Desde el Exilio

Miguel Font Rosell

Divergencias sociales e intereses políticos

 

Vivimos una sociedad absolutamente cambiante. Hoy, nuestra próxima generación puede ser testigo de los mayores cambios sociales habidos en toda la historia de la humanidad.
En esta sentido, las diferencias entre conceptos antes mas próximos, como pueden ser la justicia, la ética, la moral, la razón, la ciencia, las creencias o el conocimiento, pueden llevarnos por caminos cada vez mas discordantes, si la sociedad no evoluciona políticamente en la dirección correcta, cada vez mas alejada de los intereses de quienes personifican la propia política.
Valdrían ya multitud de ejemplos para ilustrar lo expuesto, pero voy a centrarme en uno de ellos de comprensión generalizada: el matrimonio.
La sociedad española ha sido durante siglos el resultado de la aplicación, mas o menos impuesta, de una llamada moral católica, que acuñaba un modelo de matrimonio muy concreto, basado principalmente en un reparto claramente estanco de misiones, responsabilidades y cometidos, en aras de supuestos mandatos divinos propios de un concepto de moral secular al servicio de intereses de dominio y sumisión.
El prototipo de matrimonio al uso, hasta hace ahora unas décadas en que la mujer da un salto cualitativo en su protagonismo en la sociedad, estaba constituido por un hombre, una mujer, y una media de unos tres hijos (cuatro era considerado familia numerosa). En el hogar entraba únicamente un solo sueldo, el del marido, ya que la mujer limitaba su trabajo a la atención de las llamadas labores del hogar, los hijos varones estudiaban o trabajaban, mientras que las hijas estudiaban, en el mejor de los casos, o simplemente se preparaban para su futura labor de esposas, lo que socialmente daba un protagonismo exagerado al hombre, quien acuñaba toda una serie de derechos ajenos a los que esa misma sociedad otorgaba a la mujer. Ni que decir tiene que tal matrimonio lo era principalmente “por la Iglesia”, al tiempo que también disponía de reconocimiento civil.
En ese estado de cosas, nuestro Código Civil, con cerca de 120 años de existencia en la actualidad, resultaba ser bastante “progresista” en algunos aspectos, sobre todo en cuanto a ciertos reconocimientos de protección a la mujer. El régimen matrimonial de gananciales suponía una equiparación entre marido y mujer en cuanto a las distintas labores que comportaba el matrimonio, de manera que si se consideraba que el hombre “trabajaba”, la mujer era equiparada en derechos económicos por su labor doméstica del cuidado del marido, hijos, la casa, y en general todas las labores propias de la intendencia de una familia, ajenas a la mera aportación de un sueldo a la comunidad. Tal es así que, con independencia de los bienes aportados al matrimonio por cada uno, o bienes privativos, toda aquella prosperidad económica habida en el matrimonio, era considerada como conseguida solidariamente, por igual, pues mientras el hombre aportaba su trabajo exterior, la mujer lo hacia con el suyo en el seno del matrimonio, considerándose así los bienes mutuos, a partir de la unión, como bienes gananciales.
Por otra parte, y ya ateniéndose a un concepto mas machista de las labores de cada uno, se consideraba que al estar el cometido profesional de la mujer limitada a las labores domesticas en general, esa mujer, fuera del matrimonio, estaría, por un lado, absolutamente desamparada, y por otro privada de seguir llevando una calidad de vida de la que hasta entonces disfrutaba, por lo que, sin entrar ahora en lo que a los hijos se refiere, el marido, generalmente quien se separaba pues a la mujer se supone que no le convenía, sobre todo cuando la Iglesia prácticamente condenaba a la mujer que no “aguantase” en el matrimonio, debía pasarle una pensión de por vida, o mientras que la situación patrimonial no sufriese variaciones en beneficio de la mujer, o la propia mujer no dependiese para su subsistencia de otro hombre que la mantuviese.
Evidentemente el Código Civil suponía una protección importante para la mujer, aunque basado en un concepto muy machista del matrimonio.
