Desde el Exilio

Miguel Font Rosell

Dios le ampare, imbécil.

 

Como los lectores recordarán, Alvaro de la Iglesia fué durante años director de “La Codorniz” (la revista más audaz para el lector más inteligente), en la que, en plena España franquista, publicaba todo tipo de alegatos humorísticos en los que criticaba veladamente al régimen, desafiando incluso las decisiones de la censura en cuanto al cierre de la propia revista “Bombín es a bombón como cojín es a X, y me importa tres X que me cierren la edición”. Alvaro de la Iglesia fue también un afamado humorista, autor de múltiples novelas, fábulas y cuentos, entre cuya obra se encuentra “Dios le ampare, imbécil”, frase que en forma de corolario atribuía a “Rabodegath Tambore” (pensador bastante indio), a quien atribuía una de sus máximas: “Hay millares de amargados que sufren el verte sonreír y que te detienen en tu alegre paso por la vida para arrancarte con su amargura una gota de bilis. Pero no hagas caso si alguno de ellos pretende interrumpirte durante la lectura de este libro y aléjale de ti diciendo con voz caritativa: Dios le ampare, imbécil”.
El asunto de la amnistía fiscal, el ver como tanto Rajoy, como Montoro, como Hernando, y todos los que viven de su mamandurria, se lo toman a chirigota, alegando que se trata simplemente de un defecto de forma, confieso que ha arrancado de mi más de una gota de bilis, al comprobar que su sentimiento hacia todos los contribuyentes honrados no pasaba del Dios le ampare, imbécil.
Con la indignación a flor de piel pero sin perder nunca la prudencia que aconseja la búsqueda de información fidedigna, entro en Internet tecleando “sentencia contra la amnistía fiscal” y me encuentro, entre otras noticias, con las siguientes: “Rajoy trata de juicios de valor los argumentos del Tribunal.” (el Mundo). “Rajoy y Montoro desprecian la sentencia del Constitucional.” (el Pais). “Hacienda afirma que la sentencia no tiene ningún tipo de consecuencia”. (el Diario). Como mi indignación va en aumento, decido encontrar, y leerme, el contenido literal de la sentencia, lo que finalmente encuentro en la publicación “20 minutos”.
Se trata de una sentencia de más de 20 folios en la que, lógicamente, tras analizar los argumentos de las partes, el tribunal lleva a cabo sus propias valoraciones al respecto para emitir un fallo, !trás cinco años de espera aunque el asunto no revista especial complicación!, y en el que da la razón (teórica) a la parte demandante.
En primer lugar destacar que el recurso fue interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados. Lo recurrido es un Real Decreto-ley del gobierno, en el que se articula una amnistía fiscal en toda regla, a los teóricos efectos de reducir el déficit público (no de proteger a nadie, por supuesto), con el que el partido popular pretendía una recaudación de alrededor de los 40.000 millones, acabando por recaudar con ello alrededor de 1.200.
En el apartado de antecedentes y trasladando parte de la demanda, en su segundo párrafo, se indica que basta con acudir a la doctrina constitucional para comprobar como a través de un decreto-ley no se puede afectar al deber de contribuir, lo que se pretende sustituyendo los impuestos que gravan la renta por el pago de una prestación única del 10% del valor de los bienes o derechos declarados, con exclusión de intereses, recargos o multas, quebrando con ello los principios de generalidad, de igualdad, de capacidad económica y de progresividad.
Se adjunta en la propia demanda un ejemplo ilustrativo sobre el caso de un contribuyente que debería declarar una renta de un millón de euros en su declaración anual. Su coste fiscal (el 43%), le llevaría a pagar por ello a Hacienda la cantidad de 430.000 euros. Si hubiese regularizado fuera de plazo, pero antes de ser requerido por la administración, la cantidad, con un recargo del 20%, se elevaría a la cifra de 516.000 euros. Si en su lugar hubiese sido objeto de una regularización administrativa, con intereses de demora y sanciones correspondientes, la cifra se elevaría a 715.874 euros. Pues bien, aplicando la amnistía concedida por el gobierno a quien ni declaró en tiempo y forma, ni lo hizo posteriormente, ni fue objeto de inspección, ni fue requerido para ello por Hacienda, consiguiendo por tanto evadir la totalidad del correspondiente impuesto, el asunto se resuelve finalmente con una sanción por valor de 100.000 euros y una absoluta inmunidad, lo que constituye un premio extraordinario por defraudarnos a todos y por no contribuir a los costes del mantenimiento del Estado, a los servicios públicos y al bienestar social. Y eso en el más desafortunado de los casos, ya que si de 40.000 se recaudaron únicamente 1.200, ello supone que más del 95% se fueron de rositas.
Ante esta denuncia, el Abogado del Estado recurrente, esgrime como defensa la situación de especial necesidad que presentaba entonces el Estado español, sometido a una crisis económica importante, por lo que necesitaba de una rápida y sustanciosa recaudación, lo que a su juicio se lleva a cabo en otros países con similar problemática y todo ello, a su juicio, siguiendo las recomendaciones de la OCDE.
En resumidas cuentas, el conocido argumento del robo o la vulneración de la ley por necesidad, ya sea de tierras, de viviendas, o de supermercados, o la concesión de favores a cambio de dinero, bien para el partido o para el sobrecogedor (el que recoge el sobre), algo en lo que los impulsores de la medida tienen, al parecer, sobrada y contrastada experiencia.
