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CASO OLLERO: LA DERROTA DE LA JUSTICIA A MANOS DEL DERECHO

Permalink 14.08.06 @ 14:13:56. Archivado en Corrupción

Las leyes son como las telarañas: los insectos pequeños quedan prendidos en ellas; los grandes, las rompen. (Anarcasis).

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto recientemente, argumentando falta de pruebas, a los cuatro acusados en el conocido como caso Ollero (un ex Director General de Carreteras de la Junta de Andalucía, su hermano, y dos altos ejecutivos de la constructora Ocisa). Se les acusaba de los delitos de cohecho y tráfico de influencias, ya que se presumía que el alto cargo de la Junta ofrecía información privilegiada a su hermano, el cual contactaba con los directivos de la sociedad citada y les gestionaba la concesión de determinadas obras públicas a cambio de comisiones. Los hechos enjuiciados tienen su origen en el mes de julio de 1992, cuando Jorge Ollero fue detenido en Sevilla con un maletín donde portaba 22 millones de pesetas en efectivo; dinero que, según el Fiscal era parte de una comisión de 51 millones de pesetas que pagó Ocisa por la adjudicación de una obra, concretamente el desdoblamiento de la carretera nacional 321 entre el puerto de Las Pedrizas y Salinas, en Málaga.

La sentencia pone fin al segundo juicio, pues el primero, que sí resultó condenatorio, fue anulado por el Tribunal Constitucional al considerar que las escuchas telefónicas realizadas por la policía, sobre las que descansaba la actividad probatoria, eran nulas al haber sido obtenidas ilícitamente. Ahora, el nuevo Tribunal provincial dice carecer de elementos de cargo sobre los que basar una sentencia condenatoria; y ello, a pesar de que las declaraciones judiciales de los propios acusados justifican la acusación de corrupción ("Esas declaraciones no dependieron de su libre albedrío, no eran consecuencia de su voluntad de confesar sino que estaban íntimamente relacionadas con las audiciones [de los pinchazos telefónicos]", señala la sentencia).

Es de destacar, igualmente, que en esta segunda vista no han estado presentes las acusaciones particulares que ejercieron entonces PP, IU y PA. Sólo la Junta y la Fiscalía han mantenido sus acusaciones.
Parece increíble, pero es cierto. Al hilo de todo lo cual, en mi condición de jurista y testigo privilegiado del caso, pues participé en su día en la fase de instrucción del mismo, como Letrado de la acusación particular entonces ejercida por el Partido Popular, me permito hacer, a vuelapluma, las siguientes consideraciones:

1ª) En la resolución judicial de este asunto, como en tantos otros, ha triunfado el Derecho, pero ha perdido la Justicia. Porque según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, en un Estado democrático de Derecho ( como el que figuradamente nos ampara), la verdad “formal”, que resulta de las actuaciones judiciales legítimas, está incluso por encima de la verdad “real”, que no ha de conseguirse a cualquier precio, en tanto que las leyes procesales marcan al Juez el camino que ha de seguir, de tal forma que, - dice el Alto Tribunal-, sin ellas las solemnes proclamaciones constitucionales perderían eficacia, quedándose reducidas a conceptos meramente nominales.
Personalmente y con el debido respeto, discrepo de la fundamentación jurídica de la sentencia. No estoy de acuerdo en que la jurisprudencia antes expuesta deba ser aplicada automáticamente y con carácter general a cualquier tipo de proceso judicial, en claro y permanente perjuicio de la justicia material. Creo que hay que estar, en todo momento, a lo que resulte del caso concreto enjuiciado. Y de la investigación sumarial del caso Ollero (y de los hechos declarados probados de la sentencia anulada) se deduce inequívocamente, a mi entender, la existencia de una trama organizada de corrupción pública, con nombres y apellidos, que operaba entonces en la práctica de la contratación administrativa de obras públicas, en un ámbito institucional muy concreto: la Dirección General de Carreteras de la Junta de Andalucía. Verdad “real” ésta que fundamentaría en este caso la justicia material del mismo, y que no queda desvirtuada jurídicamente porque las escuchas telefónicas fueran obtenidas, ciertamente, al margen de las garantías constitucionales, pues dicha verdad real resulta de las declaraciones en sede judicial de los acusados, ahora finalmente absueltos, que deben considerarse pruebas válidas, a pesar de que pudieran estar condicionadas por la existencia de las citadas escuchas.
Confiemos, por tanto, en que el Tribunal Supremo revoque el extraño fallo. Lo cual requiere, como es lógico, que cualquiera de las partes constituídas en acusación particular recurra el mismo.

2ª) A tenor de lo expresado, y al margen de criterios jurídicos, a menudo volátiles, creo que esta sentencia es manifiestamente injusta, en el sentido más genuino de la palabra. No aclara los hechos, resulta ininteligible para el ciudadano medio (con lo que está cayendo) y constituye, desde luego, un acicate para tanto político corrupto como asola nuestras instituciones públicas, porque la impunidad es el mejor caldo de cultivo para la ilegalidad y la corrupción.
Porque un Estado demasiado garantista para con los delincuentes es, en todo caso, un Estado ineficaz. Pero en el tema de la corrupción pública, en que un representante de la ciudadanía traiciona la confianza de los electores, siendo desleal con el propio Estado, la excesiva protección de los derechos del encausado provoca el que el Estado mismo pierda su legitimidad de origen, en tanto que la justicia es su primera justificación y el pilar de toda su organización.
Antes al contrario, los poderes públicos, –todos, pero especialmente el judicial-, han de ser inflexibles, implacables, y hasta despiadados, contra el fenómeno corrupto y sus protagonistas. Porque la corrupción pública, en cualquiera de sus formas, corroe los cimientos mismos de la democracia, desprestigia la política, desestabiliza enormemente la economía nacional, contraviene gravemente los principios constitucionales de legalidad e igualdad y, sobre todo, hace que la ciudadanía pierda la confianza en el sistema.

3ª) La defensa de la justicia, en un Estado de Derecho, es cosa de todos. Pero muy especialmente de los partidos políticos, que se postulan representantes del ciudadano ante las instituciones públicas. Por ello, resulta difícil entender que PP, IU y PA, que ejercieron la acusación particular en el primer juicio del caso Ollero, se hayan ausentado del segundo. ¿ Habrá influído dicha ausencia en el fallo absolutorio?. En todo caso, es evidente que PP, IU y PA no han perseguido el condenatorio. Deberían explicarlo.

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