro de !justicia!, todos azuzando la llama del prejuicio en el más aceptable sentido de la palabra.

No se trata de un referéndum sobre que opina la gente de la cuestión, sino de un proceso penal en el que existen denunciantes, denunciados, un ministerio fiscal y unos magistrados (en este caso dos hombres y una mujer), quienes han de contribuir a tomar la decisión que más se amolde, no a sus querencias o prejuicios, sino a lo que dicte el código penal sobre el particular, un proceso en el que afortunadamente nada tiene que ver la democracia en cuanto a la voluntad popular, sino únicamente aplicable a los tres magistrados que constituyen el tribunal, en este caso de 2 a 1 a favor de quienes consideran que existe delito de abuso sexual y quien considera que, en aplicación del código penal, los acusados deben ser declarados no culpables del delito del que se les acusa.

Pues bien, esa “voluntad popular”, estima que los tres magistrados se equivocan, unos por flojos (el ponente y la mujer) y el otro por trastornado, a quien acaban linchando simbólicamente (menos mal), en un acto multitudinario de intolerancia extrema.

No obstante, veamos:

En derecho penal existe una máxima fundamental, entre otras, que consiste en emitir una condena solo desde la absoluta certeza, puesto que la presunción de inocencia corresponde al acusado (in dubio, pro reo), de manera que si existe en el tribunal una duda razonable, la sentencia ha de ser absolutoria.

Los hechos transcurren alrededor de las 3 de la madrugada de una de las noches en que tienen lugar en Pamplona los Sanfermines.

Los protagonistas, 5 hombres y una mujer, todos mayores de edad, llevaban en el cuerpo una alta tasa de alcohol, al menos ellos a juicio de alguno de los testigos, y de forma segura ella, al habérsele practicado un examen al respecto. 

Quien inicia el contacto, en un banco de la plaza donde se sentaba uno de los miembros de la manada, es ella, inorporándose el resto seguidamente. La conversación pasa de iniciarse hablando de fútbol y tatuajes, a sexo y al parecer bastante subido de tono. Hasta aquí algo que consta como hechos en el proceso. A partir de ahí, las partes difieren, sosteniendo ellos que le proponen practicar sexo en grupo a lo que ella asiente, y manifestando ella que se quiere retirar a dormir al coche, a lo que ellos ofrecen acompañarla y ella consiente. 

Todo eso hace que en muy poco tiempo se levanten todos, no en dirección al coche, sino en otro sentido. Ellos empiezan a buscar un lugar donde consumar el supuesto acuerdo, mientras ella ya iba besándose con uno de ellos. En el camino lo intentan en primer lugar en los cuartos de baño de una discoteca, que desestiman por haber demasiada gente, acto seguido, en un hotel en el que le dicen además al encargado que pretenden una habitación por horas para “follar”. Al negarse dicho encargado, siguen camino, ella siempre con ellos, hasta que al ver que alguien va a abrir un portal deciden aprovechar la situación, algo que ella manifiesta ignorar ya que se estaba besando en la boca (sic) con uno de ellos y que solo se entera cuando le dicen “vamos, vamos” y la meten en el portal, tiempo transcurrido en el que la persona que iba a abrir la puerta se niega de entrada a que entren con ella, después accede al decirle uno de ellos que residía allí, subir con ella en el ascensor y bajar luego por las escaleras franqueándoles la puerta.

En todo el tiempo que duró la supuesta “violación” o el supuesto “jolgorio” consentido, la demandante admite a preguntas del magistrado, que ni hubo violencia, ni se sintió intimidada, ni manifestó oposición alguna, algo que admite pasado ya bastante tiempo desde los hechos, aun teniendo un abogado que sabe que tales aseveraciones en nada le favorecen y que bien podría haber manifestado lo contrario, ya que también cabría esa posibilidad, sobre todo como contrapartida a una actitud que algunos peritos consideran, a su favor como pasiva, cuando en parte del video se aprecia actitud activa al menos al mastrurbar a uno de ellos repetidamente.

Acabado el acto objeto de juicio, ellos salen uno a uno y despacio del lugar, y ella lo hace posteriormente para sentarse en un banco de la calle y echarse a llorar, para manifestar, en primer lugar y como primera preocupación, a una pareja que se acercó, interesados en sus llantos, que le habían robado el móvil, para ya más adelante señalar que la habían violado.