Hoy el prototipo de matrimonio al uso ha cambiado, y sigue cambiando radicalmente. Actualmente puede tratarse de parejas de hecho, o de matrimonios constituidos por hombre y mujer, por dos hombres, o por dos mujeres. Puede haber hijos o no, aunque generalmente, si los hay, no suele llegar al número de tres, no pasando regularmente de dos en el mejor de los casos, siendo a veces alguno de ellos adoptado. La mayoría ya no están casados por la Iglesia y muchos de ellos tampoco lo están civilmente. En el hogar suelen entrar los dos sueldos aunque mayoritariamente a través de cuentas separadas y en régimen de separación de bienes, siendo ya minoritario el de gananciales. Las labores del hogar suelen acometerlas ambos indistintamente, o bien apoyarse en alguien ajeno para determinadas labores que la vida laboral de ambos impide. Los hijos, tanto varones como mujeres, estudian ambos sin distinción y los derechos son ya absolutamente equiparables.
Las previsiones, no obstante, de ocupación de las viviendas en los próximos años, nos hablan de que alrededor del 50% estarán ocupadas por una sola persona, seguido en ocupación por parejas sin hijos, para ocupar la siguiente posición las familias mono parentales, de un hombre o una mujer con un hijo, para ya finalmente y a mayor distancia, las tradicionales familias de parejas con hijos.
Como vemos, en estos 120 años de Código Civil, la situación social del matrimonio ha cambiado radicalmente y sin embargo y salvo para pequeñas modificaciones, nuestro Código Civil, dependiente en su regulación y modificaciones de nuestros diputados, ni se ha enterado.
Hoy, si una pareja, ambos titulados, preparados profesionalmente y con trabajo, casada bajo la modalidad de gananciales, se separa, en el caso de que el marido gane mas dinero que la mujer y ella no lleve a cabo trabajo alguno en el hogar al disponer de una persona que se encarga de tales menesteres, el patrimonio habido durante el matrimonio deberá repartirse a partes iguales (como hace 120 años), aunque ella dispusiese de un sueldo suficiente acorde con su trabajo y no llevase a cabo trabajo alguno en el hogar. Al tiempo, el marido habrá de pasarle una pensión compensatoria del nivel de vida del matrimonio, aunque ella con su sueldo disponga ya de un nivel de vida acorde con su trabajo y ello de por vida (no durante dos o tres años como en situación de desempleo) mientras no venga a mejor situación, aunque eso si, si se vuelve a casar o a convivir con otro hombre, aunque este no tenga ni un duro, el ex marido podrá liberarse de la carga y todo ello en función del mismo criterio machista de hace algo más de un siglo. Un home… e un home.
Esto es lo legal, pero, ¿es legítimo, es justo, es moral, es ético, es razonable, es actual, es humano, es feminista, o es simplemente un nuevo desvío por actitud pasiva de nuestra política, de unos políticos a los que los criterios evolutivos que inspiran la justicia en la sociedad les traen sin cuidado, cuando de sus intereses en no parecer contrarios a una corriente feminista equivocada les parece?.
Hoy, la dictadura de lo políticamente correcto, una actitud de bandazo absolutamente contraria a la dignidad de la mujer en aras de un mal entendido revanchismo, se ha apoderado de la voluntad de quienes han de velar por establecer justicia en una sociedad cambiante. No es feminismo ni las cuotas, ni la llamada eufemísticamente discriminación positiva, ni cambiar el genero de las cosas, ni dar la espalda a la dramática situación real de la mujer en el tercer mundo, ni el aprovecharse de circunstancias de necesidades pasadas para valerse injustamente de las miserias de unos políticos acobardados, sin demasiados escrúpulos, e interesados únicamente en sus propios intereses.
Si lo legal no evoluciona al tiempo que la sociedad, por intereses encontrados de nuestros teóricos representantes, cerrados a cualquier puesta al día sobre el particular, ¿que actitud legítima, moral, ética, razonable y justa le corresponde mantener al ciudadano para no convertirse en siervo?

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Miguel Font Rosell

Licenciado en derecho, arquitecto técnico, marino mercante, agente de la propiedad inmobiliaria.

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