Expuestos los argumentos de las partes, el tribunal se cuestiona en primer lugar la capacidad del gobierno para regular tal medida a través de un Decreto-ley, o bien la necesidad de hacerlo a partir de una ley que a los efectos deba aprobar el Parlamento, donde posiblemente el gobierno no contase con la mayoría necesaria para tal aprobación, ya que se trata, ni más ni menos, de tres de los impuestos más importantes a la hora de la recaudación pública, como son el IRPF o renta de las personas físicas, que supone aproximadamente el 42% de la recaudación, el IS o impuesto de sociedades (personas jurídicas), que supone alrededor del 10%, y el IRNR o impuesto de la renta de no residentes con el 1,5% aproximadamente.
Ante esto, manifiesta el Tribunal que: “Debe concluirse, en suma, que con esta medida normativa se ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1. CE, al haberse alterado el modo de reparto de las cargas tributarias que deben sobrellevar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos que resultan prohibidos por el artículo 86.1. CE.” Especifica también que la situación de crisis e incluso las recomendaciones de la OCDE, no justifican la vulneración de los principios constitucionales contenidos en el artículo 31.1. CE. Señala el tribunal, por otra parte, que este tipo de medidas puede exonerar las sanciones penales correspondientes, pero no las tributarias.
La medida, según se dicta, “supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos. Viene así a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplen su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándola finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplen voluntariamente, y en plazo, su obligación de contribuir. El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible, no puede ser, por si solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de contribuir al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular.”
Continúa el tribunal con que “ello conduce necesariamente a declarar la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición presente en este precepto constitucional.
Finaliza con una declaración en la que especifica lo siguiente: “En último término y para precisar el alcance de la presente sentencia, deben declarar no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 la situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencias del principio constitucional de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE.
Finalmente el FALLO estima el recurso y en consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición dictada por tal Real Decreto-ley.
Conviene señalar que esta es la cuarta amnistía fiscal de la “democracia”, aunque la primera producida a través de un Decreto-ley en lugar de por una ley al respecto. La primera tuvo lugar en el gobierno de Adolfo Suarez, siendo ministro de Hacienda, Francisco Fernandez Ordoñez, en 1977. La segunda y tercera con gobiernos de Felipe González, siendo ministros de Hacienda, Miguel Boyer en 1984 y Carlos Solchaga en 1991.
La cuestión entre otras, y de significada gravedad, es la desfachatez de recurrir a algo tan indignante, discriminatorio e inconstitucional, como primera medida, cuando se podría haber recaudado mucho más cumpliendo y haciendo cumplir la legalidad, revisando las situaciones de los lobbies, partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones y demás receptores de fondos del Estado, grandes fortunas, situaciones fiscales excepcionales, y sobre todo abriendo expedientes a todos aquellos de los que la propia Hacienda tenía pruebas o indicios suficientes como para investigar.
Resulta finalmente curioso que el colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda, haya celebrado explícitamente la sentencia, con sus términos, del Tribunal Constitucional contra el gobierno, del que de alguna manera dependen y de quienes al parecer están hartos de aguantar medidas absolutamente contrarias a las que desde su profesionalidad proponen.
Si por una parte resulta descorazonador el que el gobierno que la mayoría de los españoles han votado, se tome a chirigota una sentencia que no solo da cuenta de un “fallo” garrafal, como es el haber utilizado la figura del Decreto-ley para modificar algo esencial en el contenido de la Constitución, sino que además acusa firmemente a tal gobierno de abierta vulneraciones en el contenido de fondo de la propia Constitución, para mí todavía lo es más el resultado de tal sentencia a efectos prácticos, motivo fundamental de la burla descarada del propio gobierno.
La sentencia resulta demoledora ante las posturas del gobierno, dando la razón en su totalidad a la demanda, pero por otra parte exime a todo el mundo de cualquier tipo de castigo, ya sea penal, civil, o administrativo, se trate tanto del gobierno como de los defraudadores, a quienes protege de forma explícita, alegando el principio de “seguridad jurídica” del artículo 9.3 de la Constitución, pues la sentencia tiene por supuesto otra lectura: Si usted no declara, defrauda y Hacienda no le investiga, existe, en el peor de los casos, un 5% de posibilidades de que arregle pagando cerca de 8 veces menos de lo que le correspondería, y un 95% de que no tenga que pagar absolutamente nada, sin consecuencias ni penales, ni civiles, ni administrativas e incluso esté usted protegido por el anonimato, por el principio de “seguridad jurídica” y por el TC, y todo ello gracias a quienes tendrían que velar por todo lo contrario, quienes también se libran de todo tipo de consecuencias.