Dada la voz de alarma, la policía detiene por primera vez a la manada y ante sus manifestaciones los dejan marchar. Cuando más adelante los vuelven a detener, en su descargo, !son ellos! quienes, sorprendidos, dicen tener videos que evidencian una relación consentida y se los muestran y !entregan! a la policía como prueba, según esperan, de que tales videos evidencien que no hubo violación, sino un acto consentido en todo momento. 

Analizado el asunto por parte del psiquiatra forense, este manifiesta que de lo grabado no se infiere para nada, por parte de la supuesta víctima, la existencia de intimidación o de paralización de su voluntad debido a tal supuesta intimidación.

También es cierto que existen otros peritos que opinan lo contrario, y que se dan en todo este episodio toda una cadena de contradicciones, tanto por parte de ella como de peritos que intervienen.

Considerando que todo lo expuesto se contiene en el literal de la sentencia y del voto contrario por parte del juez linchado popularmente, quien articula toda una larga, exhaustiva y muy bien fundada sentencia paralela, jurídicamente de bastante mejor calidad que la del ponente, ¿alguien puede negar que no existe al menos una duda razonable al determinar si hubo o no consentimiento?, ¿alguien puede objetivamente decir que está meridianamente claro, sin atisbo de duda alguna, que existe una violación?. ¿Alguien puede pensar que ante estos hechos se ha actuado con la máxima “in dubio pro reo” al condenarlos?     

El proceso transcurre alrededor de la aplicación de 6 artículos del código penal, concretamente los 74, 178, 179, 180. 1. 1ª, 2ª, 3ª, 192 y 197, 1 y 5. de los que son determinantes principalmente el 178 y el 181, no invocado este último por parte de la acusación, al pedir la aplicación del 178 en su lugar.

Hay que decir por otra parte que el delito de “violación” que invocan airadamente gran parte de los manifestantes contra los jueces, como tal, no existe en nuestro código penal, que lo trata como “agresión sexual”, contenido concretamente en el citado 178, un artículo que exige para su aplicación la existencia de violencia, intimidación y falta de consentimiento.

¿Que consideran el magistrado ponente de la sentencia y la magistrada que vota su criterio?. Ante la manifestación por parte de la víctima de la no existencia de violencia e intimidación, consideran, en pura lógica, que no es de aplicación el artículo 178 invocado de “agresión” sexual, ni consiguientemente el 180 siguiente, que es de aplicación de serlo el anterior, sino el 181, que trata del “abuso” sexual, pues en ambos se da el no consentimiento de la víctima, pero sin embargo en el de abuso no existe violencia ni intimidación, como sostiene la víctima que ocurrieron los hechos, de ahí que consideran vulnerado el mencionado artículo en sus apartados 1, 3, 4 y 5, imponiendo la pena de 9 años de entre la horquilla que señala la ley entre 4 y 10 años.

Reproduzco el contenido del artículo 181: 

  1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código

¿Que considera el magistrado que hace un voto discordante con sus compañeros?. Sencillamente que, ante los hechos admitidos por la denunciada y contratados en el sumario, hubo consentimiento, o al menos existe una duda pero que muy razonable sobre tal extremo de la cuestión, por lo tanto, a su juicio procede la absolución de los acusados, ya que tanto para agresión como para abuso es necesario que no exista consentimiento, y aquí la duda hace que no pueda admitirse, sin la menor duda, que los hechos son tales que exijan la aplicación del 181 y menos, por supuesto la del 178 invocados por la demanda.

Según manifestaciones del abogado de la demandante, esta no quería recurrir, pero ante su insistencia y el clamor de la calle han decidido recurrir la sentencia y pedir la aplicación del 178, como “agresión” y no “abuso” sexual. 

Ante una supuesta víctima que asegura en el juicio que no hubo violencia ni intimidación, que su voluntad era la de no recurrir, y la existencia de un voto particular de un magistrado que emite una sentencia paralela de fuerte contenido jurídico, bien argumentaba y documentada, el “marrón” que se le traslada al Supremo es importante ya que, o se pone del lado de la calle y de la falta de argumentos jurídicos de peso y acaba concediendo la sangre que el pueblo pide, o se pone del lado de la aplicación rigurosa y mas seria de la ley y acaba declarándolos jurídicamente inocentes. 

