La falta de ética pública de nuestros gobernantes
17.03.06 @ 19:39:09. Archivado en Política, Corrupción
Ésta es, a mi modo de ver, la causa primera de todos los males en el sector público.
En términos generales, ética es el sentido, la intuición o la conciencia de lo que está bien y lo que no, de lo que se ha de hacer y de lo que debe evitarse. La ética pública ha de ser correlativa de la privada. Mal podrá defender la integridad y la moralidad en el plano público quien carece de ella. El buen comportamiento del político en su esfera privada se reflejará sin duda en su función pública y desplegará efectos positivos sobre la comunidad que representa y dirige.
Por otra parte, la actuación de cualquiera que realiza una función pública en nuestro país debe estar presidida por la idea de servicio de los intereses generales, que es el principal valor político. El artículo 103 de la Constitución Española –“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”– constituye un mandato para autoridades y funcionarios. Los valores clásicos del gestor público (imparcialidad, neutralidad, honradez y probidad) se han de ver complementados hoy con los nuevos valores de eficacia y transparencia, propios de las Administraciones Públicas del siglo XXI.
La corrupción socava la integridad moral de una sociedad. Supone la quiebra general de los valores morales. La corrupción pública, en cuanto supone lucro indebido del agente y su disposición a mal utilizar las potestades públicas que tiene encomendadas, es una práctica inmoral, ante todo; una violación de los principios éticos, sean individuales o sociales.
Distintos analistas consideran que la ética pública ha perdido hoy relevancia social, dada su naturaleza subjetiva. La gran mayoría entiende, sin embargo, que la ética ha de ser el mejor antídoto contra el veneno de la corrupción, y preconiza la necesidad de un rearme ético, de un regreso a los valores antes enunciados.
La política, que puede ser la más noble de todas las tareas, es susceptible de convertirse en el más vil de los oficios; precisamente porque es una actividad humana y, como tal, defectuosa. Todo el mundo coincide en que la ejemplaridad y la honradez son virtudes que deben presidir la actuación de los políticos, en tanto que escaparate y guía de la ciudadanía. Que no es así lo revela claramente el hecho de que es precisamente la clase política la que pone de manifiesto que los servidores públicos, con carácter general, hacen escaso honor a su nombre, hasta el punto de que resulta no sólo conveniente –dicen–, sino incluso necesario, controlar y penalizar, en su caso, sus comportamientos, a través de Códigos de Conducta que definan infracciones y prescriban sanciones para las mismas. Esto, amén de curioso, es realmente alarmante.
Pues bien, es la falta generalizada de ética pública de nuestros gestores municipales, por ejemplo, la razón principal del despilfarro del gasto público en los Ayuntamientos, del favoritismo en la selección del personal o en la contratación de obras y servicios, de la interesada arbitrariedad en la planificación urbanística, de la negligencia en la gestión del patrimonio municipal o de los frecuentes cambalaches en la composición de las mayorías de gobierno. Es a partir de la ausencia de moral, o de dignidad en el desempeño del cargo, cuando el Alcalde (o concejal delegado de turno, o el funcionario revestido de capacidad decisoria o meramente asesora), experimenta un total desprecio por el interés general de la ciudadanía y utiliza sus potestades en beneficio particular (propio o de sus allegados o de su partido), orillando los principios constitucionales de eficacia, objetividad, independencia e igualdad, y demás preceptos legales y reglamentarios. Se corrompe,en definitiva.
Comentarios:
Y después de leerlo que hagan una lista de los jueces que hicieron lo mismo, o algo parecido. Una jueza demoró la autorización de varios trasplantes y después no se pudieron hacer, poniendo en riesgo la vida de varias personas. NO FUE SANCIONADA.
¿Lo acusaron de hacer una constancia?, ¿Dónde está prohibido hacer una constancia?. Y si estuviera prohibido no sería instrumento público, por lo que no sería delito. Si no era competente para hacer la constancia, no era delito. Y si no estaba refrendada por el secretario, no reunía las formalidades para ser instrumento público. Pero vean la Ley de Quiebras, dice que la prohibición de salida rige "hasta la presentación del informe por el síndico" y ese informe había sido presentado en febrero de 2001 y la constancia se hizo en marzo de 2002. O sea que para esa fecha decía la verdad. A...
En los años 2002 y 2003 se rasgaban las vestiduras un Fiscal de Cámara, la misma Cámara y algunos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura porque hice una simple e insignificante constancia por la que no podía dañar a nadie. Hasta la Corte Suprema ratificó la sanción aplicada por ese organismo, y debi padecer amenazas y coacciones por respetar la Constitución Nacional y defender los derechos humanos.
El destacado constitucionalista BIDART CAMPOS, en un dictamen sobre el tema, dijo que había garantizado el ejercicio de un derecho civil fundamental, violado por el denunciante que años más tarde se jubiló por problemas psíquicos, pese a estar propuesto para ascender por el mismo Consejo de la Magistratura (B.O., 22-9-04, pág. 28).
Poco después se crearon los llamados “jueces subrogantes” que dictaron resoluciones (SENTENCIAS) decidiendo sobre la libert...
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José Manuel Urquiza
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