(PD).- La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a un vecino de Baeza a 13 años y seis meses de prisión por violar a su hija adoptiva en numerosas ocasiones durante más de siete años. Además, le impone otros seis meses por haber quebrantado la medida de alejamiento que tenía contra la joven, mientras que absuelve a la madre, acusada como cooperadora necesaria de las agresiones.
La sentencia recoge que Andrés M.P., de 42 años, "movido por un ánimo manifiestamente libidinoso, atentó contra la indeminidad sexual de su hija adoptiva en múltiples ocasiones", de las que la entonces menor pudo concretar varias que se produjeron en el domicilio familiar "y siempre bajo la amenaza de causar grave daño a su madre, hermana o abuelos paternos en caso de que se atreviese a denunciar lo que le hacía".
La joven, que ahora tiene 19 años, presenta trastornos psicológicos.
El tribunal ha impuesto además al acusado la prohibición de comunicar y acercarse durante 15 años a su hija adoptiva, a la que tendrá que indemnizar con 25.000 euros. Igualmente, lo condena a otros seis meses por quebrantar una orden de alejamiento, si bien lo absuelve de un delito de malos tratos habituales.
El acusado negó que hubiese violado y agredido sexualmente a su hijastra y argumentó que ella "mentía "para hacerle daño, por lo que se mostró sorprendido al conocer la denuncia que la joven interpuso en enero de 2006, seis meses después de que se fuera a vivir con su actual pareja, una relación a la que el padrastro se oponía "por la gran diferencia de edad" al ser unos 30 años mayor que ella.
Versiones contrapuestas
La joven, sin embargo, contó que los abusos comenzaron unos meses después de que se fuera a vivir con los padres, cuando tenía diez u once años, y se alargaron hasta que cumplió los 18, apenas un mes antes de abandonar la vivienda familiar, bajo la amenaza de "hacer lo mismo" con su hermana pequeña si se iba.
Según dijo, Andrés. M.P. aprovechaba que su esposa no estaba en casa o dormía para cometer las agresiones, e incluso, apuntó que podía haber utilizado la fuerte medicación que emplea su madre para tratar la epilepsia con el fin de aturdirlos.
En cuanto a su madre, la chica afirmó que "en alguna ocasión" le comentó lo que ocurría, si bien consideró que "no era consciente" debido a su enfermedad. La progenitora negó que su hija le hubiera expuesto la situación e hizo hincapié en que todo el relato de la joven es una "mentira". Del mismo modo, varios testigos, incluida la hermana menor, insistieron en que el comportamiento de la joven "no fue normal desde que era pequeña".
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No se, tal como está expuesto en la nota ¿está sólo la declaración de la joven? ¿Basta sólo eso, sin ninguna otra prueba o testigo, y con declaraciones en contrario de los demás involucrados, para condenar a un hombre? No lo estoy exonerando a priori, pero con el estereotipo al uso por aquello de lo "políticamente correcto", ¿no se estará haciendo lo contrario, condenando a priori a alguien por una venganza, despecho o simple resentimiento? Bastantes casos he conocido en que esto ha ocurrido
Nos obligan a recurrir al ojo por ojo y diente...
Si es realmente culpable, si no cabe ninguna duda de que ha hecho esa barbaridad, que le condenen a cadena perpetua y trabajos forzados, y si le queda de vida poco tiempo, que los trabajos forzados sean durísimos, para que le cunda bien.
Por el endurecimiento de todas las penas, porque se limpien las calles de gentuza, trabajos forzados ya. Que los políticos traidores vayan a prisión también, y los nacionalistas (art. 1 de la Constitución Española: "España es una unidad indivisible") Si es indivisible, los nacionalistas son ilegales, pues van contra ese artículo, por tanto, deben ir a prisión.
España, una grande y libre, sin socialismos, comunismos, islamismos, masonerías ni demás basura. viva España. Amén.
Viernes, 17 de febrero
Chris Gonzalez -Mora
Mª Rosario Aldaz Donamaría
José Pómez
Periodista Digital
Ángel Sáez García
Padre Fortea
Periodista Digital
Juan Luis Recio
Juan Fernandez Krohn
Antonio García Fuentes
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Carlos Ferrer| Febrero 2012 | ||||||
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