¿Tendrá el Tribunal Supremo, a la vista del linchamiento del juez que emite su voto particular, el valor suficiente como para no verse también linchado socialmente aplicando el contenido de la ley?. ¿Tendrá dudas al respecto en cuanto al consentimiento por parte de la supuesta víctima?

Le quedan cuatro caminos. En un extremo, le da la razón a la demanda y aplica el 178 considerando que se trata de una “agresión” sexual pues considera que además de no consentimiento, hubo violencia o intimidación. En otro extremo le da la razón a los demandados, quienes consideran que hubo consentimiento, o al menos no está claro, o ya de forma intermedia, le da la razón al magistrado ponente y mantiene la pena de 9 años, o bien la corrige hasta el máximo de 10 años que permite la ley.

Sea como fuere, y ante la enorme presión popular de interesados en defender sus subjetividad de todo tipo, !menudo trago!.

Lo que no es de recibo y que requiere de una dimisión inmediata es lo del ministro. ¿Como se puede ser tan torpe? ¿Como se puede descalificar desde el ministerio a un magistrado, sembrando la duda sobre una supuesta descalificación de su persona, que “todos conocen” y ahora, incluso con la enorme masa de gente que lo quiere poco menos que crucificado, nadie acaba de saber que es lo que “todos conocen”?. Por otra parte y si creemos realmente en la independencia de poderes, ¿que coño pinta un ministerio de justicia?.

Lo que si es evidente es que ni el ministro se ha leído la sentencia, ya que de ser así, no solo no descalificaría al juez de tal guisa, sino que lo defendería como un excelente profesional, con independencia de condenar socialmente a la manada de imbéciles de que se trata, lo que hacemos una mayoría ya mayorcitos, pues responden a esa parte de juventud actual de mal educados, de faltos de valores, de magnificadores de lo más mediocre y canalla de esta sociedad, de mentes vacías rellenas de chulería y falta de respeto y consideración hacia la persona, de adoradores de un materialismo embrutecedor (dependientes absolutos de móviles, tanto unos como otras) por encima de todo lo demás.

Uno empieza a dudar ya de lo que se dice que si no le hubieran robado el móvil  no hubiera habido denuncia alguna, y esto sería una juerga más de las miles que se producen en todos los Sanfermines, entre unos y otras, una fiesta en la que los vendedores de condones hacen su agosto (el momento de mayor demanda en España), y solo considerando los que lo usan, que no es este caso.

No nos engañemos, si ha de haber un proceso al machismo en pro de un feminismo bien entendido, con lo que estoy absolutamente de acuerdo, no es este, en el que objetivamente existen tantas dudas y contradicciones. Yo elegiría sin duda uno,  cuyos hechos fueron posteriores, en el que un grupo de 10 musulmanes en Alicante, secuestraron y violaron, tanto en el sentido social como jurídico, a tres menores y durante más de 24 horas (silencio absoluto de este feminismo de pacotilla), o cualquier otro, de libro, en el que una mujer vuelva del trabajo o de la escuela y sea violada sin defensa, sin consentimiento y mediante violencia o coacción, o el caso del violador del ensanche, quien ya en la calle se considera no curado, etc.

Un asunto del que este feminismo actual, más de partido, con criterios políticos de absurdas o temerosa tolerancias con lo más agresivo de la condición de mujer como es el Islam, o al menos con quienes lo entienden como un desprecio a la mujer, que de feminismo serio, muy poco comprometido en comparación con el de hace unos años, ni siquiera ha dicho absolutamente nada, como viene siendo habitual cuando está el fundamentalismo de por medio, y eso que ahí si que se dan todos los postulados como para levantar a este, nuestro pueblo, tan sensible a las subjetividades y a juzgar visceralmente. ¿Porqué será?

Tal y como está el pais, con una dictadura de lo políticamente correcto ya asentada en todos los ambientes y políticos capaces de todo con tal de arañar unos votos a lo más mediocre, visceral e intolerante de la sociedad, mi apuesta es que el Tribunal Supremo se tomará un largo periodo de tiempo para decidir y lo hará templando gaitas, dando la razón a medias al magistrado ponente de la sentencia, de forma que la pena se eleve hasta el máximo de 10 años permitido, y aquí paz y después gloria.

Al tiempo.     

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Miguel Font Rosell

Licenciado en derecho, arquitecto técnico, marino mercante, agente de la propiedad inmobiliaria.

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