Réquiem por una función pública independiente
20.01.06 @ 19:36:51. Archivado en Política, Corrupción
En el mundo civilizado han existido tradicionalmente dos sistemas de acceso a la función pública: a) el spoil system ( reparto del botin para los vencedores), en el que los
funcionarios públicos están al servicio del partido político en el poder, que es el que les ha otorgado tal condición, cesando con el mismo; b) el merit system ( mérito y capacidad como única condición), en el que los servidores públicos son profesionales neutrales, al servicio de la Administración, con independencia del signo político que defina a la misma, siendo la estabilidad en la función su principal garantía.
El spoil system ha dejado de ser dominante en los paises anglosajones, donde ha acabado imponiéndose el merit system, que ya fué instituído en nuestro país a principios del siglo XX , aboliéndose las decimonónicas cesantías; desde entonces conserva su vigencia, al menos formal.
Max Weber ya decía en 1919 lo siguiente en relación con el funcionariado moderno: “ es un conjunto de trabajadores intelectuales, altamente cualificados y especializados mediante una preparación de años, con un honor estamental muy desarrollado en beneficio de la integridad, sin el cual se cernería sobre nosotros como un destino el peligro de una terrible corrupción y de una brutal incompetencia, e incluso estaría amenazado el rendimiento técnico del aparato estatal, cuya significación para la economía ha estado aumentando continuamente y continuará haciéndolo, especialmente en el aumento de la socialización”.
La Constitución Española de 1978, establece en su artículo 103 que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales, de manera profesionalizada y eficaz ( eficacia indiferente, como la titula el profesor Garrido Falla, en el sentido de que debe ser eficaz, tanto si se perjudica como si se favorece la política del gobierno que está en el poder ); y que el acceso a la función pública ha de ser conforme con los principios de mérito y capacidad. El artículo 23.2 de la suprema norma consagra el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos.
Por cierto que, aunque parezca mentira, tan justo sistema de mérito y capacidad para desempeñar tareas públicas en la Administración española, sólo se impuso en el texto constitucional de 1978 tras enconado debate en la Comisión Constitucional del Congreso, y mediante una enmienda in voce defendida por los diputados Cisneros y Millán, de UCD, y apoyada vehementemente por el profesor Fraga, que aludió a “ ideas indicustibles… que deberían estar escritas con letras de oro en todas las partes que regulan la vida social”. Se aprobó con la abstención del Grupo Socialista. ( Diario de Sesiones del Congreso, págs 2960 y ss.)
Sin embargo, el desarrollo de la norma constitucional ha ido degenerando con el tiempo, y hoy la nota característica, cada vez más generalizada, es la desprofesionalización y la dependencia del funcionariado respecto del poder político. Se diría que estamos volviendo al desacreditado spoil system. El proceso se ha ido acentuando en el tiempo en el ámbito estatal, pero también y quizás más señaladamente en el marco autonómico y local, donde los partidos políticos responsables en cada momento de la Administración correspondiente, han ido, por un lado, situando a sus afines al frente de los centros de decisión, mediante la cada vez más socorrida figura del personal eventual o de confianza ( asesores, consejeros, gabinetes), o a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna; por otra parte, con el tiempo, han ido consolidando la relación funcionarial o laboral de infinidad de militantes o simpatizantes que ingresaron en su día en la función pública por la puerta trasera, colocándolos en niveles secundarios de la Administración ( marginando la oposición libre, más democrática y garantizadora del mérito y la capacidad, en beneficio del concurso-oposición, cuando no del concurso restringido); por último, han puesto en marcha toda una galaxia adicional de entes (empresas públicas sometidas al derecho privado, organismos autónomos, patronatos, fundaciones, consorcios, consejos, etc.), la mayoría con fines ya cubiertos por la Administración matriz, a través de los cuales se han desactivado en gran medida los controles internos administrativos y financieros, y en los que vegetan con nómina y sin silla infinidad de cargos políticos de segundo orden, mientras desempeñan funciones varias en el aparato del partido.
A juicio del también profesor E. Gª de Enterría, la partitocracia está eliminando poco a poco el contrapoder funcionarial que se basa en la técnica, la profesionalidad, la neutralidad y la independencia. Se ha producido un inesperado y actual reforzamiento del clientelismo político, duplicándose la burocracia profesional mediante otra paralela, siempre receptiva a la consigna política .
De ahí al despilfarro, el galopante endeudamiento de la administración pública, y la injustificada subida de impuestos no hay más que un paso. La segunda consecuencia, no menos importante, es la desmotivación de una clase funcionarial honesta, preparada y trabajadora, hija del merit system, impotente ante el desembarco y el sectarismo. Pero, con todo, la consecuencia más negativa, lo más preocupante de tan lamentable situación es que la gestión de importantísimas parcelas de poder, tales como la administración de los fondos públicos, el urbanismo , el medio ambiente, la contratación pública o la cultura, no sólo están, en muchos casos, en manos de incompetentes ( por las instituciones públicas desfilan hoy demasiados analfabetos funcionales), sino que no responden siempre al interés general; más bien al del partido en el gobierno en el mejor de los casos, o al particular del político de turno en bastantes de ellos.
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José Manuel Urquiza
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