Nuestra Constitución proclama en su artículo 6 que los partidos políticos, que son el principal medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida pública, deben funcionar de manera democrática. El debate interno y la participación de los militantes en la toma de decisiones democráticas en el seno de las diferentes formaciones políticas es, por tanto, una exigencia constitucional de primer orden. En esta misma línea, como no podía ser menos, se pronuncian los estatutos de todos los partidos. Pura teoría. En la práctica se pone de manifiesto la gran influencia que las élites partidistas ejercen en los procesos de toma de decisiones internas, con la consiguiente marginación de las bases, lo que provoca un déficit democrático y de legitimidad, que afecta igualmente al funcionamiento del Estado, dado que los partidos son los principales instrumentos de representación de la ciudadanía en el Estado democrático.
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La Constitución Española ordena a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación (artículo 47).
Sin embargo, hoy día, la actividad urbanística, función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación, y sus consecuencias para el entorno, y que corresponde a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos (la competencia del Estado en esta materia es prácticamente inexistente) es, quizá, la función pública más proclive a la especulación de la que se deriva, inevitablemente, la corrupción.
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El mal gasto del dinero público es común, en mayor o menor medida, de manera más o menos notoria o impúdica, a todo el sector público (con honrosas excepciones, por supuesto). Los responsables políticos actúan en muchos casos al margen de los principios legales de eficiencia, economía y racionalidad en el gasto a que está sometida la actividad económico-financiera pública. Lo hacen así por varias razones: en primer lugar, porque el dinero que administran no es suyo; a continuación, por su incapacidad técnica en la materia, cada vez más manifiesta; también por falta de control eficaz del gasto público; y, en último término, porque no es frecuente exigir la responsabilidad contable que recae sobre quienes por acción u omisión menoscaban los caudales públicos.
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