Un gobierno que vulnera la Constitución, que hace dejación de sus funciones con resultado de atropellar los derechos de la mayoría de los españoles, en beneficio de una larga lista de defraudadores, ajenos al cumplimiento de los deberes de contribuir, que lo hace con alevosía, amparando además el anonimato de los delincuentes, en un claro atentado discriminatorio hacia todos los ciudadanos de bien, sin que ello tenga consecuencias penales, ni civiles, ni administrativas, ni siquiera políticas, cuando ahora todos se empeñan en cesar a todo aquel que haya sido simplemente investigado, cuando esto no solo es el resultado de una investigación y un proceso, sino el de una condena en toda regla, no parece dar satisfacción alguna a quienes esperaban de la justicia la reparación de sus intereses y de su dignidad como ciudadanos.
Como contrapartida, a cualquier profesional, por una equivocación, un olvido o por no seguir los criterios cambiantes de Hacienda (!viva la seguridad jurídica!), como ha pasado últimamente, lo funden o lo llevan a la ruina. Esto es exactamente igual que lo que sucede cuando se produce una muerte al catalogar al culpable de asesinato y condenarlo a cadena perpetua o a muerte, mientas que si hubiera matado a 20 seguramente hablaríamos de un enfermo mental, para ser recluido en un centro especial, o de un patriota para salir al cabo de poco tiempo entre abrazos de sus partidarios, mientras que si en su lugar hablamos de la muerte de miles o de cientos de miles de personas ya nos encontraríamos ante un héroe, que podría ser nombrado presidente, o alabado por todos como padre de la patria.
Por otra parte, si un decreto se declara inconstitucional y nulos sus efectos, ¿como se puede apoyar el Constitucional en el principio de seguridad jurídica para defender de forma tan efectiva a los delincuentes en perjuicio de la propia Constitución, de todos los españoles e incluso de la propia justicia?. ¿Donde está la seguridad jurídica de los demás, de los que cumplen y ahora ven que han hecho el primo ante quienes no solo no contribuyen, sino que además les ampara el principio de seguridad jurídica que a ellos se les niega?
Los principios jurídicos siempre acaban siendo interpretables y no siempre lo establecido por aquellos a los que se les supone mayores conocimientos, o sentido jurídico, acaban acertando a la hora de impartir justicia, ni de usar los resortes adecuadamente.
Veamos el contenido del artículo 9 de la Constitución.
1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Si antes de analizar el apartado 3º, nos centramos en el mandato del apartado 2º, parece evidente que aplicar a los delincuentes y defraudadores, ajenos a la obligación de todos a contribuir al bien común, cualquier principio que impida el cumplimiento de tal mandato, no parece lo más adecuado ni constitucional.
Por otra parte el apartado 3º, cuando garantiza el principio de legalidad, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, no antepone un criterio de interpretación de la seguridad jurídica por encima de los citados, cuando la seguridad jurídica no es precisamente el respeto para los beneficios de una disposición inconstitucional y anulada por el máximo tribunal, sino el garantizar al ciudadano el que las normas han de ser claras y seguras en su aplicación, para garantizar al individuo el que no se le va a aplicar una interpretación distinta y ajena a la que de forma clara segura y constante le garantiza su pacifica aplicación. No se trata, a mi entender, de que deba sentirse seguro al amparo de una norma declarada inconstitucional con efectos de nulidad, como la que nos ocupa, sino de sentirse seguro haciendo lo contrario.
En resumidas cuentas: Teórica bronca monumental al gobierno, pero sin resultados positivos de ningún genero para el ciudadano, quedando impunes a todos los efectos tanto unos como otros, defraudadores y cómplices necesarios, quienes no solo no tienen la menor dignidad para dimitir de sus cargos, sino que incluso se ríen de todo y de todos, desde los ciudadanos, pasando por la prensa, los representantes del resto de los distintos partidos políticos, hasta los miembros del Tribunal Constitucional.
Ante esto, cabe preguntarse, ¿Realmente el Tribunal Constitucional ha puesto las cosas en su sitio, o le ha hecho un inmenso favor al gobierno?. Los resultados, de absoluta impunidad, sin duda, avalan esto último.
Sí, somos realmente imbéciles, y si el amparo ha de venir de Dios (pero, ¿hay alguien más?… que decía Eugenio) arreglados estamos…
Pero, no se preocupen ustedes, señores Rajoy, Montoro, Hernandez, etc., este pueblo de imbéciles os seguirá votando, aunque vulneréis la Constitución, os toméis las sentencias a chirigota, seais los más corruptos de la clase, no tengais la menor decencia política, y cuando penséis en el ciudadano, ahora más que nunca, solo os venga a la mente aquello de … Dios le ampare, imbécil.
Es el resultado de un pueblo que ha perdido la dignidad y que en un proceso de constante histórica, acaba casando al explotador con el explotado, quien se limita a agacharse, culo en pompa y … ancha es Castilla.

 

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Miguel Font Rosell

Licenciado en derecho, arquitecto técnico, marino mercante, agente de la propiedad inmobiliaria.

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